REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles catorce (14) de Abril del año dos mil diez (2010).
199º y 151º
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Freddy Alberto Parada Valero.
DELITO: Facilitador En Delito De Extorsión
SECRETARIA: Abg. Dily Marie García Rojas


CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-2137-2007, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimosétima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 05 de Marzo del año 2010, recibida en este Juzgado en fecha 09 de Marzo del año 2010 y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 de ejusdem, en perjuicio del ciudadano B. Q. R., pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO


Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:

“El día 15 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 8:30 p.m., por las inmediaciones de la Av. Rotaria, parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, dos sujetos armados con pistolas abordaron al ciudadano B.Q.R.., lo sometieron y pasaron al puesto trasero de su vehículo Ford K, color gris, placa SBC-96K, y le colocaron cinta adhesiva le amarraron los pies y las manos, en tanto que en los ojos le colocaron una venda y lo llevaron a diferentes lugares, sin poder precisar debido a que le tenía los ojos tapados. Le decían que lo iban a llevar a Colombia y lo iban a vender a la guerrilla, le decían que lo iban a matar y que sabían que él tenía mucho dinero. La víctima les dijo a estos ciudadanos desconocidos que el les pagaba pero que no lo fueran a matar”.

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ; ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 de ejusdem, en perjuicio del ciudadano B. Q. R..
De la misma forma, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, haciendo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció los siguientes medios de prueba indicados en el escrito de acusación de fecha 05 de Marzo del año 2010, recibido en este Juzgado en fecha 09 de Marzo del año 2010, señalando su pertinencia y necesidad:
TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ciudadano B.Q.R.. A quien solicito sea citado de conformidad con lo establecido en el 355 del código orgánico procesal penal. Por cuanto es víctima y testigos de los hechos en los cuales se vio involucrado el adolescentes imputado; indicando que se considera necesaria la presente prueba para que exponga lo que sabe acerca de los hechos en los cuales fue secuestrado y pertinente por cuanto el mismos fue quien denunció el cobro de dinero de que era objeto a raíz del presunto secuestro. 2.- Declaración del ciudadano A. R..P. A quien solicito sea citado de conformidad con lo establecido en el 355 del código orgánico procesal penal. Señalando que se considera necesaria la presente prueba para que el testigo exponga lo que sabe acerca de los hechos en los cuales fue detenido el adolescente y pertinente por cuanto se encontraba en el sitio y presenció todo el procedimiento realizado por los funcionarios. 3.- Declaración del ciudadano L.E.L.V. A quien solicito sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del código orgánico procesal penal. Indicando que se considera necesaria la presente prueba para que el testigo exponga lo que sabe acerca de los hechos en los cuales fue detenido el adolescente y pertinente por cuanto se encontraba en el sitio y presenció todo el procedimiento realizado por los funcionarios. 4.- Declaración de los funcionarios JUAN MANUEL FOLRES, CELIVER LANDAZABAL CONTRERAS, ROSALES ZAMBRANO MIGUEL, SANCHEZ JIAME JOSE, JHOAN MORA ARAQUE, SUBERO SUBERO ROBERT JOSE, ANDREY HERRERA SANCHEZ, RAMIERZ BURGOS JOSE ARTURO, VILLADIEGO DÍAZ DARWIN JOSE, funcionarios adscritos al Grupo Anti -Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 1. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de los funcionarios que actuaron en levantamiento del procedimiento donde resultó detenido el adolescente imputado. Señalando que es necesaria la presente prueba para que los funcionarios expliquen como intervinieron policialmente y pertinente por cuanto pueden dar fe de las circunstancias en como se produjo la detención del mismos, en que sitio les detienen y que evidencia incautaron, todo lo cual guarda relación con los hechos arriba narrados.
Por otra parte, solicitó como sanción definitiva la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Ejusdem, en concordancia con el artículo 622 de la mencionada Ley que regula la materia.
Del mismo modo, solicitó se les mantenga al adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), las medidas impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 18 de Septiembre de 2007; es decir, las medidas cautelares previstas en los literales “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a los sucesivos actos procesales.
De la misma manera, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos y se proceda al Enjuiciamiento del prenombrado adolescente, todo por la presunta comisión del punible de FACILITADOR EN DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 de ejusdem, en perjuicio del ciudadano B. Q. R..
El Defensor Público Abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, expuso: “Ciudadana Juez la Defensa hace del conocimiento del Tribunal, que en conversaciones con mi patrocinado, el mismo ha reiterado en que desea demostrar su inocencia, en un juicio oral y reservado, a través de los testigos y acervo probatorio promovido por la Representante del Ministerio Público, es por lo que invoco el principio de la comunidad de la prueba; así mismo, pido que se le informe a mi defendido sobre las alternativas a las prosecución del proceso, es todo”.
El adolescente imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea lo siguiente: “Yo soy inocente y me quiero ir a juicio, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del imputado, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De la admisión de la acusación:

