REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº: 6C-10.612-10
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS, Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
• IMPUTADO: RICHARD EDUARDO MARQUEZ SOTO, venezolano nacido en fecha 31-03-1990, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N° 19.491.641, de 20 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle 0 con carrera 18, casa sin numero, cerca de la Universidad Zamora I, Barrio La Luisa, Santa Bárbaras de Barinas, Estado Barinas
• DEFENSA: ABG. LUIS ORLANDO RAMÍREZ, Defensor Privado.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.-
• DELITOS: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el artículo 46 numeral 2° y 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente investigación, inician según AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, de fecha 20 de Enero de 2010, suscrito por la Juez Cuarta de Primera Instancia Penal en Función de Control, Abogada MARÍA NÉLIDA ARIAS SÁNCHEZ, para el siguiente inmueble: BARRIO FLORESTA I, PARTE BAJA, CASA SIN NÚMERO, FACHADA DE COLOR ANARANJADO Y FUCSIA, UBICADA AL ALDO DE LA CASA SIN NÚMERO DE COLOR SALMÓN Y DEL ALDO EL PUENTE SOBRE LA QUEBRADA LA FLORESTA, SAN JOSECITO, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TÁCHIRA, DONDE RESIDE EL CIUDADANO APODADO “EL KERVIN”, por cuanto se presume que existen armas de fuego, teléfonos celulares, prendas de vestir, vehículos automotores así como diversos elementos de interés criminalístico, lo cual guarda relación con la investigación N° 20-F01-0090-10, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por uno de los delitos contra las personas.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogado OLGA VANEGAS, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado. Asimismo solcito se sirva ordenar en sentencia definitiva condenatoria la Confiscación del vehículo en comento.
• El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del imputado, Abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso. El abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ expreso al Tribunal: “ Solicito respetuosamente al ciudadano Juez tome en cuenta que existen suficientes elementos probatorios que demuestra que mi representado vive en la ciudad de Santa Bárbara de Barinas que se encontraba por casualidad donde consiguieron la droga, por lo que solicito que desestime en parte la acusación presentada por la vindicta publica en el sentido de eliminar el agravante, es todo”
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado RICHARD EDUARDO MARQUEZ SOTO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le advierte que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; quien expuso: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien Expuso: “No me opongo a que se le quite el agravante”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de el ciudadano RICHARD EDUARDO MARQUEZ SOTO, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el artículo 46 numeral 2° y 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIOS DE PRUEBA.-
Del resultado de la investigación, surgen suficientes elementos de convicción, para determinar la comisión de los hechos punibles ya indicados, siendo los mismos suficientes, pertinentes y necesarios, por lo que consecuentemente SE PROMUEVEN COMO MEDIOS PROBATORIOS, conforme a lo previsto en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la relación que existe entre los hechos y las pruebas a presentar, a fin de determinar el ITER CRIMINIS y la AUTORIA DEL IMPUTADO; siendo en su orden, los siguientes:
PRUEBAS PRICIALES
• DECLARACIÓN EN CALIDAD EXPERTO de la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó las siguientes experticias: A.- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. 9700-134-LCT-029-10 de fecha 21-01-10; B.- EXPERTICIA BOTÁNICA NRO. 9700-134-LCT-0296-10 de fecha 21-01-10.
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO. 9700-134-LCT-293-10, de fecha 25-01-2010.
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó la EXPERTICIA BOTÁNICA II NRO. 9700-134-LCT-329-10, de fecha 26-02-2010.
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO del ciudadano GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ y FREDDY ORLANDO PRATO BECERRA, expertos adscritos al Departamento de Experticia de Vehículos del Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben la EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN DE SERIALES NRO 234 de fecha 01-02-2010.
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana EMILYN MAYORCA experta en balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-134-LCT-0326-10, de fecha 26-02-2010.
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana PATRICIA HERRERA, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó EXPERTICIA DE BARRIDO NRO. 9700-134-LCT-329-10, de fecha 26-02-2010.
PRUEBAS TESTIFICALES
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE RESTIGOS del Detective GLADYS CÁCERES y Agentes FREDDY RAMÍREZ y JACKSON CARRILLO, adscritos a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano JOSÉ JAVIER PATIÑO ECHEVERRÍA, identificado plenamente en la causa, testigo del allanamiento realizado en la presente causa.
