REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia del día de hoy, miércoles catorce (14) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO contra el adolescente; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 de ejusdem, en perjuicio del ciudadano B. Q. R. Presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada Mariela del Carmen Salas Porras, la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, el adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), previo traslado del órgano legal correspondiente, por cuanto el mismo se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a ordenes del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, el Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada Valero y la Secretaria del Juzgado Abogada Dily Marie García Rojas. La ciudadana Juez dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consecutivamente, procedió a cederle el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación y promovió las siguientes pruebas, señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas ordenándolas oralmente de la siguiente forma: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ciudadano B. Q. R.. A quien solicito sea citado de conformidad con lo establecido en el 355 del código orgánico procesal penal. Por cuanto es víctima y testigos de los hechos en los cuales se vio involucrado el adolescentes imputado; indicando que se considera necesaria la presente prueba para que exponga lo que sabe acerca de los hechos en los cuales fue secuestrado y pertinente por cuanto el mismos fue quien denunció el cobro de dinero de que era objeto a raíz del presunto secuestro. 2.- Declaración del ciudadano ANTRONY RODRIGUEZ PINO. A quien solicito sea citado de conformidad con lo establecido en el 355 del código orgánico procesal penal. Señalando que se considera necesaria la presente prueba para que el testigo exponga lo que sabe acerca de los hechos en los cuales fue detenido el adolescente y pertinente por cuanto se encontraba en el sitio y presenció todo el procedimiento realizado por los funcionarios. 3.- Declaración del ciudadano LEONARDO ERICK LOPEZ VELAZCO. A quien solicito sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del código orgánico procesal penal. Indicando que se considera necesaria la presente prueba para que el testigo exponga lo que sabe acerca de los hechos en los cuales fue detenido el adolescente y pertinente por cuanto se encontraba en el sitio y presenció todo el procedimiento realizado por los funcionarios. 4.- Declaración de los funcionarios JUAN MANUEL FOLRES, CELIVER LANDAZABAL CONTRERAS, ROSALES ZAMBRANO MIGUEL, SANCHEZ JIAME JOSE, JHOAN MORA ARAQUE, SUBERO SUBERO ROBERT JOSE, ANDREY HERRERA SANCHEZ, RAMIERZ BURGOS JOSE ARTURO, VILLADIEGO DÍAZ DARWIN JOSE, funcionarios adscritos al Grupo Anti -Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 1. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de los funcionarios que actuaron en levantamiento del procedimiento donde resultó detenido el adolescente imputado. Señalando que es necesaria la presente prueba para que los funcionarios expliquen como intervinieron policialmente y pertinente por cuanto pueden dar fe de las circunstancias en como se produjo la detención del mismos, en que sitio les detienen y que evidencia incautaron, todo lo cual guarda relación con los hechos arriba narrados. Por otra parte, solicitó como sanción definitiva la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Ejusdem, en concordancia con el artículo 622 de la mencionada Ley que regula la materia. Del mismo modo, solicitó se les mantenga al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), las medidas impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 18 de Septiembre de 2007; es decir, las medidas cautelares previstas en los literales “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a los sucesivos actos procesales. De la misma manera, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos y se proceda al Enjuiciamiento del prenombrado adolescente, todo por la presunta comisión del punible de FACILITADOR EN DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 de ejusdem, en perjuicio del ciudadano B, Q, R,. Consecutivamente, se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadana Juez la Defensa hace del conocimiento del Tribunal, que en conversaciones con mi patrocinado, el mismo ha reiterado en que desea demostrar su inocencia, en un juicio oral y reservado, a través de los testigos y acervo probatorio promovido por la Representante del Ministerio Público, es por lo que invoco el principio de la comunidad de la prueba; así mismo, pido que se le informe a mi defendido sobre las alternativas a las prosecución del proceso, es todo”. El Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, procedió a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por reunir la misma los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 578 literal “a” Ejusdem; E IGUALMENTE SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, a los efectos de un eventual juicio oral y reservado, discriminadas de la siguiente manera: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ciudadano BALMORE QUIROZ RAMIREZ, debiendo el mismo ser citado de conformidad con lo establecido en el 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Declaración del ciudadano ANTRONY RODRIGUEZ PINO, debiendo el mismo ser citado de conformidad con lo establecido en el 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Declaración del ciudadano LEONARDO ERICK LOPEZ VELAZCO, debiendo el mismo ser citado de conformidad con lo establecido en el 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Declaración de los funcionarios JUAN MANUEL FOLRES, CELIVER LANDAZABAL CONTRERAS, ROSALES ZAMBRANO MIGUEL, SANCHEZ JIAME JOSE, JHOAN MORA ARAQUE, SUBERO SUBERO ROBERT JOSE, ANDREY HERRERA SANCHEZ, RAMIERZ BURGOS JOSE ARTURO, VILLADIEGO DÍAZ DARWIN JOSE, adscritos al Grupo Anti -Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 1, solicitando que de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal sean citados a los fines legales pertinentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide. Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso al adolescente imputado , (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), , del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestando el imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea lo siguiente: “Yo soy inocente y me quiero ir a juicio, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 de ejusdem, en perjuicio del ciudadano B. Q. R.; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA EL ADOLESCENTE . (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 de ejusdem, en perjuicio del ciudadano B. Q. R., cuales son: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ciudadano B. Q.R., debiendo el mismo ser citado de conformidad con lo establecido en el 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Declaración del ciudadano ANTRONY RODRIGUEZ PINO, debiendo el mismo ser citado de conformidad con lo establecido en el 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Declaración del ciudadano LEONARDO ERICK LOPEZ VELAZCO, debiendo el mismo ser citado de conformidad con lo establecido en el 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Declaración de los funcionarios JUAN MANUEL FOLRES, CELIVER LANDAZABAL CONTRERAS, ROSALES ZAMBRANO MIGUEL, SANCHEZ JIAME JOSE, JHOAN MORA ARAQUE, SUBERO SUBERO ROBERT JOSE, ANDREY HERRERA SANCHEZ, RAMIERZ BURGOS JOSE ARTURO, VILLADIEGO DÍAZ DARWIN JOSE, adscritos al Grupo Anti -Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 1, solicitando que de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal sean citados a los fines legales pertinentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ABOGADO FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PÚBLICO, SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado. CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA ISOL ABIMILEC DELGADO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ EL DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, en el sentido, que se les mantenga al joven, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 18 de Septiembre de 2007, la cuales fueron materializadas en fecha 07 de diciembre del año 2007, por ser dichas medidas las más idóneas para asegurar que el joven se va a someter al presente proceso; todo por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 de ejusdem, en perjuicio del ciudadano B. Q. R.. QUINTO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 de ejusdem, en perjuicio del ciudadano B. Q. R.; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo previsto en el artículo 580 Ejusdem. OCTAVO: Se ordena notificar a la víctima el ciudadano B. Q. R. de la presente decisión. NOVENO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO








ABG. FREDDY ALBERTO PARADA VALERO
DEFENSOR PÚBLICO





ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL




CAUSA: 2C-2137/2007
MDCSP/dmgr.-