JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
Expediente 2675-10
PARTE ACTORA: MARBELIS ZAIDUBY CASTELLANOS ZERPA titular de la Cédula de Identidad V-16.148.149.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados y Procuradores de Trabajadores LEEN MARTINEZ DEIMY DEL VALLE y LUIS GUILLERMO JASPE inscritos en el Inpreabogado Ns° 96.040 y 111.839 respectivamente .
PARTE DEMANDADA: FARMATODO C.A. anteriormente denominada INVERSIONES DROLARA C.A. inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de marzo de 1960, anotado bajo el N° 53, Folios 74 vto. al 6 del Libro de Comercio 1.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO FRANCESCO CUTOLO y VICTORIA ALVAREZ PEREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns° 91.872, y 130.598 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 28 de abril de 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MARBELIS ZAIDUBY CASTELLANOS ZERPA contra la empresa FARMATODO C.A., anteriormente denominada INVERSIONES DROLARA C.A. inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de marzo de 1960, anotado bajo el N° 53, Folios 74 vto. al 6 del Libro de Comercio 1. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la ciudadana MARBELIS ZAIDUBY CASTELLANOS ZERPA titular de la Cédula de Identidad V-16.148.149 junto a su representante judicial abogado y Procurador de Trabajadores LUIS GUILLERMO JASPE inscrito en el Inpreabogado N°111.839, y por la otra la abogada VICTORIA ALVAREZ PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo lo N° 130.598 , representante judicial de la empresa demandada como consta en instrumento poder que riela en los autos En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, acto seguido las partes manifiestan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que se expresa a continuación: la cancelación de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.000,00 Bs. F.) a pagarse en este acto mediante cheque N° 00079375, contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre de MARBELIS ZAIDUBY CASTELLANO ZERPA y así expresamente lo acepta la accionante. Las partes manifiestan que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por todos los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos salarios no pagados, diferencias salariales, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales y accidentes laborales junto a las secuelas que pudieran derivarse de ellos, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Como consecuencia del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este estado se hace entrega a las partes del acerbo probatorio consignado al inicio de la Audiencia Preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:45 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200° la Independencia y 150° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 28 de abril de 2010, siendo las 12:45 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.2675-10
JG./ JMM
|