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), tomando en consideración las siguientes actuaciones:
1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 17 de septiembre de 2007, suscrita por JUAN MANUEL FOLRES, CELIVER LANDAZABAL CONTRERAS, ROSALES ZAMBRANO MIGUEL, SANCHEZ JIAME JOSE, JHOAN MORA ARAQUE, SUBERO SUBERO ROBERT JOSE, ANDREY HERRERA SANCHEZ, RAMIERZ BURGOS JOSE ARTURO, VILLADIEGO DIAZ DARWIN JOSE, funcionarios adscritos al Grupo Anti -Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, la cual corre inserta a los folios 05 y 07 de las actas procesales en la que los mismos expusieron: 'siguiendo investigación policial de fecha 17 de septiembre de 2007.... siendo aproximadamente las 5.30 horas de la tarde salimos de comisión en los vehículos particular marca Toyota, Modelo Hilux, color blanco, placa 14D-SAM, toyota Land .. con destino al cementerio municipal ubicado en la Ermita San Cristóbal del Estado Táchira, con la finalidad de frustra la extorsión de la cual funge como victima e! ciudadano B Q R..donde sujetos desconocidos le exigen la cantidad de VEINTE MILLONES BOCINARES a través de llamadas telefónicas bajo amenaza de muerte... pudimos observar que el ciudadano B QR....detiene su vehículo marca Ford, Modelo K, Placas SBC-96K, color gris, frente al cementerio, sitio acordado por el extorsionador y la víctima para la entrega de dinero de la extorsión , dicho dinero se encontraba dentro de un sobre manita que contenía la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES y simulando que tenía la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES...efectivamente cuando eran las 6:40 horas de la tarde llega una persona del sexo masculino con las siguientes características color piel blanca, cabello de color castaño, contextura delgada, estatura aproximada 1, 69 metros, de aproximadamente 13 años de edad para el momento vestía un pantalón jeans de color azul... se acercó hasta el vehículo de la víctima, exigiendo el sobre con el dinero recibiendo de m anos del ciudadano BQ R... e inmediatamente intenta emprender la huida del sitio cuando fue aprehendido por los funcionarios actuantes quedó identificado como (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ... se le efectuó cacheo personal respetando su pudor en presencia de dos testigos y filmando dicho procedimiento... "
2.- Entrevista, de fecha 17 de septiembre de 2007, tomada al ciudadano A.R.P. por ante el Grupo Anti- Extorsión y secuestro de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 1, la cual corre inserta al folio 08 de las actas procesales
3.- Entrevista, de fecha 17 de septiembre de 2007, tomada al ciudadano L.E.L.V., por ante el Grupo Anti- Extorsión y secuestro de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 1, la cual corre inserta al folio 10 de las actas procesales
4.- Declaración, rendida por el adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), adolescente imputado, en presencia de su abogado Defensor, en la oportunidad de la Presentación del detenido en Flagrancia, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente, del circuito Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta a los folios 15 de las acta procesales
5.- Orden de Inicio a la Apertura de la Investigación, de fecha 17 de sepiembre de 2007, suscrita por la Abg. DORIS ELISA MENDEZ, Fiscal (P) Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento del los hechos.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señala al adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificado en autos, como presunto perpetrador del delito de FACILITADOR EN DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 de ejusdem, en perjuicio del ciudadano BQ R, debiendo admitirse totalmente la acusación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo previsto en el único aparte del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

