REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002395
ASUNTO : SP11-P-2008-002395

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
IMPUTADO: RAMIRO FIGUEROA CASTILLO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de diciembre de 2008, en contra del acusado RAMIRO FIGUEROA CASTILLO, identificados en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de Figueroa Castillo Martha Isabel y Figueroa Castillo Hipólita, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 17 de diciembre de 2008, dicha audiencia se celebró el día 15 de Marzo de 2010, siendo las 10:50 horas de la mañana; de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano RAMIRO FIGUEROA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de diciembre de 1956, de 54 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-5.282.820, residenciado en la Calle principal de San Rafael, casa de color verde, frente a un pino grande, centro El Poblado, Rodeo del Municipio Junín Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de Figueroa Castillo Martha Isabel y Figueroa Castillo Hipólita.
Presentes: el Juez, Abg. José Mauiricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el acusado, su Defensora Pública Penal Abg. Betty Sanguino Pérez y la víctima Martha Isabel Figueroa Castillo, más no así la víctima Figueroa Castillo Hipólita, quien no pudo acudir por encontrarse mal de salud y en la ciudad de Caracas, según información suministrada por la hermana quien también es víctima en la presente causa.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Pública del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, y en las constancias de donación de mercados las cuales consigno en este acto, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima Martha Isabel Figueroa Castillo, quien manifestó: “él no se ha vuelto a meter conmigo y tampoco con mi hermana, de hecho no nos hablamos para evitar problemas, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentaciones una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, tal como consta en el libro de presentaciones y el sistema Juris2000; 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos a la víctima, tal como lo señalo la victima en la presente audiencia y 3.- Donar un mercado cada tres meses al ancianato de Rubio, tal como se puede apreciar en las constancias consignadas; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAMIRO FIGUEROA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de diciembre de 1956, de 54 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad No. V-5.282.820, residenciado en la Calle principal de San Rafael, casa de color verde, frente a un pino grande, centro El Poblado, Rodeo del Municipio Junín Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de Figueroa Castillo Martha Isabel y Figueroa Castillo Hipólita, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A)