REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002483
ASUNTO : SP11-P-2007-002483
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: CASTELLANOS MURILLO GERSON FRANCISCO
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de Septiembre de 2009, en contra del acusado CASTELLANOS MURILLO GERSON FRANCISCO, identificados en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adriana Carolina Ruiz, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 21 de Septiembre de 2009, dicha audiencia se celebró el día 22 de Marzo de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado CASTELLANOS MURILLO GERSON FRANCISCO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-03-1.986, titular de la cedula de identidad Nº V-16.694.881,de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Antonio Ricaute Calle 5 con carrera 13, casa numero 13-49, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adriana Carolina Ruíz. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Nuñoz Montilva; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández, el acusado, la victima Adriana Carolina Ruiz y la defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, cumplí con las condiciones impuestas, es todo”. Dado la presencia de la victima Adriana Carolina Ruiz se le cedió el derecho de palabra y expuso: “no se ha metido, nosotros vivimos juntos, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, igualmente mi defendido presentó en constancia donde se evidencia el cumplimiento de la labor comunitaria, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 21 de Septiembre de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 3.- Asistir cada mes un día de ocho de la mañana a 5 de la tarde; a cumplir labor comunitaria en el Geriátrico de Ureña; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CASTELLANOS MURILLO GERSON FRANCISCO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-03-1.986, titular de la cedula de identidad Nº V-16.694.881,de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Antonio Ricaute Calle 5 con carrera 13, casa numero 13-49, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adriana Carolina Ruiz, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
|