REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves quince (15) de abril del año 2.010
199º y 151º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL
DECIMOSÉPTIMA (A): Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA
PÚBLICA: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista
VÍCTIMA: J.P.(occiso)
SECRETARIA: Abg. María Teresa Rampaly
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) de las actas procesales consta Transcripción de Novedad, de fecha 14 de abril de 2010, en la cual se deja constancia que se recibió llamada telefónica siendo las 22:15 Hrs, de parte de la funcionaria, adscrita a la Red de Emergencias Táchira 171, informando que en la vía pública pasando el Puente de Metal, a un costado por la casilla policial, uniformada del Estado Táchira, Barrio el Río, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, se encuentra un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose más detalles al respecto.
A los folios cuatro (04) al cinco (05) corre acta de Investigación Penal, de fecha 15 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Táchira, en la cual exponen que: "Se deja constancia que el día de hoy encontrando de servicio en la sede de este despacho, Se recibe la misma de parte de la funcionaria, adscrito a la red de emergencia 171, informando que en la vía Publica, pasando el puente de metal, a un costado de la casilla de la policía uniformada del estado, barrio el Río, municipio san Cristóbal estado Táchira, se encuentra un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparados por armas de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto, asimismo me traslade en compañía del funcionario, en la unidad P-A86AM9D, hacia la dirección antes referida, con el propósito de corroborar la información antes suministrada, una vez allí presente se encontraban funcionarios de la Policía del estado Táchira al mando del INSPECTOR, ya que se encontraban resguardando el sitio del hecho, asimismo se observa sobre la superficie del suelo frente a la Sub. Comisaría de la policía del estado Táchira, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino quien presentaba como vestimenta una franela de color negro marca HALLINGER, un pantalón azul marca Chevignon, una correa de color negro marca TOMMY, un par de zapatos deportivos marca TOMMY, asimismo la comisión realizo el respectivo levantamiento del cadáver y la inspección técnica del sitio, se deja constancia que estando allí presente se sostuvo entrevista con cuatro testigos la cual se le reserva su identidad de acuerdo a las previsiones del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y en las previsiones de la ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás objetos procesales, quienes manifestaron que se encontraban todos reunidos conversando junto a J. hoy occiso, cerca donde ocurre el hecho, luego para el momento que J. hoy occiso decide salir a buscar un taxi para irse a su casa, fue sorprendido por dos sujetos a bordo de una moto, donde el sujeto que se encontraba de copiloto llamado "K." portaba un arma de fuego le realizo varios disparos contra la humanidad de J. hoy occiso, ese sujeto se encontraba en compañía de una persona apodado como "E. C.", se deja constancia que tres de la personas que figuran como testigos antes mencionadas serán trasladadas a la sede de este despacho por parte de los funcionarios de la Policía del estado Táchira a fin de ser entrevistado como personas testigos del presente caso, al igual de dos personas que se encontraban transitando frente a la sub. Comisaría de la Policía del estado, donde se encontraba el hoy occiso, ya que fueron señalados por los testigos como las personas autoras del presente hecho, posteriormente nos trasladamos en compañía de una de la personas que figuran como testigos ya que tiene conocimiento del sitio exacto donde ocurre el hecho, por tal motivo nos indico el sitio siendo en el Barrio el Río, municipio