REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004072
ASUNTO : SP11-P-2008-004072
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
IMPUTADO: JOSE ORLANDO RIVERA
DEFENSORA: ABG. RITA DE JESÚS MOLINA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de marzo de 2009, en contra del acusado JOSE ORLANDO RIVERA, identificado en autos, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Emilse Tibisay Quintana, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 23 de marzo de 2009, dicha audiencia se celebró el día martes 20 de abril de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSE ORLANDO RIVERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara; nacido en fecha 05 de Junio de 1954, de 54 años de edad, hijo de María Rivera (f), titular de la cedula de identidad No V.- 4.829.892, soltero, de profesión u oficio militar jubilado, domiciliado en la calle primera con carrera 6 N° 6-24 barrio el Centro Aguas Calientes Ureña Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Emilse Tibisay Quintana. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, el acusado, y la incomparecencia de su defensor privado Abg. Carlos Alberto Gómez y de la victima Emilse Tibisay Quintana. Seguidamente el acusado solicito el derecho de palabra y manifestó: “Revoco en este acto a mi defensor privado Abg. Carlos Alberto Gómez y solicito me designe un defensor público, es todo.” El Juez atendiendo al pedimento del acusado le designa a la defensora pública Abg. Rita de Jesús Molina quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo, e s todo.” seguido el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, así mismo asumo la representación de la victima, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna JOSE ORLANDO RIVERA manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Rita de Jesús Molina, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de Control 2, o por el sistema juris 2000, así como las entregas de los mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima; c) Notificar de cualquier cambio de dirección; d) Llevar dos (02) mercados a la Comisaría de Politáchira San Antonio del Táchira para el cual deberá presentar constancia ante el Tribunal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE ORLANDO RIVERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara; nacido en fecha 05 de Junio de 1954, de 54 años de edad, hijo de María Rivera (f), titular de la cedula de identidad No V.- 4.829.892, soltero, de profesión u oficio militar jubilado, domiciliado en la calle primera con carrera 6 N° 6-24 barrio el Centro Aguas Calientes Ureña Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Emilse Tibisay Quintana, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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