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano HERNAN URBINA RODRÍGUEZ, identificado plenamente en la causa, testigo del allanamiento realizado en la presente causa.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS de fecha 21 de Febrero de 2010, suscrita por el Detective GLADYS CÁCERES y Agentes FREDDY RAMÍREZ y JACKSON CARRILLO, adscritos a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. 9700-134-LCT-029-10 de fecha 21-01-10, suscrita por la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO. 9700-134-LCT-293-10, de fecha 25-01-2010, suscrita por la ciudadana la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 0287, de fecha 21-01-2010, suscrita por suscrita por el Detective GLADYS CÁCERES y Agentes FREDDY RAMÍREZ y JACKSON CARRILLO, adscritos a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO de fecha 20-01-2010, suscrita por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.
• CONTENIDO DEL ACTA MANUSCRITA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21-01-2010, suscrita por suscrita por el Detective GLADYS CÁCERES y Agentes FREDDY RAMÍREZ y JACKSON CARRILLO, adscritos a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• EXPERTICIA BOTÁNICA NRO. 9700-134-LCT-0296-10 de fecha 21-01-10, suscrita por la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN DE SERIALES NRO 234 de fecha 01-02-2010, suscrita por GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ y FREDDY ORLANDO PRATO BECERRA, expertos adscritos al Departamento de Experticia de Vehículos del Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-134-LCT-0326-10, de fecha 26-02-2010, suscrita por la ciudadana EMILYN MAYORCA experta en balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• EXPERTICIA DE BARRIDO NRO. 9700-134-LCT-329-10, de fecha 26-02-2010, suscrita por la ciudadana PATRICIA HERRERA, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• EXPERTICIA BOTÁNICA II NRO. 9700-134-LCT-329-10, de fecha 26-02-2010 suscrita por la ciudadana SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• CONTENIDO DEL INFORME MÉDICO de fecha 21-01-2010, realizada por la Dra. NANCY VERA LAGOS, adscrita a la Medicatura Forense.
En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el debate en el juicio oral y público. Así se decide.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y DE LA PENA A IMPONER
Este tribunal observa ante la petición expresada por el ciudadano RICHARD EDUARDO MARQUEZ SOTO, identificado en autos, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el artículo 46 numeral 2° y 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito cometido; la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal señalado por el Ministerio Público, por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del ley. Al abordar la dosimetría penal, se aprecia la pena aplicable para el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el artículo 46 numeral 2° y 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos: Que la pena que le corresponde por el delito es de SEIS (06) a OCHO (08) años de prisión; que este tribunal aplica en su limite inferior en virtud de que el acusado no tiene antecedentes penales, lo cual se aprecia a favor del acusado y se considera como un atenuante genérica que aminora la gravedad del hecho, con fundamento a lo establecido en el ordinal 4 del articulo 74 del Código Penal. Quedando la pena en SEIS (06) años de Prisión. Ahora bien, como quiera que el acusado admitiera los hechos, se hace acreedor a la rebaja establecida en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal. Siendo en consecuencia la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE parcialmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de RICHARD EDUARDO MARQUEZ SOTO, venezolano nacido en fecha 31-03-1990, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N° 19.491.641, de 20 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle 0 con carrera 18, casa sin numero, cerca de la Universidad Zamora I, Barrio La Luisa, Santa Bárbaras de Barinas, Estado Barinas; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.
SEGUNDO: CONDENAR a RICHARD EDUARDO MARQUEZ SOTO, venezolano nacido en fecha 31-03-1990, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N° 19.491.641, de 20 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle 0 con carrera 18, casa sin numero, cerca de la Universidad Zamora I, Barrio La Luisa, Santa Bárbaras de Barinas, Estado Barinas; a la PENA PRINCIPAL de TRES (03) AÑOS de PRISIÓN, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: CONDENAR a RICHARD EDUARDO MARQUEZ SOTO; ya identificado a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: SE CONDENA a RICHARD EDUARDO MARQUEZ SOTO; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES.
QUINTO: Se acuerda la entrega del vehículo PLACA XEG 014, SERIAL DE CARROCERIA CJBFJJ1104, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, NARCA FORD, MODELO SIERRA 300SS1, AÑO 88, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR al ciudadano LUIS VICENTE LOURDY ARROYO.
SEXTO: Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Regístrese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
Causa: 6C-10.612-10
LAHC/LC