REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, miércoles siete (07) de Abril del año dos mil diez (2.010)
199º y 151º
Visto el escrito de fecha 05 de Abril del año 2010, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, suscrito por la Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de las adolescentes; (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), ambas por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E. V.M. (OCCISA); de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Que los hechos ocurrieron el día 22 de julio de 2008, aproximadamente a las 8:00 a.m., en una vivienda ubicada en el Barrio las Margaritas, vereda 09, casa Nro. 12, de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuando el adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), arriba identificado, procedió a ingresar a dicha vivienda, en la que se encontraban las ciudadanas OMITIDA, El adolescente se encontraba acompañado por el adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), quien también ingresó a la vivienda, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), estaba armado, arma esta que consiguió en la madrugada previa a la realización del hecho delictivo. Haciendo uso del arma de fuego ingresó (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), hasta el área de la cocina y de allí sustrajo de una caja las tarjetas telefónicas que había para la venta y ciento cincuenta bolívares fuertes, luego de lo cual se dirigió hasta la habitación de la ciudadana OMITIDO y procedió a realizarle un disparo a nivel infra orbital izquierda, ocasionándole así la muerte, para salir huyendo del sitio en compañía del adolescente. (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), La adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), hija de la occisa, fue quien permitió el acceso de estos dos adolescentes a su residencia, la misma se encontraba en compañía de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), y las dos observaron que (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), al ingresar sacó a relucir un arma de fuego. Las adolescentes se retiraron del lugar de los hechos y se fueron a otra residencia para regresar después de que habían acontecido los mismos. De inmediato vecinos de la localidad al escuchar el ruido que produjo la detonación del arma de fuego, salieron a ver que ocurría y la adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), dio aviso al ciudadano OMITIDO, quien es el padrastro de la misma y le informó que dos personas con pasamontañas habían ingresado a su vivienda y le habían efectuado un disparo a su esposa, razón por la cual el se dirigió a su residencia y cuando llegó pudo observar a su esposa tendida en un pozo de sangre y como pudo la trasladó hasta la Emergencia del Hospital Central de San Cristóbal, donde finalmente falleció. Una vez que se tiene conocimiento de este hecho, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizan la trascripción de la novedad, en la que dejan constancia de que el funcionario OSCAR PEÑALOZA, adscrito a la Red de Emergencia 171, informaba que una persona del sexo femenino había sido trasladada al hospital central la cual fallece posteriormente. Así mismo se traslada una comisión hasta la morgue de dicho centro asistencial y realizan una inspección en la sala de anatomía patológica del cadáver de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de OMITIDO, la cual se encontraba en una camilla metálica apta para autopsias, en posición decúbito dorsal, con sus brazos y piernas extendidos a lo largo del cuerpo a quien se le apreció una herida en la región infraorbital izquierda.
De inmediato comienzan las investigaciones y es entrevistado el ciudadano OMITIDO quien manifestó ante efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que el día 22 de julio de 2008, aproximadamente a las 12:30 a.m., se encontraba en San Cristóbal del Estado Táchira y escuchó a OMITIDO hablando con OMITIDO, vía telefónica, en la que OMITIDO hablaba con ella diciéndole mamita y la conversación que sostenía era el cuadre o préstamo de un tubo. Que en esa misma fecha pero a las 12:00 p.m., se había encontrado con OMITIDO y este le había comentado que le había dado un tiro a su suegra, porque le pegaba a OMITIDO por andar con él, que le había preguntado como había tenido acceso a la vivienda y OMITIDO había manifestado que OMITIDO le había abierto la puerta, que incluso le había narrado como había hecho para salir del lugar y hasta le refirió que las tarjetas eran solo movilnet.
Posteriormente, los adolescentes, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), fueron entrevistados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y manifestaron una serie de hechos y circunstancias que los involucraba directamente en el caso, razón por la cual se produjo la aprehensión de los mismos y la presentación ante las autoridades competentes. Sin embargo una vez que fueran presentados por ante el Juzgado de Control Nro 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Sección Penal del Adolescentes, dicho Juzgado decretó la nulidad absoluta de las entrevistas tomadas a los mismos toda vez que fueron rendidas sin la asistencia de un Abogado Defensor.
En fecha 24 de julio de 2008, por ante el Juzgado de Control Nro. 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), en presencia de sus abogados defensores procedieron a rendir declaración de manera espontánea acerca de los hechos, en las cuales señalaron lo acontecido, observándose serias contradicciones entre lo declarado por cada uno de ellos.
En fecha 25 de julio de 2008, el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), fue puesto a disposición de las autoridades competentes y el día 23 de octubre de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en presencia de su abogado defensor, previa solicitud tramitada por el mismo adolescente imputado y su defensor se realizó una audiencia especial para oírlo, por cuanto él mismo había manifestado su interés en declarar y así lo hizo, exponiendo como ocurrieron los hechos en los cuales dio muerte a la ciudadana OMITIDO, narrando de una forma fría que había ingresado a la vivienda para robar y matar a la ciudadana antes mencionada.
Igualmente, la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su solicitud de sobreseimiento provisional dejó constancia de las Diligencias Practicadas tales como:
Trascripción de Novedad, de fecha 22 de julio de 2008, suscrita por el funcionario WILMER JAIMES, Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cinco (05) de las actuaciones procesales.
Acta de Investigación, de fecha 23 de julio de 2008, suscrito por el funcionario GABRIEL ESCALANTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios seis y siete (06 y 07) de las actas procesales en la que se dejó constancia de que, encontrándose de servicio en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibió llamada telefónica del funcionario Agente Oscar Peñaloza adscrito a la red de emergencia 171 Táchira, informando que sujetos por identificar , ingresaron a la residencia ubicada en las Margaritas de la Concordia, vereda 9 con pasaje 5 cerca de la casilla policial, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde hirieron a una persona del sexo femenino, quien fue trasladada a la sala de emergencia del Hospital Central de esta ciudad donde fallece posteriormente.
Inspección Nro. 4368, de fecha 22 de julio de 2008, practicada por GABRIEL ESCALANTE y ENYIE GONZÁLEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio ocho (08) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que el sitio se encuentra ubicado en la Sala de anatomía Patológica del Hospital Central Universitario Dr. JOSE MARÍA VARGAS, Av. Lucio Oquendo, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Inspección Nro. 4367, de fecha 22 de julio de 2008, practicada por GABRIEL ESCALANTE y ENYIE GONZÁLEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio nueve (09) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio de suceso cerrado, ubicado en el Barrio Las Margaritas, vereda 09, casa Nro. 12, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Entrevista, de fecha 22 de julio de 2008, tomada al ciudadano OMITIDO venezolano, mayor de edad OMITIDO, San Cristóbal del Estado Táchira, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio quince (15) de las actas procesales.
