REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

 NIEGA: DESTACAMENTO DE TRABAJO
 PENADO: KAROLA ADRIANA RODRIGUEZ GARCIA
 CAUSA: N° 3E-3913


Vista la solicitud de Destino a DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado: KAROLA ADRIANA RODRIGUEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:


PRIMERO: Corre inserta decisión en la cual condeno al imputado KAROLA ADRIANA RODRIGUEZ GARCIA, a la pena de 08 AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO Corre inserto INFORME TÉCNICO 1828 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE.

DIAGNOSTICO: Se ejecuta el hecho delictual debido al deseo de obtener gratificaciones económicas, ambición y reestimación de las normas socio legales.
PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado KAROLA ADRIANA RODRIGUEZ GARCIA, no reúne los requisitos para el disfrute la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:
.- Ausencia de apoyo de contención.
.- Auto critica debilitada.
.- Inestabilidad en las relaciones interpersonales.
.- Ausente sentido de partencia familiar.
.- Incapacidad para acatamiento de normas.
.- Incongruencia en la información.

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado KAROLA ADRIANA RODRIGUEZ GARCIA y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado KAROLA ADRIANA RODRIGUEZ GARCIA, en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: NIEGA EL DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado KAROLA ADRIANA RODRIGUEZ GARCIA plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION






Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-3913