san Cristóbal estado Táchira, una vez presente la comisión allí se realizo la respectiva inspección técnica del sitio exacto donde ocurre el presente hecho, de igual manera se colecto como evidencia cuatros conchas de bala percutirlas marca CAVIM, calibre 380, una concha de bala percutirla marca AP, calibre 380, y un trozo de plomo parcialmente deformado, acto seguido nos trasladamos hacia la morgue del hospital con el propósito de realizar la respectiva inspección corporal al hoy occiso, una vez allí observamos sobre una camilla metálica tipo rodante el cuerpo sin vida del hoy occiso en posición decúbito dorsal, desprovisto de su vestimenta con las siguientes características Físicas: sexo masculino, piel morena, contextura delgada, cabello negro-liso-corto, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños hundidos, nariz perfilada, boca pequeña, labios gruesos, mentón agudo, orejas pequeña, estatura un metro con sesenta centímetros (1,60 metros), Del examen externo practicado al cadáver del hoy occiso se le pudo apreciar: Cuatro heridas en la región anterior del brazo izquierdo, Una herida en la región deltoidea del lado izquierdo, Tres heridas en la región acromial del lado izquierdo, Tres heridas en la región posterior del brazo izquierdo, Una herida en la región axilar del lado izquierdo, Una herida en la región costal del lado izquierdo, Una herida en la región cigomatica del lado derecho, Una herida en la región de la nuca del lado derecho, Una herida en la región pectoral del lado derecho, se deja constancia que en la parte de afuera de la Morgue se encontraba el ciudadano: C.Q., quien manifestó ser el padrastro de la persona hoy occisa aportando los datos filiatorios del mismo quedando identificado como J.P., seguidamente nos trasladamos a la sede este despacho en compañía de la testigo, a fin de entrevistarla en relación de la presente causa, una vez aquí presente, visto lo antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad, se da inicio a la averiguación numero 1-449.718, por unos de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), se deja constancia que se coleto la vestimenta que portaba el hoy occiso a fin de realizarle las respectiva experticia de ley, de igual manera una vez aquí presente se procedió a verificar por ante el sistema Integrado de Información Policial los posibles registros que pudiera presentar la persona hoy occisa, asimismo me informo el Sub. Inspector que la referida persona no registra por dicho sistema, por tal motivo se deja plasmado mediante acta policial todas las diligencias realizadas, es todo en cuanto tengo que informar al respecto…”.
Al folio seis (06) riela inspección técnica Nro. 1495, de fecha 14 de abril de 2010, realizada en la carretera, vía Barrio El Río, Adyacente a la Sub Comisaría de la Policía del Estado Táchira “Eleuterio Guerrero”.
Al folio siete (07) consta inspección técnica Nro. 1496, de fecha 14 de abril de 2010, realizada en el Barrio El Río, vía pública, Estado Táchira.
Al folio ocho (08) cursa inspección técnica Nro. 1497, de fecha 14 de abril de 2010, realizada en el Sector La Concordia, Avenida Lucio Oquendo, Hospital Central Doctor José María Vargas, Sala de Anatomopatología Forense.
Al folio nueve (09) riela Oficio Nro. 9700-061-257, de fecha 15 de abril de 2010, suscrito por el Jefe de la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe del Laboratorio, Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en el cual le solicita se practique la Experticia de Comparación Balística, a la evidencia incautada.
Al folio diez (10) corre Oficio Nro. 9700-061-DTP.259, de fecha 15 de abril de 2010, suscrito por el Jefe de la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe del Laboratorio, Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en el cual le solicita se practique la Experticia Químico (Búsqueda de Iones de Nitrito y Nitrato) y solución de continuidad, a la evidencia incautada.