Entrevista, tomada a la ciudadana OMITIDO, venezolana, mayor de edad, residenciada en OMITIDO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio veintiséis (26) de las actas procesales.
Acta de Entrevista, de fecha 22 de julio de 2008, tomada al ciudadano OMITIDO, residenciado en OMITIDO San Cristóbal del Estado Táchira, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio dieciséis (16) de las actas procesales.
Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-3698, de fecha 23 de julio de 2008, practicado por GERSON MARTINEZ DIAZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio treinta y siete (37) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se trata de un equipo emisor y receptor de sonido y mensajes de los denominados comúnmente teléfono del tipo celular marca Motorola, modelo K1, con los siguientes seriales: DEC-02715855726, HEX1BF1F06E-HJJ, elaborada en material sintético de color negro provisto de su respectiva batería de color gris, marca Motorola serial SNN5771A, signado con el Nro. 0416-2701624.
Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-3969, de fecha 23 de julio de 2008, practicado por DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto a los folios treinta y ocho y treinta y nueve (38 y 39) de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que se sometió a reconocimiento: Un aparato receptor y emisor de llamadas y mensajes de texto e imágenes de las comúnmente conocido como Teléfono Celular, marca Motorola, modelo V-3, presentando en su parte posterior adherida una etiqueta de color blanco donde se observan los siguientes seriales SJUG1440FE, JB234266EA 024KT, DEC:02000357387, elaborado en material sintético de color gris, con su respectiva batería revestida en material sintético de color gris y blanco, al ser encendido se observa en su pantalla HELLO MOTO CANTV MOVILNET YORBILET, signado con el Nro. 0416-9756659.
Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-3971, de fecha 23 de julio de 2008, practicado por el funcionario GERSON MARTINEZ DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto a los folios del cuarenta al cuarenta y dos(40 al 42) de las actas procesales y en el que se dejó constancias de que sometió a reconocimiento: Un equipo emisor y receptor de sonido y mensajes, de los comúnmente denominados teléfonos celulares, marca HUAWEI, modelo C2800...asignado a movilnet con el Nro. 0416-0895535, al ser encendido se lee en la pantalla Cantv Movilnet, el referido teléfono celular se encuentra en regular estado de uso y conservación.
Experticia Química para la determinación de Iones de Nitrito y Nitrato Nro. 9700-134-LCT-3930, de fecha 23 de julio de 2008, practicado por CAROL ANDREINA ARIAS AVILA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuarenta y nueve (49) de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que se realizó la referida experticia en: Macerados en la región dorsal y palmar de la mano derecha e izquierda, de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. Las muestras colectadas fueron sometidas a los siguientes análisis: Análisis Químico como método de orientación para la determinación de los IONES DE NITRATO, REACCIÓN CON LUNGE...NEGATIVO. Conclusión: con base a los análisis y observaciones practicadas podemos inferir: En las maceraciones practicadas en la superficie de la mano derecha e izquierda de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), NO SE VISUALIZÓ LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATO.
Experticia Química para la determinación de Iones de Nitrito y Nitrato Nro. 9700-134-LCT-3957, de fecha 23 de julio de 2008, practicado por CAROL ANDREINA ARIAS AVILA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cincuenta y su envuelto (50) de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que se realizó la referida experticia en: Macerados en la región dorsal y palmar de la mano derecha e izquierda, de la adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), Las muestras colectadas fueron sometidas a los siguientes análisis: Análisis Químico como método de orientación para la determinación de los INOES DE NITRATO, REACCIÓN CON LUNGE...NEGATIVO. Conclusión: Con base a los análisis y observaciones practicadas podemos inferir: En las maceraciones practicadas en la superficie de la mano derecha e izquierda de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),
Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de julio de 2008, suscrita por HECTOR GAMEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cincuenta y uno (51) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que continuando con las averiguaciones relacionadas con el presente caso, procedió a ejecutar orden de visita domiciliaria emanado del Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal del Adolescente, en compañía de los siguientes funcionarios CARLOS PÉREZ RIVERO, EMIL BUENO, FREDDY VILLAMIZAR, ALEXANDER FLORES, en la vivienda Nro. 18, vereda 09 pasaje 5, Barrio las Margaritas, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira...donde reside el adolescente. (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),..acompañados por los testigos OMITIDOS...presentes en el sitio fuimos atendidos por el ciudadano OMITIDO... el mismo permitió el acceso a la vivienda donde se procedió a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, lográndose colectar en la habitación del adolescente imputado un pantalón de tela jeans de color azul marca Leanis...con su correa de cuero de color marrón marca Tony y un suéter de color blanco y negro marca Adidas, que según el dueño de la casa pertenece a al adolescente antes mencionado...”
Inspección Nro. 3400, de fecha 23 de julio de 2008, practicada por HECTOR GAMEZ, CARLOS PÉREZ, EMIL BUENO, FREDDY RAMIREZ, ALEXANDER CANDELA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cincuenta y cinco (55) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio de suceso cerrado, ubicado San Cristóbal del Estado Táchira.
