JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, trece (13) de abril de 2010
199° Y 151°

Visto el escrito que antecede presentada en fecha doce (12) de abril de 2010, por el abogado LUIS CARLOS MALAVÉ GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 80.162, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA CM CAPITAL, C.A. por una parte y por la otra el ciudadano JESÚS MIGUEL DÍAZ MENDOZA en su carácter de parte actora en este procedimiento, titular de la de la cédula de identidad numero V- 11.040.755, debidamente asistido por el abogado GUIDO VERA POCATERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 37.427, mediante la cual han celebrado acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y fijan como arreglo total y definitivo la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (80.000,0 Bs), pagaderos de la siguiente manera: i) VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,0 Bs.) en fecha 30de abril de 2010; ii) TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,0 Bs.) en fecha 28 de mayo de 2010 y iii) TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,0 Bs.) en fecha 30 de junio de 2010, suma que comprende la totalidad de las prestaciones e indemnizaciones que le corresponden de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, solicitando ambas partes a este Juzgado la homologación de la misma y se proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, este Tribunal conforme a lo anterior, pasa a analizar las siguientes disposiciones:

Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”

Por cuanto se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción en virtud del Poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos; que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; es por lo que llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas y con base a lo establecido en criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción de fecha doce (12) de abril de 2010, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente a su tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. LIBRESE OFICIO.-


OMAIRA OTERO MORA
EL JUEZ

ISBELMART CEDRÉ TORRES
LA SECRETARIA



Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA