REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS HERNANDEZ CONTRERAS.
• FISCAL: ABG. GLADYA CAÑAS, Fiscal Primera del Ministerio Público.
• IMPUTADO: DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guadualito, Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº 15.925.044, de 24 años de edad, nacido el 15-09-1984, de profesión u oficio oficial albañil, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Alianza, Parte Baja, entre calles 3 y 4, San Cristóbal, Estado Táchira y ORLANDO JOSÉ RAMIREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 5.645.687, de 52 años de edad, nacido el 02-03-1958, de profesión u oficio oficial vigilante privado, de estado civil casado, Residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel 1, vereda 1, casa N° 10, cerca de la casilla del Comando de la Guardia, teléfono 0414-7267801
• DEFENSA: ABG. BELKYS PEÑA Defensora Pública Penal..
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
• DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
DE LOS HECHOS
De la lectura de las actas que conforman la presente causa, cuya investigación llevó a cabo el Ministerio Público, específicamente del Acta Policial de fecha 28-03-2009 suscrita por los funcionarios BERNEY GUERRERO y JOSÉ RODRÍGUEZ adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, que siendo las ocho horas de la noche de ese mismo día cuando se encontraban realizando labores de seguridad en la casilla policial, fueron informados por una persona que transitaba por el lugar que en la esquina del mercado “Merpeco”, se estaba fomentando una riña, por lo que se dirigieron al lugar donde efectivamente visualizaron a dos ciudadanos que se encontraban agrediéndose a golpes mutuamente, quienes presentaron heridas en el rostro y laceraciones en los brazos, por lo que fueron intervenidos policialmente, y trasladados al Hospital Central de esta ciudad, donde fueron valorados por la médico de guardia Jenny Nieto, quien expidió las correspondientes constancias médicas, siendo identificados los mismos como: 1.-DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ y 2.- ORLANDO JOSÉ RAMÍREZ, resultando los mismos aprehendidos.
DE LA AUDIENCIA PRELIMIAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada en este por el abogado GLADYS CAÑAS para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado ORLANDO JOSÉ RAMIREZ, a fin de que adquiriera la condición de acusado y con respecto al imputado DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ, se observa que ha sido reiterada la inasistencia a las audiencias pautadas por este Tribunal solicito se le decrete privación judicial preventiva de la libertad al imputado Daniel Eduardo Rodríguez, a los fines de asegurar las resultas del proceso.
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal del Imputado, abogado BELKYS PEÑA para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado ORLANDO JOSÉ RAMIREZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expreso: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO”.
• Por ultimo intervino la abogada GLADYS CAÑAS, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del los ciudadanos DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ y ORLANDO JOSÉ RAMIREZ, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; que la misma debe ser ADMITIDA TOTALMENTE en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES
1. TESTIMONIO de los funcionarios BERNEY GUERRERO y JOSÉ RODRÍGUEZ, adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes suscriben Acta Policial done dejan constancia de la aprehensión de los imputados de autos.
2. TESTIMONIO del ciudadano DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ, identificado plenamente en la causa, por ser víctima y testigo presencial del hecho ocurrido.
3. TESTIMONIO del ciudadano ORLANDO JOSÉ RAMÍREZ, identificado plenamente en la causa, por ser víctima y testigo presencial del hecho ocurrido.
4. TESTIMONIO del Dr. IVAN MORA GUERRERO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó RECONOCIMIENTOS MEDICOS LEGAL – FÍSICO NRO. 1739 y NRO. 1808, de fechas 30-03-2009 y 01-04-2009; realizados a las víctimas de la presente causa.
5. TESTIMONIO de los funcionarios ANDERSON ALVIAREZ y MARLIN TOLOZA, adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes realizaron ACTA DE INSPECICÓN TÉCNICA NRO. 1118, de fecha 02-04-2009.
DOCUMENTALES
1. ACTA POLICIAL de fecha 28-03-2009, suscrita por los funcionarios BERNEY GUERRERO y JOSÉ RODRÍGUEZ, adscritos a la Policía del Estado Táchira.
2. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL – FÍSICO NRO. 1739, suscrito por el Dr. IVAN MORA GUERRERO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL – FÍSICO NRO. 1808, suscrito por el Dr. IVAN MORA GUERRERO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4. ACTA DE INSPECICÓN TÉCNICA NRO. 1118, de fecha 02-04-2009, suscrita por los funcionarios ANDERSON ALVIAREZ y MARLIN TOLOZA, adscritos a la Policía del Estado Táchira.
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO PARA EL IMPUTADO
ORLANDO JOSÉ RAMIREZ
El imputado ORLANDO JOSÉ RAMIREZ, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cuya pena se encuentra de TRES (03) a SEIS (06) MESES en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado ORLANDO JOSÉ RAMIREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 5.645.687, de 52 años de edad, nacido el 02-03-1958, de profesión u oficio oficial vigilante privado, de estado civil casado, Residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel 1, vereda 1, casa N° 10, cerca de la casilla del Comando de la Guardia, teléfono 0414-7267801, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Donar dos mercados al asilo Medardo Piñero, por un monto de trescientos bolívares fuertes cada uno y 3) No incurrir en ningún otro hecho delictivo. Y así se decide.
Ahora bien, en estricto cumplimiento del artículo 74, ordinal °4 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí juzga considera procedente dividir la continencia de la causa, visto la inasistencia de uno de los imputados de autos, por lo tanto se ordena la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guadualito, Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº 15.925.044, de 24 años de edad, nacido el 15-09-1984, de profesión u oficio oficial albañil, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Alianza, Parte Baja, entre calles 3 y 4, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ RAMIREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 5.645.687, de 52 años de edad, nacido el 02-03-1958, de profesión u oficio oficial vigilante privado, de estado civil casado, Residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel 1, vereda 1, casa N° 10, cerca de la casilla del Comando de la Guardia, teléfono 0414-7267801; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
2. SUSPENDER el proceso contra de ORLANDO JOSÉ RAMIREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 5.645.687, de 52 años de edad, nacido el 02-03-1958, de profesión u oficio oficial vigilante privado, de estado civil casado, Residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel 1, vereda 1, casa N° 10, cerca de la casilla del Comando de la Guardia, teléfono 0414-7267801; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.
3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra ORLANDO JOSÉ RAMIREZ condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal
4. Imponerle a ORLANDO JOSÉ RAMIREZ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Donar dos mercados al asilo Medardo Piñero, por un monto de trescientos bolívares fuertes cada uno y 3) No incurrir en ningún otro hecho delictivo.
5. Se decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guadualito, Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº 15.925.044, de 24 años de edad, nacido el 15-09-1984, de profesión u oficio oficial albañil, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Alianza, Parte Baja, entre calles 3 y 4, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Líbrese laS correspondientes órdenes de captura.
Cópiese Notifíquese y cúmplase,
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-9799-09
LAHC/LC