Vista la solicitud hecha por el imputado JAIRO HERNÁNDEZ PEREIRA, mediante el cual plantea acuerdo reparatorio, ofreciendo la entrega de dinero, este Tribunal para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA
FISCAL XXII DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JAIRO HERNÁNDEZ PEREIRA
DEFENSOR: ABG. EFRAÍN MOGOLLON y VIRGILIO MOLINA
VÍCTIMA: JUAN PABLO MORA RAMÍREZ
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
DE LOS HECHOS
La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público presenta acusación en contra del ciudadano JAIRO HERNÁNDEZ PEREIRA en virtud de haber demostrado durante el curso de la investigación, que el día 03 de marzo de 2007, a eso de las 05:30 am.m, conducía un camión por la carrera 2 ruce con calle 1 de la población de Pregonero, momentos en que por la calle 2 circulaban dos motocicletas, siendo las mismas impactadas por el vehículo conducido por el imputado de autos, quien no acató la señal de pare que le correspondía en su vía, resultado lesionado por este hecho el adolescente JUAN PABLO MORA RAMÍREZ, tal como se evidencia enb el reconocimiento médico forense que le fuere practicado, determinándose que el mismo presentó lesiones que ameritaron asistencia médico por el lapso de cuarenta y cinco días.
DE LA AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
De lo anterior se evidencia que el objeto del presente procedimiento se trata de un delito de carácter culposo, que no afectó de forma grave y permanente la integridad física de la víctima, cumpliéndose lo señalado en el artículo 40 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgador imparte su aprobación al acuerdo reparatorio, en virtud que las partes en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos han manifestado su voluntad de acogerse al mismo; y en razón de que el Representante del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, tal como quedo establecido en la Audiencia.
Ahora bien, habiéndose cumplido en esta misma audiencia el acuerdo reparatorio ofrecido, ha operado de pleno derecho la extinción de la acción penal, tal como lo prevé el artículo 48, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo decretarse en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318,, numeral ejusdem, a favor del ciudadano JAIRO HERNANDEZ PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido en fecha 14-06-1966, de 41 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.334.843, domiciliado en la carrera 4, N° 5-81, Pregonero, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Pablo Mora Ramírez y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo previsto en el artículo 48, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO HERNANDEZ PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido en fecha 14-06-1966, de 41 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.334.843, domiciliado en la carrera 4, N° 5-81, Pregonero, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Pablo Mora Ramírez, conforme lo previsto en el artículo 318, numeral 3 ejusdem.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra del ciudadano JAIRO HERNÁNDEZ PEREITA, ordenándose librar los oficios correspondientes.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº 4C-8891-08
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