REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº 4C-10786-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DENUNCIANTE: MARINO ANTONIO MORENO LEAL
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Táchira, mediante el cual solicita se dicte la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 04 de marzo de 2010, se recibió por ante el Ministerio Público del Estado Táchira, denuncia interpuesta por MARINO ANTONIO MORENO LEAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.230.085, domiciliado en el Barrio Colón, Conjunto Torres Oasis, torre B, apartamento 1-C, San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó que denunciaba a MARÍA ISABEL VARELA CHACÓN, quien es su esposa, le ha impedido el acceso a su domicilio conyugal.
SEGUNDO: Vista la denuncia que corre en autos, habiéndose verificado del análisis de la misma, que los hechos denunciados por MARINO ANTONIO MORENO LEAL, en contra de MARÍA ISABEL VARELA CHACÓN, no constituyen delito alguno, existiendo por lo tanto un obstáculo legal, para el desarrollo del proceso, es por lo que este Juzgador considera que la petición formulada por el Ministerio Público, es procedente y por ende, Desestima la denuncia, en la causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº 4C-10786-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Con base a lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en la causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº 4C-10786-10, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público para que procede a su archivo. Déjese copia en el archivo del Tribunal y Notifíquese de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
Juez Cuarto de Control
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
CAUSA Nº: 4C-10786-10