REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Asunto Principal N° 4C-9420-08-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 IMPUTADOS: ANDRI YONET CADENA DEPABLOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de octubre de 1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V.-18.969.548, soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Luis cadena (v) y Sofía Depablos (v), con residencia en Vereda Arismendi, calle principal, casa S/N, Barrio Los Hornos, Capacho Libertad, Estado Táchira y BERNARDO JOSÉ SALDAÑA BECERRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de febrero de 1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V.-18.354.604, soltero, de profesión u oficio Obrero de Construcción, hijo de Bernardo Saldaña (v) y Gladys Marina Becerra (v), con residencia en Agua Blanca, vía San Antonio, casa S/N, a cian metros del Taller Los Balcanes. Estado Táchira.
 DEFENSOR: Abogado Yuri Lisbeth Becerra Páez, Defensor Privado.
 VICTIMA: José Manuel Sandoval y el Orden Público
 FISCAL: Abogado Doris Elisa Méndez Ponce, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
 DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 y 218 del Código Penal

RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 06 de diciembre de 2008, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia en acta de investigación policial que procedieron a la detención preventiva de los imputados de autos, por cuanto los mismos se encontraban escuchando música a muy alto volumen en las inmediaciones de la Plaza Bolívar del Municipio Libertad, estado Táchira, alterando la tranquilidad de los habitantes del lugar y al ser intervenidos policialmente, se tornaron agresivos, profiriendo palabras obscenas en contra de la comisión actuante, incluso lesionando a uno de los funcionarios que integraban la comisión, siendo necesario el uso de la fuerza pública ara lograr someterlo, lo que conllevó a que los mismos fueran puestos a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público y se iniciara el presente proceso penal..

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a los imputados ANDRI YONET CADENA DEPABLOS y BERNARDO JOSÉ SALDAÑA BECERRA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 y 218 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Manuel Sandoval y el Orden Público.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de Carlos Camargo, Médico Forense; Cherdy Tibisay Zambrano, experto del CICPC; José Manuel Sandoval, funcionario actuante y víctima de autos; Jhonny Rosales, funcionario actuante; Wilson Alvárez, funcionario actuante.
2.-Documental referida a: Reconocimiento Legal N° 6654 de fecha 09 de diciembre de 2009, Experticia N° 6648, de fecha 10 de diciembre de 2009, Inspección N° 7450.

Por su parte los imputados ANDRI YONET CADENA DEPABLOS y BERNARDO JOSÉ SALDAÑA BECERRA, admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual no se opuso la Fiscalía del Ministerio Público.

La Defensa, Abogado Yuri Lisbeth Becerra Páez, expuso: “Oída la declaración de mis defendidos, solicito muy respetuosamente se les otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo".
Finalmente la Fiscal del Ministerio Público expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados ANDRI YONET CADENA DEPABLOS y BERNARDO JOSÉ SALDAÑA BECERRA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 y 218 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Manuel Sandoval y el Orden Público, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de Carlos Camargo, Médico Forense; Cherdy Tibisay Zambrano, experto del CICPC; José Manuel Sandoval, funcionario actuante y víctima de autos; Jhonny Rosales, funcionario actuante; Wilson Alvárez, funcionario actuante.
2.-Documental referida a: Reconocimiento Legal N° 6654 de fecha 09 de diciembre de 2009, Experticia N° 6648, de fecha 10 de diciembre de 2009, Inspección N° 7450.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por los imputados, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 y 218 del Código Penal, tienen una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que los imputados ANDRI YONET CADENA DEPABLOS y BERNARDO JOSÉ SALDAÑA BECERRA admitieron plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que los imputados presenten mala conducta predelictual ni que los mismos se encuentren sometidos a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados ANDRI YONET CADENA DEPABLOS y BERNARDO JOSÉ SALDAÑA BECERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira., todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los imputados ANDRI YONET CADENA DEPABLOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de octubre de 1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V.-18.969.548, soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Luis cadena (v) y Sofía Depablos (v), con residencia en Vereda Arismendi, calle principal, casa S/N, Barrio Los Hornos, Capacho Libertad, Estado Táchira y BERNARDO JOSÉ SALDAÑA BECERRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de febrero de 1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V.-18.354.604, soltero, de profesión u oficio Obrero de Construcción, hijo de Bernardo Saldaña (v) y Gladys Marina Becerra (v), con residencia en Agua Blanca, vía San Antonio, casa S/N, a cian metros del Taller Los Balcanes. Estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 y 218 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Manuel Sandoval y el Orden Público., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra ANDRI YONET CADENA DEPABLOS y BERNARDO JOSÉ SALDAÑA BECERRA, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 y 218 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Manuel Sandoval y el Orden Público, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra ANDRI YONET CADENA DEPABLOS y BERNARDO JOSÉ SALDAÑA BECERRA, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 y 218 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Manuel Sandoval y el Orden Público, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a ANDRI YONET CADENA DEPABLOS y BERNARDO JOSÉ SALDAÑA BECERRA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira., todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se fija la Audiencia de Verificación de condiciones para el día 06 de abril de 2011, a las nueve de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes.


Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº 4C-9420-08