REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy martes trece (13) de abril de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Beneficio ley programa alimentación o cestatickets, incoado por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.164.227, contra la empresa mercantil PARQUE TURÍSTICO DESARROLLO RIO CHICO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 23, Tomo 41-A-Sgdo, en fecha 05 de junio de 1984, en el expediente signado con el número 3524-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano José Urbina, antes identificado y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Yesneila Palacios, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 80.132, según consta de poder el cual corre inserto al folio 08 al 11 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la apoderada judicial, abogada en ejercicio Modesta Guzman, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.643, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 26-05-08, anotada bajo el N° 66, folio 33, de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que ingresó el día 25 de octubre de 1999 y actualmente se encuentra activo en la empresa, asímismo la empresa reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada empresa mercantil PARQUE TURÍSTICO DESARROLLO RIO CHICO, C.A., ofrece pagarle AL TRABAJADOR, una suma única y total por concepto de Pago beneficio alimentación correspondiente a los meses de julio 2008, enero 2009, marzo 2009 y abril 2009, de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 1.457,50), los cuales serán cancelados en este mismo acto, en cheque no endosable N° 36798494 emitido por Banesco de fecha 13 de abril de 2010, a nombre del trabajador, para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por el concepto derivado, en virtud de haber recibido el trabajador el pago por estos conceptos correspondiente a los meses de febrero, mayo, junio y julio de 2009. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, en estar de acuerdo con la cancelación del beneficio de alimentación y con la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que une al trabajador con la demandada empresa mercantil PARQUE TURÍSTICO DESARROLLO RIO CHICO, C.A. y con el concepto antes señalado, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello EL TRABAJADOR otorga a la demandada empresa mercantil PARQUE TURÍSTICO DESARROLLO RIO CHICO, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada empresa mercantil PARQUE TURÍSTICO DESARROLLO RIO CHICO, C.A., de la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 1.457,50), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada empresa mercantil PARQUE TURÍSTICO DESARROLLO RIO CHICO, C.A., por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 13/04/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley, Igualmente se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

JOSÉ URBINA

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. YESNEILA PALACIOS


Apoderada judicial de la demandada

Abg. MODESTA GUZMÁN

La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo

Expediente N° SME 3524-09 J/O
NSQ/CG.-