Al folio once (11) cursa acta de investigación penal, de fecha 15 de abril de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Táchira, en la que dejan constancia de: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa 1-449.718, por unos de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO), Se deja constancia que encontrándome de servicio en la sede de este despacho se hizo presente una comisión de la policía del estado Táchira, al mando del Sub. Inspector, placa 2855, en la unidad P-371 y P-086, trasladando a este despacho mediante oficio numero 1186 de fecha 14-04-10 a los ciudadanos … ya que los mismos fueron señalados por los testigos como autores del hecho, asimismo el oficio numero 1188 de fecha 14~04-10, donde remiten a los ciudadanos que figuran como testigos donde se le reserva su identidad de acuerdo a las previsiones del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y en las previsiones de la ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás objetos procesales, a fin de ser tomadas las respectivas entrevista, oficio numero 1187 de fecha 14-04~10 remitiendo las siguientes evidencias: 1.- UN CELULAR MARCA NOKIA MODELO 1208, COLOR GRIS CON CHIP DE LA EMPRESA MOVISTAR, SERIAL 895804120003256351 CON SU RESPECTIVA PILA MARCA NOKIA BL-5CA 700 MAH 3.7 V, 2.- UNA CHEMISE DE COLOR MORADO, CON RAYAS BLANCAS, TALLA M, MARCA LACOSTE, 3.- UNA BERMUDA DE CUADROS DE VARIOS COLORES, TALLA XXL, MARCA TRIYONS, 4.- UN BOLSO TIPO KOALA, DE COLOR VERDE CLARO, MARCA AIR LINER, 5.-UNA CARTERA DE CABALLERO DE COLOR MARRON CONTENTIVA DE DOCUMENTOS PERSONALES, 6.- UNA PILA DE CELULAR MARCA HUAWEI SERIAL BAA9C10XB4909423, le fue encontrado al ciudadano N., y las evidencias 1.-UNA CHEMISE DE COLOR MORADO CLARO, MARCA LACOSTE, TALA 4, 2.- UN PANTALON BLUF JEANS MARCA TRES GENERACIONES, TALLA 32, CON UNA CORREA NEGRA 3.- UN TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI C2802 DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA PILA MARCA HUAWEI, SERIAL S/N BYD7B0217627, la cual pertenece a K., asimismo una moto, color negro, modelo RZ150, la cual era manejada por N., a fin de realizarle la respectiva experticia de ley, es todo en cuanto tengo que informar…”.
Al folio doce (12) corre oficio Nro. 1186, de fecha 14 de abril de 2010, suscrito por el funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le remite a los ciudadanos N. y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para las respectivas investigaciones.
Al folio trece (13) corre oficio Nro. 1187, de fecha 14 de abril de 2010, suscrito por el funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le remite la evdiencia incautada a los ciudadanos N. y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para las respectivas investigaciones.
Al folio quince (15) riela Oficio Nro. 9700-061-DTP-240, de fecha 15 de abril de 2010, suscrito por el Jefe de la Brigada Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe del Laboratorio, Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en el cual le solicita se practique la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y Determinación de Iones de Nitritos y Nitratos, a la evidencia incautada.
Al folio dieciséis (16) corre Oficio Nro. 9700-061-DTP-241, de fecha 15 de abril de 2010, suscrito por el Jefe de la Brigada Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe del Laboratorio, Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en el cual le solicita se practique la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y Determinación de Iones de Nitritos y Nitratos, a la evidencia incautada.
Al folio diecisiete (17) consta Oficio Nro. 9700-061-DTP-242, de fecha 15 de abril de 2010, suscrito por el Jefe de la Brigada Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe del Laboratorio, Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en el cual le solicita se practique la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y transcripción de contenido, a la evidencia.
Al folio dieciocho (18) corre Oficio Nro. 9700-061-DTP-243, de fecha 15 de abril de 2010, suscrito por el Jefe de la Brigada Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe del Laboratorio, Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en el cual le solicita se practique la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y transcripción de contenido, a la evidencia.
Al folio diecinueve (19) cursa Oficio Nro. 9700-061-DTP-244, de fecha 15 de abril de 2010, suscrito por el Jefe de la Brigada Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe del Laboratorio, Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en el cual le solicita se practique la Experticia de Reconocimiento Legal, a la evidencia.