Declaración, rendida por los adolescentes(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), en fecha 24 de julio de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en presencia de sus abogados defensores, Juez y Ministerio Público, en la oportunidad de la presentación del detenido, las cuales corren inserta a los folio del sesenta y cinco al sesenta y nueve (65 al 69) de las actas procesales y en la que los mismos en torno a los hechos por los cuales se les investigan expusieron lo siguiente: adolescente: (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), “Primero yo quiero exponer que no tengo nada con (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), yo si fui novia con él pero en diciembre pero desde esa fecha no tengo nada con él ni tengo nada que ver con lo que le sucedió a mi mamá yo no tenía conocimiento de nada de eso ni (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), tampoco, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), siempre me busca para irnos para el liceo ese día ella me llamó para buscarme para irnos y venía en la vereda 6 cuando se consigue con (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ella saludó y le dijo hola y él le dijo hola y ella lo saludó normal y ella siguió derecho y ellos siguieron detrás de ella , ella tocó la puerta de mi casa y a lo que yo abrí la puerta de mi casa ellos entraron y a mi me dieron muchos nervios y (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), me haló para afuera porque (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), a penas entró sacó un arma y salimos corriendo hacía la vereda 08 y cuando íbamos corriendo ahí se escuchó un disparo y yo le dije a (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), mi mamá y mi hermana están en la casa, al rato ellos salieron corriendo y nosotras fuimos a la casa para ver que era lo que había sucedido en eso yo entró a mi casa y llamó a mi mamá pero ella no responde y entré al cuarto y la vi con sangre en la cara pero no me hablaba yo le dije a (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), que me ayudara ya que ella se había quedado en la sala de la casa, ella se fue y despertó a mi hermanita que estaba acostada, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), llamó al 171 pero estaba ocupado...ella me prestó luego el teléfono y llamé a mi padrastro y a mi hermana para informarles lo que había pasado, cuando llegó el esposo de mi mamá a la casa y el la sacó para el Hospital porque aun estaba viva y cuando llegaron allá mi mamá ya había muerto y yo me fui para donde la tenían y ahí llegó la PTJ y me llevaron para rendir declaración, yo lo que dije allá en principio fue puras mentiras de que (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), entraron encapuchados porque me daba miedo a que me hicieran algo, y (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), y yo nos pusimos de acuerdo en no decir quienes habían sido porque nos daba miedo..ayer nos llamaron y nos dijeron que alguien en la madrugada dijo que nosotros nos pusimos de acuerdo y que yo había mandado a matar a mi mamá que yo les había abierto la puerta a ellos pero eso no fue así ...” declaración de la adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), “ Yo ese día iba a buscar a (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), como todos los días para el liceo, para firmar un acta, yo no tenía conocimiento de nada de eso que ocurrió, cuando iba en la vereda 6 estaba (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), y yo pasé y saludé solo a (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), y le dije hola papito y con (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), yo no tengo relación alguna porque yo le agarré idea por unos comentarios que había escuchado sobre él, yo seguí normal y cuando yo toco ellos se meten a la casa de (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),, ella se puso nerviosa y yo le dije que qué pasaba y ví cuando (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), saca un arma y veo que (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), se pone toda nerviosa y dice mi mamá, mi mamá y mi hermana, yo la halé y salimos corriendo y fue cuando escuchamos un tiro y vimos cuando (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), salieron corriendo y nosotros regresamos rápidamente a la casa y fue cuando (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), dijo otra vez mi mamá, mi mamá y mi hermana y me dijo mamita a acompáñeme que me da miedo y yo lo que hice fue entrar al cuarto de la niña y le puse la cholitas y salí con ella a la sala y (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), decía que la mamá no hablaba y yo me puse a llamar al 171 pero estaba ocupado yo tenía mucho miedo y salí a pedir auxilio con los vecinos y (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), agarró mi celular para llamar al padrastro de ella a quien le comentó lo que había pasado y esperamos que llegará, luego llegó el señor OMITIDO que es el esposo de la mamá y entró al cuarto y comenzó a gritar y a llorar yo me puse más nerviosa aún y no sabíamos que era lo que había pasado y un tío mío ayudó al señor y la sacaron del cuarto para el hospital yo llorando y ella gritando, yo tenía mucho miedo porque recibí una llamada de OMITIDO amenazándome que no fuera a decir nada que él y OMITIDO habían entrado a esa casa que cuidado OMITIDO y yo abríamos la boca de algo porque nos iba a pasar algo a nosotras, OMITIDO y yo planeamos no decir la verdad por miedo ese día en la PTJ, pero no dije la verdad fue por miedo por las amenazas de OMITIDO por miedo que me hiciera daño a mi o a mi familia yo estaba toda nerviosa después me fui a la casa y me bañé y me acosté pero la conciencia no me dejaba en paz, el saber quien era la persona que había matado a la señora ...” OMITIDO: “Yo a las 6:30 de la mañana del día 22 de julio de 2008, recibí una llamada a mi celular de OMITIDO para que fuera a la casa de él por una cuestión de trabajo de ir a vender unos periódicos por la avenida Carabobo yo llegué a la casa de él y estábamos conversando lo del trabajo para las doce del mediodía, después el me dice acompáñeme para la casa de la Jeva y yo le dije bueno fuimos para allá y vemos que salen las dos carajitas yo veo que el entra en la casa de la carajita y yo también entro pero me quedo en la sala, él entra en la cocina o a un comedor y agarró unas tarjetas telefónicas él se viene y yo le dije vamos y él dice ya va, y se mete hacía la parte de la casa y ahí fue cuando se escuchó la detonación y después él salió del cuarto y me dijo vamos y yo le pregunté que pasó y no me dijo nada él se fue para la casa de él y yo para la mía..... Al ser interrogado sobre que es la jeva, contestó: la novia que se llama OMITIDO...Al ser interrogado sobre si OMITIDO se había comunicado con su novia esa mañana, contestó: supongo yo que sí porque el habló con alguien por teléfono, supongo yo que era con ella , pero no escuché la habitación porque el salió del cuarto.....”.
Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de julio de 2008, suscrita por KARINA MONTAÑEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio doscientos ochenta y uno (281) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que continuando con las averiguaciones relacionadas con el caso y encontrándose en la sede del despacho policial, recibió llamada telefónica, de una persona con timbre de voz de sexo masculino quien por temor a represarías no quiso aportar más datos, informando que el arma con la que le dieron muerte a la señora...el cabecilla de la banda de los menores la dejó escondida en el baño de la casa de la hermana de Jesús de nombre OMITIDO, ubicada en OMITIDO...se solicitó la respectiva orden de visita domiciliaria.....”
Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de julio de 2008, suscrita por WILMER ALBERTO JAIMES FLORES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 286 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que a fin de ejecutar orden de allanamiento emitida por el Tribunal de Control Nro. 3 de la Sección Penal del Adolescente, se trasladó en compañía de los efectivos KARINA MONTAÑEZ, ALEXANDER FLORES CANDELA, GABRIEL ESCALANTE, RICHARD ESCALANTE, GIOVANNY VELASCO, a la vereda 08, frente al modulo de Fundacomún, casa frisada, con puerta de color blanco, s/n, parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en compañía de los ciudadanos OMITIDO..se tocó la puerta principal de la vivienda siendo atendidos por la ciudadana OMITIDO...manifestándonos la ciudadana propietaria de la vivienda que no tenía inconveniente alguno de tener acceso a la misma por lo que procedimos a realizar dicho allanamiento en compañía de los ciudadanos testigos y de las personas que se encontraban en el inmueble ...no localizando evidencias de interés criminalístico...”.
Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de julio de 2008, suscrita por KARINA MONTAÑEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio doscientos noventa (290) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que luego de realizar el allanamiento arriba expuesto, fue abordada por la ciudadana OMITIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad … que la misma observó en las adyacencias del baño una arma de fuego, por lo que debido a su estado de nerviosismo y en vista de que sus dos hermanos se encontraban detenidos, optó por tomar el arma e introducirla en una funda de almohada y a su vez en una bolsa plástica y posteriormente en una bolsa de tela de color negro y se dirigió a la parte posterior de la vivienda en la vereda 7, específicamente en las escaleras que conduce a la calle principal del paradero en una zona boscosa y lanzó la mencionada arma, por lo que una vez obtenida la información procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios WILMER JAIMES, ALEXANDER FLORES CANDELA, GABRIEL ESCALANTE, RICHARD ESCALANTE Y GIOVANNY VELASCO, junto con los testigos OMITIDO ... donde luego de una minuciosa búsqueda se consiguió en las escaleras ubicadas por la vereda 7 en una zona boscosa una bolsa de tela de color negro y en su interior observo una bolsa de material sintético de color blanco y rojo y a su vez en el interior una funda de almohada ...que recubría un arma de fuego tipo revolver, por lo que se procedió a realizar inspección técnica en el sitio y fijación fotográfica...se procedió a colectar la misma...tipo revolver, calibre 38, Special, modelo HS382, cañón largo, cacha de madera...guarismos 60318...presenta signos de oxidación por el área del tambor , se encuentra desprovista de balas ...”
