REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA Nº 4C-8043-07.

Este Tribunal, en aras de la continuación del proceso, a los fines de resolver sobre la situación jurídica del ciudadano ALEXANDER PULIDO GALVIZ, observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 19 de julio de 2007, se celebra Audiencia Preliminar, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Usurpación de Identidad, otorgándose la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, con la obligación de presentaciones cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo; presentarse cada treinta (30) días en la Misión Negra Hipólita, a los fines de cumplir labor comunitaria.

En fecha 19 de febrero de 2010, se convoca audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, siendo diferida para el día de hoy, en virtud de la inasistencia del imputado.

En fecha 12 de febrero de 2010, se consignó por parte de la Oficina de Alguacilazgo Oficio N° 785-10, en el que se determinó que el ciudadano ALEXANDER PULIDO GALVIS no registró presentaciones en los libros del Tribunal, constando así mismo Oficio 0154, de fecha 18 de marzo de 2010, procedente de la Fundación de la Misión Negra Hipólita, en el que se informa que el imputado no cumplió con la labor comunitaria impuesta por el Tribunal.

Analizado todo lo planteado considera este Juzgador que, en aras de garantizar la continuación del proceso, siendo menester celebrar la audiencia Especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido imposible ante la incomparecencia del imputado, pese a tener pleno conocimiento de la causa seguida en su contra y encontrándose plenamente satisfechos los extremos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALEXANDER PULIDO GALVIZ y una vez presente ante el Tribunal, se resolverá sobre su situación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ALEXANDER PULIDO GALVIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de febrero de 1987, Indocumentado, con última residencia conocida en San Josecito, sector E, al lado de la Bodega Los Negros, casa S/N, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numeral segundo, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al abogado defensor; líbrense la correspondiente Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación.

La Secretaria


Causa Nº 4C-8043-08