REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Causa Nº: 6C-S-507-10
N° Fiscalía: 20-F02-0980-09
Procedencia: Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Objeto de Pronunciamiento: Solicitud Entrega de vehículo.
Solicitante: NUBIA CAROLINA SÁNCHEZ TORRES


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por la ciudadana NUBIA CAROLINA SÁNCHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-15.438.325, domiciliada en el Barrio San Carlos, Calle 14, Nro 14-36, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida en este acto por el abogado LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.557.291, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.107, en la cual solicita le sea entregado un vehículo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2005, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ102G059503099, PLACAS EAN-54M, SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El ciudadano NUBIA CAROLINA SÁNCHEZ TORRES, ya identificado, al solicitar la entrega del vehículo refiere:
“… por cuanto la Fiscalía Segunda de esta jurisdicción en fecha 14-08-2009, me notifico la negativa de entregarme el mencionado vehículo, aunque allí demostré mi condición de propietaria adquiriente de buena fe del mencionado, bien mueble, y además existe los documentos que demuestran la tradición del misma incluyendo el RAP, y que en tales documentos auténticos existe los mismos seriales identificatorios que apreciaron los expertos que examinaron el bien mueble, por lo que insisto ante este Despacho a que se me entregue el mencionado vehículo, pues soy su única propietaria, o en su defecto se acuerde la entrega bajo la modalidad de depósito o en guarda custodia…”
RELACION DE LOS HECHOS

Según Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de Junio del año 2009, suscrita por el funcionario DANESA GONZALEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector HARRISON BOHORQUEZ, Sub, Inspectores ALFREDO SANTIAGO y JOSÉ ARAQUE, Agente RAUL RANGEL y MIGUEL SÁNCHEZ, en vehículo particular, hacía el perímetro de la ciudad, en procura de recuperar vehículos automotores requeridos por esta institución. A tal efecto luego de efectuar varios recorridos en diferentes partes de la ciudad y de consultar el estado legal de varios vehículos ante el sistema de información policial; siendo las 05:00 horas de la tarde, avistamos aparcado en el Estacionamiento Interno del Centro Comercial Sambil, un vehículo automotor clase camioneta, marca DAIHATSU, modelo TERIOS, color AZUL, placas EAN54M, el cual procedimos a intervenirlo policialmente, luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y solicitarle la documentación del mismo a la conductora, persona que quedo identificada como SANCHEZ TORRES NUBIA CAROLINA…… el cual al ser verificado el estado legal del referido vehículo por parte de… SIIPOL, resultó que el mismo… al verificar sus seriales nos percatamos que los mismos se encuentra suplantados…”

En el folio dos (02) de la presente causa, consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Junio de 2009, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana NUBIA CAROLINA SÁNCHEZ TORRES.

En el folio tres (03) de la presente causa corre inserto INSPECCIÓN NRO. 2396, de fecha 16 de Junio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Del folios cinco (05) al siete (07) de la presente causa, consta EXPERTICIA NRO. 684, de fecha 15 de Junio de 2009, suscrita por los Agentes JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ CONTRERAS y FREDDY ORLANDO PRATO BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojó las siguientes conclusiones: “…01.- el serial de carrocería número 8XAJ102G059503099, estampado en la pared del cortafuego, lado derecho, es FALSO, por cuanto su configuración, estampado y morfología NO, corresponde al sistema utilizado por la planta ensambladora motivado a que presenta estrías de fricción o repetición ocasionadas por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular (lima o esmeril) que tuvo por finalidad eliminar el serial original para luego estampar el que se visualiza… 02.- La placa identificadora… es FALSA, por cuanto su material de elaboración, estampado, configuración, morfología y fijación (remaches) NO corresponde al Sistema utilizado por la plata ensambladora… 03.-El motor corresponde a un CUATRO CILINDROS…04.- Mediante la pulimentación a través de lijias de diferentes espesores, sobre el área donde se encuentra grabado el serial de carrocería… siendo en la pared del cortafuego y mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal… no se logró obtener ninguna numeración original, motivado al gran estado de devastación que presenta la superficie… 05.- Dicho vehículo al ser consultado por ante el … (SIIPOL), se constato que el mismo NO se encuentra solicitado…”

En el folio número diez (10) de la presente causa, corre inserto Solicitud de Entrega de Vehículo, de fecha 03 de Agosto del año 2009, presentada por la ciudadana NUBIA CAROLINA SÁNCHEZ TORRES, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

En el folio doce (12) de la presente causa consta Original de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 24793252, de fecha 13 de Septiembre de 2006, a nombre de ZULEIMA DEL VALLE BLANCO MEJÍA.
En los folios trece (13) y catorce (14) de la presente causa, consta Documento Compra venta, en el cual el ciudadano JOSE ANGEL CASTELLANOS ZAMBRANO, le en representación de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE BLANCO MEJÍA, le da en venta pura, simple, real y efectiva, del vehículo en referencia al ciudadano JESÚS FERNÁNDEZ BETANCUR.

