REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves quince (15) de Abril del 2.010

199º y 151º


Causa Penal N° E-1.227/2.007


AUTO QUE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la prescripción sanción mediante la cual le fue impuesta la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.C.A.; de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Cesa la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO (S) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.227/2.007
DEDR/fflm.-