A los folios veinte (20) al veintiuno (21) corre acta de investigación penal de fecha 15 de abril de 2010, tomada al testigo identificado como identidad uno, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expone entre otras cosas que: “Yo salí del trabajo con unos con unos compañeros que también viven por el Barrio donde vivo yo, a las nueve y media y media me fui para mi casa, llegando frente a una bodega y nos pusimos a hablar y en eso llegó A., y se estuvo con nosotros, luego llegó J. y se quedó un ratico ahí con nosotros porque nos dijo que lo venían, a buscar que ya se iba, se sentó en el muro de un abasto que esta mas debajo de donde estábamos nosotros en la bodega, y se puso a manipular su teléfono mientras lo buscaban, como cinco a, diez minutos, cuando veo que llegó un muchacho, a quien no conozco y se paró por el lado de la escalera cerca de j. y miro pa todos lados y yo seguí en lo mío cuando escuché un disparo y miro nuevamente y el chamo le habla disparado a J. y se le acerca más para seguir disparándole y la pistola como que se le trabó y no disparaba y J. se paró, para salir corriendo y meterse en una casa en construcción pero como hay un paso malo se resbaló y cayó al piso y en eso el tipo siguió disparándole y yo comencé a gritar que estaban matando a J., el tipo a lo que me escuchó volteó la pistola y se nos vino apuntándonos para dispararnos a todos los que estábamos allí, pero debe ser que no tenía más balas, y se regresó y salió corriendo por la calle que hay donde está el abasto y nosotros también salimos corriendo a auxiliar a J. y vimos que del otro lado de la calle por donde se estaba el que le disparó a J. estaba otro chamo que le dicen C. que esperaba al que disparó y bajaron los dos corriendo y no sepe más, luego entre A. y J. montaron a J. en una moto y se lo llevaron para el hospital, después supe por A. y J. que cuando iban en la vía vieron a los dos chamos en una moto y también venía la policía y le dieron parte a ellos y los detuvieron después llegó la petejota…”.
A los folios veintidós (22) al veintitrés (23) riela acta de investigación penal de fecha 15 de abril de 2010, tomada al testigo identificado como testigo tres, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expone entre otras cosas que: “Encontrándome en la sede de este despacho y continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales I¬449.718 que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), compareció previo traslado 'de una comisión de la Policía Del Estado, un ciudadano quien quedo identificado como Testigo N° 3 (Demás datos quedarán plasmados en un acta de Reserva), a quien luego de imponerlo sobre el hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Resulta que el día de ayer en horas de la noche, me encontraba en compañía de mi hermana, y unos amigos, cuando de pronto llegó otro amigo de nombre J., y comenzó a hablar con nosotros luego como a las diez minutos aproximadamente J., nos dijo que se tenía que ir, que iba a buscar un taxi, entonces bajo a la vía principal a esperar un taxi y nosotros seguimos hablando donde estábamos, luego como a los cinco minutos de él haber llegado a la vía principal, se escuchó un disparo, entonces nosotros todos nos volteamos a mirar, cuando de pronto sonó otro disparo, entonces volteamos a mirar hacia donde estaba J., y nos dimos cuenta de que él estaba tirado en el suelo, y había un sujeto al lado de él con un arma de fuego disparándole, y mas abajo había otro muchacho a quien apodan C., y vive por el barrio la Playa, parte baja, a bordo de una moto marca Yamaha, modelo BWS, de color azul, esperándolo, entonces como nosotros comenzamos a gritar este sujeto, le intento dar otros tiros, pero al parecer la pistola se le encasquillo, porque se veía que él la agarraba y la jalaba, luego cuando la acomodo volvió y le efectuó varios disparos mas, luego se vino hacía donde estábamos nosotros y nos apunto como a dispararnos pero al parecer se le habían acabado las balas, luego se volteó y se fue corriendo, se montó en la moto que lo estaba esperando y se marcharon, entonces nosotros auxiliamos a J., y lo íbamos trasladando hacia el Hospital, pero cuando íbamos cerca del modulo de la Policía nos dimos cuenta de que J. ya estaba muerto, entonces nos paramos en el modulo le explicamos lo sucedido a los funcionarios, entonces ellos lo revisaron a ver si todavía estaba vivo, luego a los pocos minutos pasaron por el frente del modulo C., junto con la persona que le dio los tiros a J., a bordo de una moto marca Jaguar de color negro, y uno de ellos dijo mírelos donde están e intentaron acelerar, pero como nosotros les dijimos a los funcionarios de la Policía que ellos eran quienes lo habían matado los detuvieron antes de que se escaparan, luego los funcionarios de la Policía nos trasladaron a este despacho, a todos los que nos encontrábamos hablando en el sector cuando mataron a J., para que aquí nos tomaran unas declaraciones. Es todo”.