De los medios de prueba del Ministerio Público:
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ciudadano B Q R, debiendo el mismo ser citado de conformidad con lo establecido en el 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Declaración del ciudadano A.R.P. debiendo el mismo ser citado de conformidad con lo establecido en el 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Declaración del ciudadano L.E.L.V. debiendo el mismo ser citado de conformidad con lo establecido en el 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Declaración de los funcionarios JUAN MANUEL FOLRES, CELIVER LANDAZABAL CONTRERAS, ROSALES ZAMBRANO MIGUEL, SANCHEZ JIAME JOSE, JHOAN MORA ARAQUE, SUBERO SUBERO ROBERT JOSE, ANDREY HERRERA SANCHEZ, RAMIERZ BURGOS JOSE ARTURO, VILLADIEGO DÍAZ DARWIN JOSE, adscritos al Grupo Anti -Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 1, solicitando que de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal; y así decide.

De comunidad de la prueba:

SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO FREDDY ALBERTO PARADA VALERO ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado; y así se decide.

De la medida cautelar sustitutiva para asegurar la comparecencia del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), al Juicio Oral y Reservado solicitada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a lo cual se adhirió la Defensa:

Con relación a la solicitud realizada de manera oral por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de mantener al imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 en sus literales “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 18 de Septiembre de 2007, a lo cual se adhirió la defensa, se DECLARA CON LUGAR TAL PEDIMENTO, quedando el joven antes mencionado obligado a seguir cumpliendo con las mismas; todo por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 de ejusdem, en perjuicio del ciudadano B.Q.R.; y así se decide.

Del enjuiciamiento del adolescente . (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),
Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ., por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 de ejusdem, en perjuicio del ciudadano B. Q. R.; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido adolescente a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.
De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Así mismo, se INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, a los fines de REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Se ordena notificar a la víctima el ciudadano B. Q. R.de la presente decisión. Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente. (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 de ejusdem, en perjuicio del ciudadano B. Q. R.; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA EL ADOLESCENTE . (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), , por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 de ejusdem, en perjuicio del ciudadano B. Q. R., cuales son: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ciudadano B. Q. R., debiendo el mismo ser citado de conformidad con lo establecido en el 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Declaración del ciudadano A.R.P. debiendo el mismo ser citado de conformidad con lo establecido en el 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Declaración del ciudadano L.E.L.V. debiendo el mismo ser citado de conformidad con lo establecido en el 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Declaración de los funcionarios JUAN MANUEL FOLRES, CELIVER LANDAZABAL CONTRERAS, ROSALES ZAMBRANO MIGUEL, SANCHEZ JIAME JOSE, JHOAN MORA ARAQUE, SUBERO SUBERO ROBERT JOSE, ANDREY HERRERA SANCHEZ, RAMIERZ BURGOS JOSE ARTURO, VILLADIEGO DÍAZ DARWIN JOSE, adscritos al Grupo Anti -Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 1, solicitando que de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal sean citados a los fines legales pertinentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ABOGADO FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PÚBLICO, SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.
CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA ISOL ABIMILEC DELGADO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ EL DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, en el sentido, que se les mantenga al joven . (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), dentificado supra, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 18 de Septiembre de 2007, la cuales fueron materializadas en fecha 07 de diciembre del año 2007, por ser dichas medidas las más idóneas para asegurar que el joven se va a someter al presente proceso; todo por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 de ejusdem, en perjuicio del ciudadano B. Q. R..
QUINTO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente. (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 de ejusdem, en perjuicio del ciudadano B. Q. R.; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SÉPTIMO: INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo previsto en el artículo 580 Ejusdem.
OCTAVO: Se ordena notificar a la víctima el ciudadano B.Q.R. de la presente decisión.
NOVENO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.






ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE
ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL







ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA






En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy miércoles catorce (14) de Abril del año dos mil diez (2010). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.-





























Causa Penal Nº 2C-2137/2.007
MDCSP/dmgr.-