REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, miércoles siete (07) de Abril del año dos mil diez (2010)
199º y 151º
Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, signado bajo el Nº 20F19-0468/10, de fecha 26 de Marzo 2010, mediante el cual se solicitó de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, causa Nro. 2C-2855/2010, caso Fiscal Nro. 20-F19-0076/10, seguida contra el adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), en procedimiento efectuado en fecha 13/03/2010; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Por otra parte, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple de la EXPERTICIA BOTÁNICA, signada bajo el Nº 9700-134-LCT-1306-10, de fecha 24 de Marzo de 2010, suscrita por la FARMACEUTA SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, Experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designada previamente para tal fin, quien determinó que: La muestra suministrada para realizar la presente experticia, consiste en: UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado a manera de "'CEBOLLA» con papel marrón (Tipo bolsa), cerrado por su extremo abierto Mediante torsión manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de: DOS (02) GRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto de: UN (01) GRAMO CON TRESCIENTOS CUARENTA (340) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Asimismo, se evidencia de la Experticia como conclusión que: “Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación y reacciones químicas, se concluye que la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
Igualmente, observa quien decide que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que se devuelve al depósito de Drogas de esa Subdelegación, mediante planilla de remisión Nº 0140-10, con Sello de Seguridad No.K152247 y Sello de Máquina No.B-20559, en embalajes diferenciados, el embalaje original y la cantidad de: OCHOCIENTOS CUARENA (840) MILIGRAMOS de la muestra objeto de la presente experticia. La diferencia de QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de la misma se utilizó a razón de los respectivos análisis.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por la FARMACEUTA SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN del embalaje diferenciado, los embalajes originales de la muestra objeto de la experticia, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENA (840) MILIGRAMOS, de la muestra objeto de la experticia, planilla de remisión Nº 0140-10, con Sello de Seguridad No.K152247 y Sello de Máquina No.B-20559, Caso Nro. 20-F17-0076/10, seguida contra el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), en procedimiento efectuado en fecha 13/03/2010, lo cual consta según Experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-1306-10, de fecha 24 de Marzo del 2010, y que se encuentra en el Deposito de Drogas de la Subdelegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines previstos en la ley; y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN del embalaje diferenciado, los embalajes originales de la muestra objeto de la experticia, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENA (840) MILIGRAMOS, de la muestra objeto de la experticia, planilla de remisión Nº 0140-10, con Sello de Seguridad No.K152247 y Sello de Máquina No.B-20559, Caso Nro. 20-F17-0076/10, seguida contra el adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), en procedimiento efectuado en fecha 13/03/2010, lo cual consta según Experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-1306-10, de fecha 24 de Marzo del 2010, y que se encuentra en el Deposito de Drogas de la Subdelegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
Segundo: Remítase con oficio las actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público. Líbrese el oficio respectivo.
Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS.
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-