Inspección Nro. 4432, de fecha 25 de julio de 2008, suscrita por ERARDO ZAMBRANO, WILMER JAIMES, HECTOR GAMEZ, KARINA MONTAÑEZ, CARLOS PÉREZ, GERSON NARVAEZ, ALEXANDER FLORES, RICHARD ESCALANTE, GABRIEL ESCALANTE, GIOVANNY VELAZCO y JACKSON CARRILLO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio doscientos noventa y uno (291) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio de suceso abierto, ubicado en Barrio las Margaritas, vereda 7, cruce con la vereda principal, hacía la vereda 08, específicamente en la orilla derecha de la canalización para las aguas fluviales a ocho metros y treinta centímetros con relación a un poste de alumbrado público, vía pública, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Acta de Entrevista, de fecha 25 de julio de 2008, tomada al ciudadano OMITIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad ….., soltero, residenciado en OMITIDO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserto a los folios doscientos noventa y cinco y doscientos noventa y seis (295y 296) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que él mismo expuso en relación a la investigación llevada a cabo: “El día de hoy encontrándome en las adyacencias de mi casa, cuando llegó una comisión de la PTJ y me pidieron que los acompañara porque iban a practicar un allanamiento en una casa que está cerca de la mía, allí revisaron y no consiguieron nada, después un rato una de la muchachas que vive en la casa le dijo a los funcionarios que ella había sacado y la había tirado por otra vereda, a donde fuimos con ellas y la muchacha y dentro de una bolsa de color negro después de abrirla conseguimos un arma de fuego...”.
Acta de Entrevista, de fecha 25 de julio de 2008, tomada a OMITIDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad ….., soltero mecánico, residenciado en OMITIDO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio doscientos noventa y siete (297) de las actas procesales en la que se dejó constancia de que él mismo en relación a los hechos investigados expuso: “ Yo me encontraba llegando a la casa de mi mamá cuando llegó una comisión del CICPC, los mismos me dijeron que les colaborara presenciar un allanamiento en el sector las …..frente al modulo, posteriormente ingresamos a la vivienda donde los funcionarios del CICPC hicieron una búsqueda por toda la casa en la cual se prolongó por más de dos horas en la cual no se encontró evidencia...posteriormente los funcionarios sostuvieron entrevista con una muchacha habitante de la vivienda la cual indicó que el arma estaba botada en la vereda 7 del mismo sector la cual conduce al barrio el paradero, luego salimos de la vivienda bajamos unas escaleras cruzamos a mano derecha y luego llegamos a la vereda 7 cruzamos a mano izquierda bajando una escalera donde la muchacha de la vivienda señaló la vegetación y fue cuando los funcionarios comenzaron a buscar y encontraron una bolsa de color negro...dentro de estaba una funda ...dentro estaba un arma de fuego tipo revolver de color negro, la cual parecía oxidada o llena de barro..luego llegó otra comisión del CICPC la cual comenzó a tomar fotos y procedió a colectar el arma...”
Acta de Entrevista, de fecha 25 de julio de 2008, tomada a la ciudadana OMITIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad ….., soltera, oficios del hogar, OMITIDO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios trescientos y trescientos uno (300 al 301) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que la misma expuso: “ Resulta que el día de hoy yo me encontraba en mi residencia , se presentaron en ese lugar nuevamente funcionarios de ese cuerpo policial, esta vez con una orden judicial para realizar un allanamiento en mi residencia los mismos me hicieron entrega de una copia de esa orden y yo les facilité el ingreso a la misma para el momento que ingresan trajeron dos testigos que no se quienes son ...estaban buscando un arma de fuego con la cual OMITIDO,dio muerte a la señora que vendía tarjetas ...una vez los funcionarios revisaron toda mi residencia y no encontraron nada yo les informé posteriormente que una vez que yo comparecí por ante este despacho el día 22 de julio de 2008 con relación a la detención de mis hermanos, quienes fueron detenidos por ..que yo después de regresar a mi residencia y siendo horas de la noche me encontré por los lados del baño en un hueco un arma de fuego, por lo cual presumí que la misma la dejaron los muchachos que se metieron ese día para mi casa y la dejaron en ese lugar y que a mi me dio miedo y agarré esa arma y la enrollé dentro de un trapo y la metí dentro de una bolsa y la misma la lancé por los lados de la vereda 7 por donde está en un rastrojo que por ese lugar se encuentra una escalera que comunica con el paradero y entonces los funcionarios me dijeron que los llevara al lugar y después de una búsqueda encontraron dicha arma .... Al ser interrogada si OMITIDO había ingresado a su residencia el día 22 de julio de 2008, contestó que si recuerdo que estuvo en la parte de afuera de la casa pero no recuerdo que entrara a la casa...Al ser interrogada sobre quien había dejado esa arma en su residencia, contestó: no se pienso que fue cuando se metieron OMITIDO...”
Reconocimiento Técnico Nro. 9700-134-LCT- 4049, de fecha 29 de julio de 2008, practicado por NEGLYS Y CONTRERAS, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio trescientos dos (302) de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que se practicó un reconocimiento sobre: Un arma de fuego, las características del arma de fuego son para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de revolver, marca HS, modelo HS 38 S, calibre 38 .Special, fabricado en Alemania, con acabado superficial pavón gris, presentando desgaste del mismo y signos físicos de oxidación en algunas partes de su cuerpo, su cuerpo se compone de cañón de ánima estriada, observándose en su parte interna 6 campos y 6 estrías con giro helicoidal dextrógiro, el mismo tiene una longitud de 102 milímetros, además esta conformado por un cajón de los mecanismos y una empuñadura la cual esta formada por una pieza elaborada en madera de color marrón, parcialmente labrada, de manera anatómica, su sistema de percusión consta de muelle, martillo, disparador, percutor, seguro de retroceso libre su nuez, posee 6 cámaras y esta unida a la parte inferior a la caja de los mecanismos mediante un sistema abisagrado, modalidad de accionamiento simple y doble acción presenta un alza y un guión fijo ...serial de orden 60318. Conclusión: Con esta arma de fuego, una vez disparada puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efectos de los impactos originados por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región comprometida. De ser utilizada atípicamente como arma contundente puede ocasionar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerá de la región anatómica comprometida y a la intensidad empleada en la acción por el ejecutante. Quedó depositada en sala de objetos recuperados según planilla Nro. 421.
