REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
199° y 150°
Expediente N° 2675-09
ACTA
PARTE ACTORA: HERNAN LORENZO y NELSON CARMONA venezolanos, mayores de edad , de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.224.226 y 4.236.106 respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado SOCRATES CALDERON titular de la Cédula de Identidad N° 6.916.731 e inscrito en el Inpreabogado N° 46.789.
PARTE DEMANDADA: MATADERO DE AVES LA TRPOPICAL C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de abril de 1984 bajo el N° 14 del Tomo 13-A-Pro.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Abogado TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA titular de la Cédula de Identidad N° 626.744 e inscrito en el Inpreabogado N° 39.024.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales .
En horas de despacho del día de hoy, 21 de abril de 2010 siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos HERNAN LORENZO y NELSON CARMONA , titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.224.226 y 4.236.106 respectivamente contra la empresa MATADERO DE AVES LA TRPOPICAL C.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano HERNAN LORENZO titular de la Cédula de Identidad N° 5.224.226, junto a su representante judicial abogado SOCRATES CALDERON inscrito en el Inpreabogado N° 46.789, por una parte y por la otra el abogado TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA inscrito en el Inpreabogado N° 39.024 en representación de la demandada tal y como consta en instrumento poder que presenta en este acto para ser agregado a los autos previa su confrontación con el original exhibido. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, expresando a los presentes el objeto de este acto, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados el accionante conjuntamente con su representación judicial manifiestan libremente que desiste del procedimiento y la representación empresarial convienen en ello. En consecuencia de lo expresado en aplicación del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta y del poder presentado por la representación empresarial tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:30 a.m. se culminó el acto Es todo terminó y conformes firman.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diez ( 2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL
LA REPRESENTACION DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
EXP.2684-10
JG./JM
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