A los folios veinticuatro (24) al veinticinco (25) cursa acta de investigación penal de fecha 15 de abril de 2010, tomada al testigo identificado como identidad 4, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expone entre otras cosas que: “En esta misma fecha y ho encontrándome en labores de servicio en ésta Oficina, pre traslado de comisión una persona quien dijo ser y llamars IDENTIDAD 4, quién expone lo siguiente en relación al Expediente N° 1-449.718, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente en éste acto y en consecuencia expone: Bueno anoche yo subía en mi moto por el barrio Rafael Moreno Parte alta, cuando vi a J y Y., yo me pare a hablar con ellos, pasaron como cinco minutos y Y. dijo que se iba en un taxi se despidió y se retiro como a veinte metros para esperar el taxi, yo seguí hablando como mis amigos cuando escuchamos un tiro nosotros volteamos haber a Y. y Y. nos volteo haber a nosotros, como a los cinco segundos escuchamos varias detonaciones y vimos cuando Y. salió corriendo y había un chamo detrás de Y. con una pistola apuntándolo y disparándole, con el tierrero Y. se cayo al piso intento pararse pero no pudo y hay fue cuando el chamo lo remato, después S. pego un grito mataron a Y. mataron al negro, fue cuando el chamo se acerco a nosotros y quiso dispararnos pero no tenia balas, hay fue cuando J. y yo salimos corriendo detrás del chamo que disparo pero el salto unas escaleras y cayo a la calle de la parte abajo hay lo estaba esperando un chamo en una moto BWS azul y se monto y se fue, después entre la desesperación al ver a Y. herido J.y yo agarramos a Y. y lo montamos en la moto mía y lo llevamos hasta la casilla nueva para pedir ayuda, cuando estábamos bajando a Y. de la moto ya estaba muerto, teníamos como diez minutos aproximadamente de estar hay cuando paso el chamo que 1 dispararon y el otro que lo estaba esperando pero esta vez andaban en una moto modelo JAGUAR Negro, y nosotros le dijimos a un funcionario policial que estaba hay, que el que iba de parrillero era el que le había disparado a Y., fue cuando la policía lo agarro y el decía antes de que los policía le preguntaron algo que el no había matado a nadie. Es todo".
A los folios veintiséis (26) al veintisiete (27) corre acta de entrevista, de fecha 15 de abril de 2010, tomada al testigo identificado como identidad dos, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expone entre otras cosas que: “Encontrándome en la sede de este despacho, se presento de manera espontánea una ciudadana que de acuerdo a la Ley Orgánica De Protección De Víctima, testigos Y Demás Sujetos Procesales, quedara identificada de la siguiente manera: IDENTIDAD DOS, quien impuesta de los hechos que se investigan, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en tomo a la causa 1449.718 que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra la Personas (HOMICIDIO) y en consecuencia expone "Resulta que yo me encontraba el día de ayer 14-04-2010, en mi casa ubicada en el Barrio el Rio, sector Altos de Bella Vista, con dos amigos, una Amiga y el hoy occiso J., hablando de nuestras cosas, pero como ya eran las diez de la noche J. dijo que se le estaba haciendo tarde y que se iba para su casa, llamamos un taxi pero como en la línea no respondían el decidió irse caminando a ver si encontraba por la vía un taxi que lo llevara, yo estaba subiendo las escaleras para el segundo piso de mi casa cuando escucho una detonación pero no le preste atención porque pensé que era la moto que cargaba uno de mis amigos, sigo subiendo las escaleras, cuando de repente escuche varias detonaciones mas y los gritos de mi amiga y baje rápidamente a ver lo que pasaba y vi a J. tirado en el piso y a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) que estaba en el sitio con C. y cuando nos escucho con los gritos que nosotros pegábamos se bajo de la moto y se nos abalanzo y disparo dos veces en contra de los que estábamos en el lugar pero yo creo que se le acabaron las balas porque el accionaba la pistola y no salían balas, inmediatamente huyo del lugar en una moto BAY WACH de color azul que la estaba manc4ando C., entre los amigos que estábamos reunidos lo llevamos hasta la carretera y llamamos una ambulancia pero como no llegaba rápido decidieron llevarlo en la moto se montaron mis dos amigos y a J. para llevarlo para el Hospital Central, yo con mi otra amiga vimos pasando un taxi y nos montamos ahí para que nos llevara pero cuando íbamos pasando por el modulo de la Policía del Estado Táchira que se encuentra en la estrada del Barrio el Rio, estaba parada una ambulancia y nos bajamos y nos dijeron que J.había muerto y que habían agarrado a K. y a C., luego llego comisión del CICPC y lo trasladaron hasta la morgue del hospital central y nos trasladaron hasta la sede de esta oficina, es todo”.