Informe Integral, suscrito por la Psiquiatra GLORIA MATOMA y la Psicólogo MARÍA A OLIVEROS, funcionarias adscritas a la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Servicios Auxiliares, el cual corre inserto a los folios 320 al 322 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que una vez sometida a la adolescente OMITIDO POR EL ARTICULO 545 LOPNNA, a diferentes entrevista y observación clínica se pudo obtener lo siguiente: “ En OBSERVACIONES GENERALES:...SEÑALA QUE LA RELACIÓN CON SU MADRE ERA CONFLICTIVA DEBIDO A QUE SU MAMÁ CREÍA TODO LO QUE LA GENTE LE DECÍA MALO DE ELLA, LA PRESIONABA PARA QUE DEJARA SU NOVIO, EL CUAL ELLA REFIERE QUE HABIA DEJADO EN ENERO APROXIMADAMENTE , indicó que su mamá la tenía en la casa todo el tiempo, peleaban, le prohibían las juntas y ella permanecía tranquila....Con respecto a los hechos señaló que ella ni OMITIDO sabían lo que ese chamito iba hacer con su mamá...indicó que ellas salían al liceo a una firma del acta de haber pasado a cuarto año.. la pasó buscando estaba en la puerta de la casa cuando entró de repente OMITIDO...ellos salieron caminaron una casa aproximadamente y luego al ver que OMITIDO se fue corriendo con OMITIDO ella entró en la casa con OMITIDO ACTITUD ANTE LA EVALUACIÓN: La adolescente fue insegura, pensativa, poco comunicativa y poco expresiva tanto verbal como afectivamente, INDIFIRENTE ANTE LOS HECHOS OCURRIDOS... En las pruebas asociadas al área emocional, dificultades para controlar sus impulsos, falta de dirección o de rumbo respecto a su vida, ansiedad, fantasía como vía de enfrentar sus emociones ..en las evaluaciones la afectividad fue plana, distante y fría...SE OBERVÓ AUSENCIA DE CONTACTO EMOCIONAL CON LOS HECHOS SIGNIFICATIVOS RELACIONADOS AL HOMICIDIO Y PERDIDA DE SU MADRE...NO REPORTÓ PÉRDIDA DEL SUEÑO O DEL APETITO LOS CUALES SON ESPERADOS ANTE SITUACIONES DE ESTRÉS, PERDIDA E INCERTIDUMBRE, SEÑALANDO QUE COME Y DUERME NORMALMENTE ... como rasgos de personalidad se tiene que es una persona reservada, lejana, crítica y retraída con dificultades para relacionarse emocionalmente con otras personas y para manejar sus emociones tendiendo a acumularlas y a tener explosiones provocando peleas y situaciones problemáticas...acumula sus emociones por temor a enfrentar sus conflictos...Es una joven fácilmente manejable pasiva y socialmente dependiente, susceptible a las criticas e irritable ante lo que otras personas consideran acerca de ellas...En el área intelectual tiene dificultades para elaborar juicios de contenido moral ya que se le dificulta internalizar y reorganizar valores morales...CONCLUSIONES: En el área emocional tiene dificultades con el manejo de las emociones, su actitud es indiferente, con dificultad de hacer contacto emocional y evaluar las situaciones que se le presentan, observándose que sus emociones y conductas no son las esperadas ante una situación de pérdida... Tiene dificultades para manejar y mantener relaciones interpersonales y para colocarse en el lugar de la otra persona, es susceptible a las críticas que otros tengan de ella ..en su personalidad se observa rasgos significativos de introversión, dependencia, pasividad, radicalismos en cuanto a su visión de los demás y los problemas tiende a tener explosiones emocionales y tiene dificultades controlando sus impulsos...es inmadura emocionalmente ...”
Informe Integral, suscrito por la Psiquiatra GLORIA MATOMA y la Psicólogo MARÍA A OLIVEROS, funcionarias adscritas a la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Servicios Auxiliares, el cual corre inserto a los folios trescientos veinticuatro y trescientos veinticinco (324 y 325) de las actas procesales en la que se dejó constancia de que una vez sometida a la adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA), a diferentes entrevista y observación clínica se pudo obtener lo siguiente: “....destaca su preocupación en cuanto a salir en libertad, no se conecta emocionalmente con la muerte de la señora.... dice la mamá de OMITIDO le cría todo a la gente, era conflictiva, sospechaba que OMITIDO secundaba a OMITIDO para que se viera con OMITIDO...defiende a OMITIDO dice que no tiene nada que ver que fue OMITIDO …al entrar en la casa llegó OMITIDO y OMITIDO armado ella salió corriendo y OMITIDO atrás, a ella le daba miedo que OMITIDO le hiciera algo..Resultados: En la actitud observada en la adolescente en las sesiones de evaluación se tiene que ante los hechos ocurridos s e observa indiferencia, no manifiesta dolor ante la muerte de la señora solo le preocupa su libertad y estar con su familia.....en el área emocional, es inmadura, egocéntrica, infantil en sus reacciones y contactos con el medio ...es una adolescente calculadora, expansiva, con dificultada para respetar los limites interpersonales tiende a la extroversión y querer imponer control, ser líder en los ambientes donde se desempeña tiende a perder control de sus emociones, baja tolerancia a la frustración y propensa a busca problemas...super yo es débil, predomina impulsos ...indiferente a las reglas sociales, experimentadora y rebelde..”
Informe Integral, suscrito por la Psiquiatra GLORIA MATOMA y la Psicólogo MARÍA A OLIVEROS, funcionarias adscritas a la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Servicios Auxiliares, el cual corre inserto a los folios trescientos veintisiete y trescientos veintiocho (327 y 328) de las actas procesales en la que se dejó constancia de que una vez sometido él adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA), a diferentes entrevista y observación clínica se pudo obtener lo siguiente: “Respecto al problema actual indicó que está por homicidio, lo llamó una amistad para un trabajo y resulta que era para ir a robar..a la psiquiatra le dijo que su amigo (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA), lo llamó para que lo acompañara a visitar la jeva y que él aprovechará y se empatara con (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA),...A la psicólogo le indicó que él no sabía que el…iba a dispararle a la mamá de (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA),..lo que sabía que iban a casa de la novia de su amigo y allí ocurrió el homicidio...señaló a la psicólogo que él esperó en la puerta y a la Psiquíatra le indicó que si entró a la casa donde su amigo asesinó a la mamá de la novia..así mismo indicó que se fue a su casa, (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA), e regaló una tarjeta de movilnet, él la recibió y no comunicó los hechos, cuando supo que la señora había muerto buscó a omitido para avisarle.... Señaló que (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA), cruzaron palabras en la puerta de la casa...RESULTADOS: …presenta un examen mental normal...presenta juicio y razonamiento moral pobres...tiende a ser suspicaz, astuto y calculador …en el área emocional social mostró frialdad, pobre capacidad de empatía...visión negativa de las personas...no da valor a las reglas sociales…sigue sus propios impulsos, narcisista, egocéntrico...agresivo…presenta dificultad de control de impulsos ...inseguro, ansioso, inmaduro emocionalmente ...evade responsabilidades, inconstante en sus actitudes...visión del futuro pobre, sin aspiraciones personales concretas.....CONCLUSIONES: presentó contradicciones en los hechos narrados a las especialistas en una etapa de desarrollo cognitivo de acuerdo a su edad ...INDICADORES EN LA PRUEBA PSICOLÓGICAS DE RASGOS PISCOPATICOS EN SU PERSONALIDAD..”
