REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.169-09.
Ref.: AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogada Monica Katiuska Yanez Parra, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JAVIER ENRIQUE ALVARADO TORRES, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:
I
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente Investigación penal N° 20-F2-1115-09, fueron en fecha 25 de julio de 2009, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Táriba, quienes se encontraban de servicio en dicha jurisdicción, cuando por la altura de la autopista San Cristóbal – La Fría, específicamente en el restaurante “El Fogón de Toño”, un ciudadano quien se identifico como RAMON ROSALES DUQUE, les informo que una batea que se encontraba al lado del terreno ubicado en la misma autopista al lado de la fabrica de bateas Carrocería Cortes, razón por la cual se trasladaron al sitio indicando y al llegar al mismo observaron que se encontraron la referida batea y la misma era remolcada por un chuto de marca Volvo de color blanco placa 87V-DAY, y la batea en el momento portaba placas A99AGOS, solicitaron documentación al ciudadano que se encontraba trasladando dicha gandola, el mismo se identifico como JAVIER ENRIQUE ALVARO TORRES, presentando un certificado de origen N° BF-001865, a nombre de la empresa INVERSIONES GERPLAP, C.A., igualmente mostró una autorización privada donde el ciudadano ANTONIO MARQUEZ PINTO autoriza al ciudadano JAVIER ENRIQUE ALVARADO TORRES, ante tal situación trasladaron la gandola con la batea a la comisaría, posteriormente procedieron a la detención de dicho ciudadano quien quedo identificado como JAVIER ENRIQUE ALVARADO TORRES.
II
DE LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS POR LA FISCALIA
En vista de tal investigación, correspondió conocer a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, para el esclarecimiento de los hechos denunciados fueron practicadas, entre otras, las siguientes diligencias de investigación:
• Entrevista de fecha 25 de julio de 2009, interpuesta por el ciudadano VILLAREAL PEDRO JOSE, ante la Comisaría de Táriba, la cual riela al folio cuatro (4) de la presente causa.
• Entrevista de fecha 25 de julio de 2009, realizada por funcionarios adscrito a la Comisaría Policial de Táriba, al ciudadano ROSALES DUQUE RAMON, la cual corre al folio cinco (5) de la presente causa.
• Entrevista de fecha 25 de julio de 2009, realizada por el funcionario adscrito a la comisaría policial de Táriba, a la ciudadana ANA ATILDE LOBOA, la cual corre al folio seis (6) de la causa.
• Documento poder, de fecha 13 de julio de 2009, donde consta que el ciudadano ANTONIO MANRIQUE PINTO, autoriza al ciudadano JAVIER ENRIQUE ALVARADO TORRES, para que conduzca dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela un semi remolque de su propiedad, con las siguientes características: Marca: GERPLAP, Modelo: PFJQ3ER020, Tipo: BATEA, Uso: Carga, Color: Naranja, Año: 2009, Serial de Carrocería: 8X9SP12389S035515, Serial de Motor: SIN PLACAS, Placas: A99AG0S.
• Experticia de Autenticidad o falsedad de documento N° 9700-134-3871, de fecha 11 de septiembre de 2009, suscrita por el funcionario detective FUENMAYOR YOIMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, donde se concluye lo siguiente: 1.- El certificado de Registro de vehiculo …. Es AUTENTICO en cuanto a sus soportes y dispositivos de seguridad se refiere… 2.- EL CERTIFICADO DE ORIGEN… es AUTENTICO en cuanto a sus soportes y dispositivos de seguridad se refiere… 3.- El presente reconocimiento legal lo constituye la copia del CERTIFICADO DE ORIGEN el N° BF-001865, a nombre de ANTONIO MANRIQUE PINTO… no hago pronunciación alguno, por cuanto el mismo constituye una proyección al carbón material inadecuado para realizar los respectivos estudios y poder llegar a conclusiones categóricas y objetivas… 4.- El presente reconocimiento legal lo constituye: EL DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN, entre los ciudadanos ANTONIO MANRIQUE PINTO… Y EL CIUDADANO JAVIER ENRIQUE ALVARADO TORRES… en cuanto a su autenticidad o falsedad no hago pronunciamiento alguno por cuanto en este Despacho no constamos con su respectivos estándar de comparación, material necesaria e indispensable para llevar a cabo los análisis técnicos solicitados y así poder establecer conclusiones categoricas y objetivas…”
• Experticia de reconocimiento legal N° 865, de fecha 03 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios inspector LUIS ORLANDO SANCHEZ y AGENTE MIGUEL SANCHEZ CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, donde se concluye: 1.- La placa de hierro de forma irregular, la cual se lee serial de carrocería 8X9SP12389S035515, ubicada en la parte delantera del bastidor derecho, es falsa y se encuentra SUPLANTADA; con respecto a la placa original de identificación del serial de carrocería de la batea, fue desincorporada con sus cuatro remaches y en su defecto relleno los cuatro orificio dejado por el desprendimiento de los remaches con soldadura eléctrica, posteriormente protegieron con material plástico y pintaron del mismo color la batea, para no ser detallada diga irregularidad de manera intencional… 2.- Placa metálica en la cual se lee el serial de carrocería de la batea 8X9SP12389S035515, ubicada en la parte delantera del bastidor izquierdo, se encuentra suplantada, por consiguiente no corresponde al vehiculo objeto de la presente experticia… 3.- Se procedió a verificar el serial de la carrocería que aparece en la plancha y las matriculas A99AGOS por ante el sistema de información policial SIPOL, corroborándose que no aparece solicitados, igualmente, no registra por ante el sistema de enlaces con el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre I.N.T.T.T.
• Acta de Negativa, de fecha 15 de octubre de 2009, realizada por este despacho fiscal donde se niega la entrega del vehiculo con la siguiente caracteristica: Marca: GERPLAP, Modelo: PFJQ3ER020, Tipo: BATEA, Uso: CARGA, Color: NARANJA, Año: 2009, Serial de Carrocería: 8X9SP12389S035515, Serial de Motor: SIN PLACAS, PLACAS: A99AGOS.
Analizadas las diligencias practicadas, se evidencia que el hecho objeto de la presente Investigación NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. En consecuencia, es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA:
PRIMERO: EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JAVIER ENRIQUE ALVARADO TORRES, venezolano, natural de Táriba, titular de la cédula de identidad N° V- 9.215.855, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle 4 Bis casa N° 9-62, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en perjuicio de ROSALES DUQUE RAMON, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA
LAHC.-
Causa Nº 6C-10.169-09.
Invest. Fiscal 20-F02-1115-09.-