REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº 4C-999-01.
Este Tribunal, en aras de la continuación del proceso, a los fines de resolver sobre la situación jurídica del ciudadano JHON ALEJANDRI GALVIS, observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de mayo de 2007, se celebra Audiencia Preliminar, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, otorgándose la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, con la obligación de presentaciones cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo; presentarse cada treinta (30) días en la Misión Negra Hipólita y Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En fecha 12 de noviembre de 2008, se celebra Audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de otorgarle la suspensión condicional del proceso, ampliándose el régimen de presentaciones por el lapso de seis, imponiéndole la obligación de presentarse cada dos meses ante la Oficina de Alguacilazgo y donar un mercado cada dos meses al ancianato Medarda Piñero.
En fecha 11 de marzo de 2010, se consignó por parte de la Oficina de Alguacilazgo Oficio N° 813-10, en el que se determinó que el ciudadano JHON ALEJANDRO GALVIS no registró presentaciones en los libros del Tribunal con posterioridad al mes de diciembre de 2007.
Analizado todo lo planteado considera este Juzgador que, en aras de garantizar la continuación del proceso, siendo menester celebrar la audiencia Especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido imposible ante la incomparecencia del imputado, pese a tener pleno conocimiento de la causa seguida en su contra y encontrándose plenamente satisfechos los extremos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JHON ALEJANDRO GALVIS y una vez presente ante el Tribunal, se resolverá sobre su situación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JHON ALEJANDRO GAVIS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de mayo de 1976, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.230.646, con última residencia conocida en Caracas, Lomas de la Lagunita, avenida principal, después del Atillo, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numeral segundo, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al abogado defensor; líbrense la correspondiente Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación.
La Secretaria
Causa Nº 4C-999-01