Acta de Entrevista, de fecha 25 de julio de 2008, tomada al ciudadano OMITIDO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. ….. carpintero, residenciado en ……, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio trescientos cuarenta y dos (342) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que él mismo expuso: “ Ayer como a las 3:00 horas de la tarde, mi hijo (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA), me llamó a mi celular y me dijo que quería hablar conmigo yo le dije que estaba bien y le dije que donde estaba y el me dijo que en Barrancas y quedamos de acuerdo para encontrarnos en el puente de la entrada de Barrancas y yo llegué como a las 4:00 horas de la tarde y me dijo que se quería entregar y yo le dije que estaba bien, que no quería más problemas que estoy cansado, le dije usted cometió un delito y tiene que pagarlo y yo me vine y le dejé 20 bolívares fuertes y le dije que nos encontráramos en los Tribunales hoy efectivamente fue así, a las 9:00 horas de la mañana nos encontramos en la plaza Urdaneta que queda frente a los Tribunales, y de ahí me fui para donde el Dr. ROMULO MEDINA, e hicimos los tramites para presentarlo a la Fiscalía 17...Al ser interrogado el motivo por el cual su hijo se iba a entregar, contestó: el me dijo papá yo estoy involucrado, yo fui y me quiero entregar y todo lo boté..”...cuando se le preguntó que tipo de amistades tiene su hijo en el barrio donde vive, contestó: todos los jóvenes que están presos, a uno le dicen …, a otro le dicen…. a uno le dicen …..Al ser interrogado sobre que participación había tenido su hijo en la muerte de la señora, contestó: el me dijo que le había metido un tiro con un chopo, un solo tiro en la cabeza....Al ser interrogado si tenía conocimiento del arma, contestó: él me dijo que la había arrojado al río Torbes...Al ser interrogado que relación tenía su hijo con la adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA), contestó: novios ..Al ser interrogado si sabía porque le habían dado muerte a la señora contestó: por los maltratos físicos de la señora y el esposo de la señora apodado el Coqui, contra la adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA), …”
Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT- 3966, de fecha 23 de julio de 2008, practicado por LEYDI YOSELYN RODRIGUEZ CASTILLO, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios del cuatrocientos cincuenta y uno al cuatrocientos cincuenta y cuatro (451 al 454) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se sometió a reconocimiento: Un aparato emisor y receptor de sonidos y mensajes, comúnmente conocido como teléfono celular, marca Motorola, modelo L7C...al encenderse el equipo se lee HELLO MOTO, YASMIN CASIQUE...dicha evidencia se encuentra en regular estado de conservación y uso. También se deja constancia de llamadas recibidas el día 22 de julio de 2008 y las llamadas hechas en esa misma fecha.
Activación Especial Nro. 9700-134-LCT-3992, de fecha 25 de julio de 2008, practicado por el funcionario DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuatrocientos cincuenta y cinco (455) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que: a un receptáculo, comúnmente denominado caja, de forma rectangular, elaborada en material sintético, color rojo, donde presenta manuscritos, dicha evidencia que se encuentra en regular estado de uso y conservación una vez que fuera realizada la labora de activación especial para huellas dactilares, no se pudo visualizar rastros dactilares.
Autopsia Nro. 719-08, de fecha 30 de julio de 2008, practicada por JASSAIRA RUBIO, Medico Patólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, la cual corre inserta al folio cuatrocientos sesenta y dos (462) de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que OMITIDO, se le diagnostico: una herida perforante producida por el paso de proyectil único disparo por arma de fuego con orificio de entrada en región nasal izquierdo que mide 1x0,8 cm con halo de conjunción sin orificio de salida. Al penetrar el proyectil perfora plano musculares, fractura base de cráneo, lacerando masa encefálica y se abotono en región occipital izquierda, se extrae proyectil deformado, trayectoria adelante, atrás, arriba, abajo, considerando la causa de la muerte: SHOCK NEURAGENICO SECUNDARIO A FRACTURA DE CRÁNEO CON LACERACIÓN DE MASA ENCEFALICA SECUNDARIO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO. Se extrae y anexa proyectil de plomo deformado, enviado para estudio balístico.
Acta de Defunción Nro. 706, la cual corre inserta al folio cuatrocientos sesenta y seis (466) su vuelto, de las actas procesales y en la que se deja constancia de que el día 22 de julio de 2008, falleció:, a las 8:30 de la mañana en el Hospital Central de San Cristóbal, siendo la causa de la muerte FRACTURA DE CRÁNEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificado suscrito por la Dr. JASSAIRA RUBIO.
Experticia Química Nro. 9700-134-LCT-3967, de fecha 05 de agosto de 2008, practicada por ANERKIS NIETO, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuatrocientos sesenta y siete (467) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se practicó experticia sobre prendas de vestir perteneciente a la adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA), correspondiente a: Prenda de vestir de uso indistinto, de las denominada camisa, mangas cortas, confeccionadas con fibras naturales de color azul, talla 16, mecanismo de cierre constituido por seis botones elaborado en material sintético, color blanco. La prenda se halla en regular estado de uso y conservación. Una prenda de vestir de uno indistinto de las denominadas PANTALON, tipo casual, talla 16, confeccionados con fibras naturales , color azul oscuro, mecanismos de cierre constituido por una cremallera sintética, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación. Una prenda de vestir de las denominadas Chaqueta talla S, confeccionada con fibras sintéticas, color azul oscuro, la pieza se halla en regular estado de conservación. Las muestras antes descritas fueron sometidas a los siguientes análisis químico Método de orientación para la determinación de IONES DE NITRATO REACCIÓN CON LUNGE...conclusión…NO SE VISUALIZÓ LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATO.
Experticia Química Nro. 9700-134-LCT-3972, de fecha 05 de agosto de 2008, practicada por CAROL ANDREINA ARIAS DE MARTINEZ, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuatrocientos sesenta y ocho (468) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se practicó experticia sobre prendas de vestir perteneciente a la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), , correspondiente a: Prenda de vestir de las comúnmente denominadas Chemise, mangas cortas, confeccionadas con fibras naturales de color azul, talla 16, mecanismo de cierre constituido por dos botones elaborado en material sintético, color blanco. La prenda se halla en regular estado de uso y conservación. Una prenda de vestir de los comúnmente denominados PANTALON, tipo casual, talla 16, confeccionados con fibras naturales , color azul oscuro, mecanismos de cierre constituido por una cremallera sintética, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación. Las muestras antes descritas fueron sometidas a los siguientes análisis químico Método de orientación para la determinación de IONES DE NITRATO REACCIÓN CON LUNGE...conclusión..NO SE VISUALIZÓ LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATO.
