REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 151º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000065
PARTE ACTORA: ROSA ESPERANZA ACEVEDO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGIE VANESSA CAÑIZALES DÁVILA, CAÑIZALES DAVILA ALI
PARTE DEMANDADA: ROSALBA BUENO BUENAÑO y FIRMA PERSONAL LA CASA DE PIJAMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL PEÑALOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de abril de 2010, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadana ROSA ESPERANZA ACEVEDO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.231.848, plenamente identificada en autos, y sus apoderados judiciales ANGIE VANESSA CAÑIZALES DÁVILA, CAÑIZALES DAVILA ALI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 140.677 y 13.075 respectivamente, por una parte y por la otra la parte demandada Ciudadana ROSALBA BUENO BUENAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.652.938 comerciante, en su condición de propietaria de la firma personal LA CASA DE PIJAMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 65, tomo 17-B de fecha 10-06-2008, y su apoderado judicial abogado en ejercicio MIGUEL PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.239.465, inscrito en el inpreabogado bajo el No 58.432, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la enfermedad ocupacionall, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de las Indemnizaciones derivadas de la relación laboral, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL EXACTOS, son (Bs.9.000,00) los cuales serán pagados el día 30 de abril de 2010..
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez, La Secretaría

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G



Parte Actora


Apoderada Judicial Accionante Apoderado Judicial Accionada