Al folio veintiocho (28) riela acta de entrevista, de fecha 15 de abril de 2010, tomada al ciudadano Prada Ortiz Víctor Manuel, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expone entre otras cosas que: “"Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procésales signadas con la nomenclatura 1-449.718, las cuales se instruyen por uno de los delitos Contra las Persona (HOMICIDIO), se presentó de manera espontánea, el Ciudadano: P.VP, quien impuesto del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevisto, y en consecuencia expuso: "Resulta hoy como a las dos de la madrugada, me llamó mí hermana, informándome que habían matado a mí sobrino, que lo matado en el Barrio el Río, pero que estaba en la Morgue, en vista de eso estoy aquí para reclamar el cadáver, él no tiene papa, su mama es mí hermana, ella tiene mas de quince años en Punto Fijo, a J.lo crió mí hermana, pero actualmente él vivía con C. que era amigo de mí hermana, es todo".
Al folio veintinueve (29) corre copia simple del acta de nacimiento del hoy occiso.
Al folio treinta (30) cursa acta de investigación penal, de fecha 15 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa 1-449.718, que se instruye por este despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO"), dónde aparece como víctima: J.P. (OCCISO) y por cuanto visto y leído las entrevistas de las personas identificadas como: IDENTIDAD 01, IDENTIDAD 02, IDENTIDAD 03 e IDENTIDAD 04 (DEMAS DATOS FILIATORIOS RESERVADOS EN ACTA EN, PODER DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO), procedo a entrevistarme con el ciudadano: R.N., y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)., a quienes le hago del conocimiento lo contemplado en el articulo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestándome el primero de ellos que la persona que había causado la muerte a la victima fue el adolescente identificado como: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)., y que él solo le estaba dando la cola y momentos antes de ser interceptados por los funcionarios de la Policía del Estado Táchira, éste adolescente botó el arma hacia el margen del Río Torbes, cerca del sitio donde fueron interceptados, y también que responde al apodo de "C.", seguidamente me entrevisto con el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)., que re rece que efectivamente dio muerte al occiso por problemas que tenia con éste, ya que él mismo lo había amenazado de muerte y efectivamente había botado el arma utilizada para cometer el hecho, antes que los funcionarios policiales lo interceptaran. Acto seguido y en vista de lo antes expuesto, siendo las 08:20 horas de la mañana, procedo efectuar llamada telefónica. a la. Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público ABG. OLGA UTRERA, a quién le explico el procedimiento y le sugiero tramitar ante el juez de Control de Guardia la detención del ciudadano: R.A., de conformidad con el, artículo 250 del Código Orgánico indicándome - gánico Procesal Penal, que ese despacho le asigno la Causa, Fiscal Nro. 20F22-0210-10. v que tramitaría tal diligencia y posteriormente me devolvería la llamada. De igual forma dejo constancia haberle informado a las 08:30 horas de la mañana, el procedimiento en mención a la ABG. ASTRID VEGA, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, quedando detenido el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)…”.
Al folio treinta y dos (32) riela acta de lectura de los derechos del imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio treinta y tres (33) corre oficio Nro. 9700-061-235, de fecha 15 de abril de 2010, suscrito por el Jefe de la Brigada Contra Homicidios, dirigido al Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en el cual le solicita la practica de la Experticia de A.T.D. (traza de disparo).
