JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA
Expediente N° 2582-09
PARTE ACTORA: Ciudadano CANDELARIO JUAN PEREZ PAEZ titular de la Cédula de identidad N° 24.699.692.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada Procurador de Trabajadores DEIMY LEEN MARTINEZ titular del Inpreabogado N° 96.040.

PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA CERTAVEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 7 de abril de 1999 bajo el N° 08 Tomo 06-Tro.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: abogados MARITZA ROMERO PRIMERA y VINCENZO GIURDANELLA inscritos en el Inpreabogado N° 143.567 y 50.499 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 8 de abril de 2010, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadano CANDELARIO JUAN PEREZ PAEZ contra la empresa CARPINTERIA CERTAVEN C.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano CANDELARIO JUAN PEREZ PAEZ titular de la Cédula de identidad N° 24.699.692. junto a su representante judicial abogada LEEN MARTINEZ DEIMY DEL VALLE Procuradora de Trabajadores, titular de la Cédula de Identidad V-14.363.355 e inscrita en el Inpreabogado N° 96.040 por una parte, y por la otra la ciudadana TAMARA ERCILIA CRESPO POCATERRA titular de la Cédula de Identidad N° 5.526.493 en el carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil CARPINTERIA CERTAVEN C.A. junto a sus representantes judiciales abogados MARITZA ROMERO PRIMERA y VINCENZO GIURDANELLA inscritos en el Inpreabogado N° 143.567 y 50.499 respectivamente, como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, expresando a los presentes el objeto de este acto, manifestadas las posiciones por las partes manifiestan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que se expresa la cancelación de la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (1.649.83 Bs. F.) a pagarse en este acto mediante cheque Identificado: S-92 04000608, contra el Banco de Venezuela a nombre del ciudadano Candelario Juan Pérez y así expresamente lo acepta el accionante. Las partes manifiestan que la cantidad acordada comprende todos los conceptos demandados, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por esos conceptos, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, e incluye cualquier otro beneficio o concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos salarios no pagados, diferencias salariales, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales y accidentes laborales junto a las secuelas que pudieran derivarse de ellos, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Como consecuencia del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:45 a .m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.


PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° la Independencia y 150° de la Federación.

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL

REPRESENTACION LEGAL Y JUDICIAL DE LA DEMANDADA

JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 22 de abril de 2010, siendo las 12:45 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Exp. 2582-09
JMG/JMM