REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, jueves ocho (08) de Abril del Año dos mil diez (2010)

199° y 151°

Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Abril del Año dos mil diez (2010), siendo las 11:00 horas de la mañana del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para las 09:00 horas de la mañana, en la presente causa, signada con el N° 2C-2805/2010, nomenclatura de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, contra el adolescente; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G. F. DE D.. La ciudadana Jueza procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria Abogada DILY MARIE GARCÍA ROJAS, verificar la presencia de las partes, informando que sólo se encuentra presente la Fiscal Decimonovena del Ministerio Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ; verificándose la ausencia del Defensor Privado abogado Daniel Gerardo Pérez Avendaño y del adolescente imputado . (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), quien según el Alguacil Jorge Maldonado, deja constancia al vuelto del folio 74, que la presente boleta se devuelve sin firma, por cuanto me traslade a la dirección, pero la vivienda se encuentra sola, se mudaron; así mismo lo manifestó la dueña de la bodega la cual no aporto su nombre. Acto seguido, la ciudadana Jueza, informa que por cuanto el adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), no compareció en el día de hoy al acto fijado, no constando en autos el grave o legítimo impedimento por el cual no asistió a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy; que son razones suficientes para que esta Juzgadora considere que el adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), se ha evadido del proceso y por consiguiente la conducta asumida por el mismo configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al prenombrado adolescente y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de Seguridad del Estado; con el objeto de lograr la ubicación del mismo. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G. F. DE D.; por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley correspondientes, quienes una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladará al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira en caso de ser mayor de edad; por el contrario si es adolescente aún, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.







ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ
FISCAL DECIMONOVENA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO







ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA



CAUSA PENAL: 2C-2805/10
MDCSP/dmgr.-