Al folio treinta y cinco (35) riela oficio Nro. 9700-061-237, de fecha 15 de abril de 2010, suscrito por el Jefe de la Subdelegación, dirigido al Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en el cual le solicita la práctica de la Verificación de Identidad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio treinta y seis (36) cursa oficio Nro. 9700-061-245, de fecha 15 de abril de 2010, suscrito por el Jefe de la Brigada Contra Homicidios, dirigido al Jefe de Brigada de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en el cual le solicita la práctica de la Experticia de Seriales al vehículo incautado.
Al folio treinta y siete (37) cursa oficio Nro. 9700-061-6114, de fecha 14 de abril de 2010, suscrito por el Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, dirigido al Administrador del Cementerio Municipal de San Cristóbal, en el cual le solicita el señalamiento de sepultura J.P.
Al folio treinta y ocho (38) corre oficio Nro. 9700-061-6115, de fecha 14 de abril de 2010, suscrito por el Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, dirigido al Registrador del Municipio San Cristóbal, en el cual le solicita el acta de defunción de J.P.
Al folio treinta y nueve (39) cursa oficio Nro. 9700-061-6116, de fecha 14 de abril de 2010, suscrito por el Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, dirigido al Médico Patólogo de Guardia de San Cristóbal, en el cual le solicita el resultado de protocolo de Necropsia de J.P.
Al folio cuarenta (40) riela oficio Nro. 9700-061-6118, de fecha 15 de abril de 2010, suscrito por el Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, dirigido al Administrador del Estacionamiento Libertador, en el cual le remite en calidad de depósito el vehículo incautado.
Al folio cuarenta y uno (41) riela oficio Nro. 9700-061-6118, de fecha 15 de abril de 2010, suscrito por el Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, dirigido al Médico de Guardia de la Medicatura Forense, en el cual le solicita Reconocimiento Médico Legal a los imputados.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue aprehendido en fecha 15 de abril del presente año, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes se encontraban en servicio, en virtud de las labores de ubicación de las personas que dieron muerte a J.P., por cuanto el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue señalado por varios testigos, como el que le había dado muerte al prenombrado, y que estaba en compañía de otro ciudadano apodado “C.”, quien iba conduciendo una moto, pero que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue el que se bajó del vehículo tipo moto y disparó en contra de la humanidad del hoy occiso; tal y como consta en las actas procesales, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público precalifica los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal. En consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el adolescente fue detenido pocos momentos después de haber ocurrido el hecho y señalado por varias personas como el sujeto agresor, elementos que hacen presumir su autoría o participación en el delito endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias que ya fueron ordenadas practicar en el presente caso; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c“, “d”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por considerar quien aquí decide, que con la imposición de tales medidas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, por ello queda sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá consignar constancia de residencia vigente, copia certificada de la partida de nacimiento, y constancia de buena conducta expedida por el consejo comunal. 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.- Prohibición de salir del estado Táchira y /o cambiar de domicilio sin previa participación al Tribunal. 4.- Prohibición de tener contacto fisco o verbal con los familiares de la víctima sin menoscabo con el derecho a la defensa. Y 5.- La obligación de Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva acta de fianza y compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos, y así se decide.
Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal, y así se decide.
En este orden de ideas, se ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES DE LA TOTALIDAD DE LA CAUSA, solicitadas por la Defensa, por ser procedentes, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, y así se decide.
Finalmente, se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de J.P.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de J.P., quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá consignar constancia de residencia vigente, copia certificada de la partida de nacimiento, y constancia de buena conducta expedida por el consejo comunal. 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.- Prohibición de salir del estado Táchira y /o cambiar de domicilio sin previa participación al Tribunal. 4.- Prohibición de tener contacto fisco o verbal con los familiares de la víctima sin menoscabo con el derecho a la defensa. Y 5.- La obligación de Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c“, “d”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa, en el sentido que se desestime la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva acta de fianza y compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal.
SEXTO: ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES DE LA TOTALIDAD DE LA CAUSA, solicitadas por la Defensa, por ser procedentes, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.
SÉPTIMO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA TERESA RAMPALY
LA SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-2855/2.010
ALBJ/mar.-