REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy lunes doce (12) de abril de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 8:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Conciliatoria en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana ROSARIO CASTILLO BOYER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.718.781, contra la persona jurídica “COLEGIO PRIVADO UNIDAD EDUCATIVA MARÍA ENRIQUETA SARRATUD, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 53, Tomo 57-A-Sgdo, en fecha 05 de marzo de 1999, en el expediente signado con el número 3103-09. A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana ROSARIO CASTILLO BOYER y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio YESNEILA PALACIOS, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 80.132, según consta de poder el cual corre inserto al folio 12 y 13 del expediente, por una parte y por la otra compareció la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.471, en su carácter de representante legal de la demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.945. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: LA TRABAJADORA, manifiesta que ingresó el día 21 de diciembre de 2001 y egresó el 18 de diciembre de 2007, asímismo la empresa reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada, persona jurídica “COLEGIO PRIVADO UNIDAD EDUCATIVA MARÍA ENRIQUETA SARRATUD, C.A, ofrece pagarle A LA TRABAJADORA, una suma única y total de QUNCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA 90/100 CENTIMOS (Bs. 15.429,90), por cuanto acepta LA TRABAJADORA que recibió montos como anticipo de su prestaciones sociales, los cuales serán cancelados de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), en cheque de gerencia, a nombre de la Trabajadora, el cual será cancelado el día treinta (30) de abril de 2010, un segundo pago por al cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), en cheque de gerencia, a nombre de la trabajadora, el cual será cancelado en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010 y un último y tercer pago por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.429,90), el cual será cancelado en fecha treinta (30) de junio de 2010, todos los pagos en la sede del Tribunal, para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por el concepto derivado de la relación laboral tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades cumplidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Preaviso. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantiene con la demandada Sociedad Mercantil la persona jurídica “COLEGIO PRIVADO UNIDAD EDUCATIVA MARÍA ENRIQUETA SARRATUD, C.A y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello LA TRABAJADORA otorga a la demandada la persona jurídica “COLEGIO PRIVADO UNIDAD EDUCATIVA MARÍA ENRIQUETA SARRATUD, C.A, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada persona jurídica “COLEGIO PRIVADO UNIDAD EDUCATIVA MARÍA ENRIQUETA SARRATUD, C.A, de la cantidad de QUNCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA 90/100 CENTIMOS (Bs. 15.429,90), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada persona jurídica “COLEGIO PRIVADO UNIDAD EDUCATIVA MARÍA ENRIQUETA SARRATUD, C.A, por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que la vinculó con la demandada persona jurídica “COLEGIO PRIVADO UNIDAD EDUCATIVA MARÍA ENRIQUETA SARRATUD, C.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 12/04/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
Rosario Castillo

Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Yesneila Palacios

Representante Legal de la demandada
Carmen Rodríguez

Abogado Asistente

Abg. José Pereira


La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo
Expediente N° SME 3103-09 J/O
NSQ/CG.-