REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003484
ASUNTO : SP11-P-2008-003484


JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
IMPUTADO: MARTIN AMADO SANCHEZ
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de marzo de 2009, en contra del acusado MARTÍN AMADO SÁNCHEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 10 de marzo de 2009, dicha audiencia se celebró el día viernes 23 de abril de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado MARTÍN AMADO SÁNCHEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 15 de noviembre de 1968, de 39 años de edad, hijo de Marín Amado González (f) y de Gladys María Sánchez (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.494.127, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la calle 12, No. 3-42, La Victoria, Parte Alta, a media cuadra de la casilla del Polideportivo, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-272.24.82; por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Karina Gamboa, el imputado y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa. Acto seguido el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Karina Gamboa, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris 2000 y constancias de las entregas de los mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo de la misma naturaleza. 3.- Donar un (01) mercado cada cuatro (04) meses al Ancianato de Rubio, debiendo consignar constancias. 4.- Obligación de notificar cualquier cambio de dirección; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado MARTÍN AMADO SÁNCHEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 15 de noviembre de 1968, de 39 años de edad, hijo de Marín Amado González (f) y de Gladys María Sánchez (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.494.127, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la calle 12, No. 3-42, La Victoria, Parte Alta, a media cuadra de la casilla del Polideportivo, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-272.24.82; por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)