REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

199° y 150°

EXPEDIENTE N° 2204-08

PARTE ACTORA: CORABED YOLANDA BALZA MUÑOZ titular de la Cédula de Identidad N° 13.155.837.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada ESTRELLA MARY BRICEÑO inscrita en el Inpreabogado N° 76.658.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: abogada SONIA LILIANA RUIZ OVALLES inscrita en el Inpreabogado N° 97.354.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 20 de abril de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana CORABED YOLANDA BALZA MUÑOZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hacen acto de presencia: la ciudadana CORABED YOLANDA BALZA MUÑOZ titular de la Cédula de Identidad N° 13.155.837, junto a su representante judicial abogada ESTRELLA MARY BRICEÑO inscrita en el Inpreabogado N° 76.658 y por otra parte la abogada SONIA LILIANA RUIZ OVALLES inscrita en el Inpreabogado N° 97.354, en su condición de representante judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO, como consta de poder que riela a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, acto seguido las partes manifiestan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que se expresa a continuación: la cancelación de la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (10.849,60 Bs. F.) a pagarse en este acto, mediante cheque a nombre de CORABED YOLANDA BALZA MUÑOZ identificado con el N° 93723203, cuenta N° 0128-0063-6302109100, y así expresamente lo acepta la accionante. Las partes manifiestan que la cantidad acordada comprende todos los conceptos demandados, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente no quedan nada a deberse por esos conceptos, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, e incluye cualquier otro beneficio o concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, diferencias salariales, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales y accidentes laborales junto a las secuelas que pudieran derivarse de ellos, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Como consecuencia del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este estado se hace entrega a las partes del acerbo probatorio consignado al inicio de la Audiencia Preliminar, y ordena el cierre y archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:30 a .m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.


PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° la Independencia y 150° de la Federación.

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA

JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 20 de abril de 2010, siendo las 12:45 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2204-08
JG./JMM.