En los folios quince (15) y dieciséis (16) de la presente causa, consta Documento Compra venta, en el cual el ciudadano JESÚS FERNÁNDEZ BETANCUR, le da en venta pura, simple, real y efectiva, del vehículo en referencia a la ciudadana SANCHEZ TORRES NUBIA CAROLINA.

En los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de la presente causa, consta Experticia 9700-134-3156, de fecha 30 de Julio de 2009, suscrito por la Sub. Inspector ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojó como conclusión lo siguiente: “ En cuanto al Certificado de Registro de Vehículo Nro. 24793252… es AUTÉNTICO…”

En los folios veinte (20) y veintiuno (21) de la presente causa, consta Acta de Negativa de Vehículo y Oficio Nro. 20-F02-1815-09, de fecha 14 de Agosto del año 2009, suscrito por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el cual informan a la ciudadana SANCHEZ TORRES NUBIA CAROLINA que dicho Despacho ficscal NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

En el folio cuarenta y dos (42) de la presente causa consta auto de fecha 12 de marzo del año 2010, en el cual este Despacho recibe constante de veinte (20) folios útiles, procedente del Tribunal Octavo de Control, causa Nro. 8C-S-072-09.

Visto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, ha quedado plenamente demostrado que el vehiculo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2005, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ102G059503099, PLACAS EAN-54M, SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS; al serle practicada EXPERTICIA NRO. 684, de fecha 15 de Junio de 2009, suscrita por los Agentes JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ CONTRERAS y FREDDY ORLANDO PRATO BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojó las siguientes conclusiones: “…01.- el serial de carrocería número 8XAJ102G059503099, estampado en la pared del cortafuego, lado derecho, es FALSO, por cuanto su configuración, estampado y morfología NO, corresponde al sistema utilizado por la planta ensambladora motivado a que presenta estrías de fricción o repetición ocasionadas por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular (lima o esmeril) que tuvo por finalidad eliminar el serial original para luego estampar el que se visualiza… 02.- La placa identificadora… es FALSA, por cuanto su material de elaboración, estampado, configuración, morfología y fijación (remaches) NO corresponde al Sistema utilizado por la plata ensambladora… 03.-El motor corresponde a un CUATRO CILINDROS…04.- Mediante la pulimentación a través de lijias de diferentes espesores, sobre el área donde se encuentra grabado el serial de carrocería… siendo en la pared del cortafuego y mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal… no se logró obtener ninguna numeración original, motivado al gran estado de devastación que presenta la superficie… 05.- Dicho vehículo al ser consultado por ante el… (SIIPOL), se constato que el mismo NO se encuentra solicitado…”

Ahora bien, si bien es cierto que la ciudadana NUBIA CAROLINA SÁNCHEZ TORRES presenta por ante este Tribunal todos los documentos que la acreditan como propietaria del referido vehículo y así mismo las experticias realizadas resultaron positivas en cuanto al certificado de vehículo y al vehículo como tal, no es menos cierto que el vehículo en cuestión presenta el serial de carrocería falso y la placa identificadora falsa. Por estas razones este Tribunal encuentra SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo. Y así se decide.-

DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

UNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2005, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ102G059503099, PLACAS EAN-54M, SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS; solicitud realizada por la ciudadana NUBIA CAROLINA SÁNCHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-15.438.325, domiciliada en el Barrio San Carlos, Calle 14, Nro 14-36, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida en este acto por el abogado LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.557.291, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.107, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto hasta tanto se clarifique la situación jurídica del vehículo en referencia.

Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, una vez haya sido notificado el solicitante y haya concluido el lapso legal correspondiente.

Publíquese, notifíquese a las partes, cúmplase.-


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-S-507-09
LAHC/LC