REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000103
PARTE ACTORA: FRANKLIN JESUS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY LIMA
PARTE DEMANDADA: METAL MAT (METALES Y MATERIALES C.A )
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes seis (06) de abril de dos mil diez, siendo las 8:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la Procuradora del Trabajo abogada FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73-645, en su condición de apoderado judicial de la parte actora FRANKLIN JESÚS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.312.713, plenamente identificado en auto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, sociedad mercantil METAL MAT (METALES Y MATERIALES C.A.) debidamente inscritas en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 21 de marzo de 1986, bajo el N° 08, tomo 11-A, representada por el ciudadano SALVUCCIO GUARINO, titular de la cédula N° E.- 81.403.040, en su condición con el carácter de presidente de la empresa, domiciliado en el Galpón 1-A, complejo Fabilosa, Zona Industrial de Paramillo, San Cristóbal, Estado Táchira, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano FRANKLIN JESÚS RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° 8.312.713, condenándose a la parte demandada sociedad mercantil METAL MAT (METALES Y MATERIALES C.A.) debidamente inscritas en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 21 de marzo de 1986, bajo el N° 08, tomo 11-A, representada por el ciudadano SALVUCCIO GUARINO, titular de la cédula N° E.- 81.403.040, en su condición con el carácter de presidente, la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 22/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 15.659,22), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01-10-2007
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 01-08-2009
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 01 año - 10 meses
PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación laboral, es decir,
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 01-10-2007 AL 30-06-2008, le corresponden 30 días por 55,99 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.679,70
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 01-07-2008 AL 01-08-2009, le corresponden 72 días por 56,79 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 4.088,88
Para un total de Bs. 5.768,58
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAD Y NO DISFRUTADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 29,33 días que multiplicados por el salario de Bs. 55,72 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.634,26
TERCERO: Por concepto de BONO VACACINAL VENCIDO Y NO PAGADO Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 13,66 días que multiplicados por el salario de Bs. 55,72 diarios, arroja la cantidad de Bs.761,13
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAD Y NO PAGADAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 27,5 días que multiplicados por el salario de Bs. 55,72 diarios, devengados arroja la cantidad de Bs. 1.532,30
QUINTO: Por concepto de INDMNIZACIONES DEL ARTICULO 12 DE LA LOT; numeral 2, le corresponden 60 días que multiplicados por el salario de Bs. 56,79 diarios, devengados arroja la cantidad de Bs. 3.407,40 y literal b, le corresponden 45 días que multiplicados por el salario de Bs. 56,79 diarios, devengados arroja la cantidad de Bs. 2.555,55
SEXTO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil METAL MAT (METALES Y MATERIALES C.A.), debidamente inscritas en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 21 de marzo de 1986, bajo el N° 08, tomo 11-A, representada por el ciudadano SALVUCCIO GUARINO, titular de la cédula N° E.- 81.403.040, en su condición con el carácter de presidente, la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 22/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 15.659,22).
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 12-03-2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
.- Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.- No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo
. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
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