Experticia Química Nro. 9700-134-LCT-4007, de fecha 05 de agosto de 2008, practicada por ANERKIS NIETO, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuatrocientos sesenta y nueve (469) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se practicó Experticia Química para determinar la presencia de IONES DE NITRATO, al adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA),, titular de la cédula de identidad Nro….. de 17 años de edad. El material recibido consta de dos hisopos productos de los macerados realizados en ambas manos al adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA),..muestra mano derecha y mano izquierda. Análisis Químico. METODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE IONES DE NITRATO Y NITRITOS, reacción lunge positivo en la muestra A, mano derecha y negativo en la muestra B, mano izquierda. Conclusión: Con base al reconocimiento observación y análisis realizado al material en referencia que motiva la presente actuación perital se concluye: que en la Muestra A mano derecha se detectó la presencia de IONES OXIDANTES (nitratos y nitritos) y en la Muestra B mano izquierda no se detecto la presencia de IONES OXIDANTES ( nitratos y nitritos)
Experticia Química Nro. 9700-134-LCT-4010, de fecha 5 de agosto de 2008, practicada por CAROL ANDREINA ARIAS AVILA, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios cuatrocientos sesenta y cuatrocientos sesenta y uno (470 al 471) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se practicó experticia sobre prendas de vestir de uso preferentemente masculino: Prenda de vestir de uso preferente masculino, de las comúnmente denominadas chaquetas, manga larga talla L, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color blanco y negro, con etiqueta identificativa donde se lee ADIDAS, presentando un bolsillo en cada uno de sus laterales, su mecanismo de cierre constituido por cremallera sintética en su parte anterior presenta inscripciones identificativas donde se lee ADIDAS. Una prenda de vestir, de uso preferentemente masculino, de las comúnmente denominados pantalón, del tipo JEANS talla 30 confeccionado en fibras naturales y sintéticas. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación. Conclusiones: con bases a los análisis y observaciones practicadas se puede inferir en las prendas analizadas NO SE VISUALIZÓ LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATOS y NITRITOS.
Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-4016, de fecha 05 de agosto de 2008, practicada por GERSON M ARTINEZ DIAZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio cuatrocientos sesenta y dos (472) de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que se practicó un reconocimiento sobre: dos equipos emisores y receptores de sonido y mensaje de los denominados comúnmente teléfonos de tipo celular, el primero marca Nokia, modelo 1325, tipo RH-104 ESN: 01108621427, elaborado en material sintético de color negro, provisto con su respectiva batería. El referido teléfono celular se encuentra en regular estado de conservación y funcionamiento, presenta sistema bloqueado. El segundo marca Motorola, modelo C212, presenta en la parte posterior, elaborado en material sintético de color gris y azul, provisto de su respectiva batería, el mismo se encuentra en mal estado de uso, conservación y funcionamiento.
Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 9700-134-LCT-4131, de fecha 04 de agosto de 2008, practicado por NEGLYS CONTRERAS L, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio cuatrocientos sesenta y tres (473) de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que se practicó un reconocimiento técnico: sobre un proyectil, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego, del calibre 38, de estructura raso de plomo, originalmente de forma cilindro ojival, el mismo presenta deformaciones con perdida del material que lo constituye, producto del violento impacto que sufrió al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular. Dicha evidencia fue suministrada en un receptáculo sintético Bolsa embalada y con un rotulo donde se lee AUTPOSIA 719-08. Peritación: Examinada la pieza proyectil del calibre 38, descrita en el texto de la presente experticia a través del microscopio de comparación balística, se constató que la misma presenta sobre su cuerpo características físicas de clase y constantes como huellas de campo y huellas de estrías con giro helicoidal dextrógiro, originadas por el anima del cañón del arma de fuego que la disparó, dichas características permiten poder individualizarlo con la misma. A fin de establecer si la pieza proyectil del calibre 38 descrita en el texto de la experticia fue o no disparada por el arma de fuego del tipo revolver marca HS, modelo HS 38 S, serial 60318, descrita ampliamente en la experticia 4049 de fecha 28 de julio de 2008 se procedió a tomar de nuestros archivos las piezas obtenidas, conchas y proyectiles en los disparos de pruebas realizados a dicha arma de fuego en esa oportunidad y las segunda referidas conjuntamente con la descrita en el texto de la experticia, fueron sometidas entre si a un minucioso análisis técnico comparativo a través del microscopio de comparación balística, dando como resultado lo que se indica en las conclusiones: La pieza proyectil descrita en el texto de la experticia al ser disparada por un arma de fuego puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto originado por la misma, dependiendo de la región anatómica del cuerpo comprometido. La pieza proyectil descrita en el texto de esta experticia fue disparada por el arma de fuego tipo revolver marca HS modelo HS 38 S, serial 60318 descrita ampliamente en la experticia 4049 de fecha 28/07/2008, relacionada con el expediente H-829-405.
Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-4050, de fecha 05 de agosto de 2008, practicado por GERSON MARTINEZ DÍAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio cuatrocientos sesenta y cuatro y cuatrocientos sesenta y cinco (474 y 475) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se sometió a reconocimiento: Un receptáculo de los comúnmente denominado bolso de mano, confeccionados en fibras naturales y sintéticas de color negro, constituido por un compartimiento . La evidencia en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, observándose sobre su superficie adherencia de suciedad producto del contante uso, contentivo en su interior: Un receptáculo de los comúnmente denominados BOLSA elaborada en material sintético de color rojo y blanco, exhibiendo inscripciones identificativa donde se lee MARLY MODAS . Dicha evidencia se halla usada y en regular estado de uso y conservación. Un accesorio de lencería, confeccionados en fibras naturales y sintéticas de color azul, blanco y amarillo. Dicha evidencia se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo adherencias de suciedad y signos físicos de desgate.
Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-3970, de fecha 23 de julio de 2008, practicada por LEYDI YOSELYN RODIGUEZ CASTILLO, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto a los folios del quinientos siete al quinientos nueve (507 al 509) de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que se sometió a reconocimiento: un aparato emisor y receptor de sonidos e imágenes de los comúnmente conocidos como teléfono celular marca KYOCERA, elaborada en material sintético de color azul y gris, serial D:03406260112, H:225F8590, con su respectiva batería signado con él número 0416-0473129. La evidencia se halla en regular estado de uso y conservación. Se tomó nota del directorio telefónico, de registro de llamadas, e imágenes archivadas, entre las cuales resalta fotos del adolescente imputado en las cuales manipula armas de fuego.
Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 29 de Julio de 2008, suscrita por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO Fiscal (P) Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 477 de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.-
Informe Psiquiátrico Nro. 9700-064-4976, de fecha 08 de septiembre de 2008, practicado por BETY LORENA NOVOA, psiquiátrica adscrita al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio 553 de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que una vez sometida la adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), a consideración con la especialista la misma pudo determinar: VERSIÓN DE LOS HECHOS: “El día 22 de julio de 2008, eran antes de las 8:00 a.m. yo me levanté normal y me fui a buscar a (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA), que vive cerca de mi casa...en el trayecto me encontré a (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA),, que es más o menos amigo, el estaba con (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA), a él no lo trato porque yo me enteré que él le iba a hacer daño a mi papá yo seguí caminando hasta al casa de (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA), y toqué la puerta ella preguntó quien era y me abrió, yo no me dí cuenta de que los muchachos (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA),, venían detrás, ellos empujaron la puerta, creo que fue (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA), porque él entró primero y vi que sacó un arma negra del pantalón de la parte de adelante, yo me asusté mucho y salí corriendo a la calle, (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA), cuando me vio salió corriendo conmigo, bajamos una escalera, como a los dos minutos más o menos oímos algo parecido a un disparo, pero que no sonó tan fuerte, yo le preguntaba por que estará pasando, nosotros vimos que ellos pasaron corriendo, ni siquiera nos miraron, ella me pedía que le acompañara pero yo le dije que tenía miedo, entonces pasaron como tres minutos , cuando subimos llamé al 171, pero salió ocupado yo le dí mi teléfono a ella , yo no quería entrar, ella entró y dijo que la mamá no se movía, ella llamó a su padrastro, él llegó rápido, yo saqué la niña, la hermanita de cinco años que estaba dormida en otro cuarto, yo fuí a declarar a PTJ, pero declaré que habían sido unos malandros no dije que había sido (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA),, porque él me llamó varias veces amenazándome a mi y a mi familia...yo no se porque la mato, sería por robarla y la robó, eso no justifica una muerte...EXAMEN MENTAL: se trata de adolescente femenina quien luce en buenas condiciones generales. Con orientación autopsiquica y alopsiquica, apropiada vista acorde a la edad y sexo , su actitud es tranquila, colaboradora, su lenguaje comprensible, coherente su pensamiento esta organizado sin contenido delirante, su actividad es resonante a la tristeza, sin alteraciones de la sensopersepción, inteligencia promedio, capacidad de introspección insuficiente..”
Auto, de fecha 01 de octubre de 2008, en el cual la Juez del Control Nro. 2 de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Adolescente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, decide, acumular las causas signadas con los Nros. 2C-2402/08 y 3C-2330/2008, seguida a los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), Declaración, rendida por el adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA), en fecha 23 de Octubre de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en presencia de su abogado defensor, Juez y Ministerio Público, en la oportunidad de audiencia especial solicitada por el mismo adolescente y su abogado defensor, la cuales corren inserta a los folios quinientos cincuenta y seis y quinientos cincuenta y siete (556 y 557) de las actas procesales y en la que él mismo en torno a los hechos por los cuales se les investigan expuso lo siguiente: “Yo salí de la casa y estaba esperando que la chamita de nombre (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA), pasara, para entrar yo a la casa, cuando llegamos a la casa, yo pegué a las dos chamitas, entré a la casa, robé y maté a la señora, yo salí y ellas se quedaron ahí llorando y yo agarré y me fui y de ahí no supe más nada...Al ser interrogado si iba a visitar a (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA), contestó: No..Al ser interrogado porque había entrado en la casa, contestó: A MATAR A LA SEÑORA...Al ser interrogado si (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA), tenía conocimiento de que la iba a visitar, contestó: NO, NADIE, NI LAS MUCHACHAS, NI (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA),..”
Entrevista, de fecha 02 de diciembre de 2008, rendida por omitido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. ….., residenciado en …. por ante la sede de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que él mismo expuso en relación a los hechos: “Quiero manifestar que el día 22 de julio de 2008, aproximadamente a las 6:20 horas de la mañana, salí de mi casa para dirigirme a mi traba en mi vehiculo Fiat....porque para ir a mi casa hay que bajar como 40 gradas.......salí para mi trabajo en Barrio, el cual dejo estacionado en la parte de arriba...salí para mi trabajo en el barrio el Carmen al lado de la estación de servicio, donde tengo un toldo, en la calle 2, con carrera 10, posteriormente cuando ya estaba armado el toldo y mis cosas, eran como las 8:30 horas de la mañana aproximadamente cuando recibo una llamada a mi teléfono celular por parte de (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA), quien es la hija de mi esposa, yo agarro y digo que pasó porque no me contesta y se cae la llamada y vuelve a llamar y me dice que alguien se metió a la casa y le metió un tiro a la mamá, de inmediato me vine del sitio (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA), ya estaba sentada en la entrada de la casa y había otra amiga de ella sentada más abajo y a lo que entró veo a mi esposa toda sangrada, pensé en ese momento que era un derrame que le había dado y le veo la vista inflamada y la agarro y la alzo y la saco pero se puso pesadísima no la pude cargar y empecé a decirla a (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA), que me ayudara a vestirla pero no quiso ayudarme ..”
A los folios novecientos veinticinco (925) al novecientos setenta y uno (971) corre escrito de acusación de fecha 18 de febrero del año 2009, recibido en este Despacho en esa misma fecha, suscrito por la Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, en su condición de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual entre otros aspectos solicitó en capitulo especial el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida contra de las adolescentes(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), en virtud de haber resultado insuficiente lo actuado y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan ejercer la acción debidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual este Tribunal mediante decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de marzo del año 2009, declaró con lugar el pedimento de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia decretó el sobreseimiento provisional a favor de las adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),
Por otro lado, al folio mil ciento veintiséis (1126) cursa Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrita por la Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin la reapertura del presente procedimiento.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 26 de Marzo del año 2.009, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de las adolescentes(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; a tal efecto, se ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS IMPUESTA A LAS ADOLESCENTES, identificadas supra, en la Audiencia de Presentación con detenido celebrada en fecha 24 de Julio del año 2008, las cuales fueron posteriormente revisadas en la audiencia preliminar de fecha 26 de marzo del año 2009, vale decir, las medidas contempladas en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es: La obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este despacho y cada vez que sean citadas y/o requeridas y la prohibición expresa de salir del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de las adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;
SEGUNDO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS IMPUESTAS A LAS ADOLESCENTES (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 LOPNNA), identificadas supra, en la Audiencia de Presentación con detenido celebrada en fecha 24 de Julio del año 2008, las cuales fueron posteriormente revisadas en la audiencia preliminar de fecha 26 de marzo del año 2009, vale decir, las medidas contempladas en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión.
Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Causa Penal N°: 2C-2402/2008
MDCSP/dmgr.-