REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy viernes dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 8:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadana PROSPERO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.483.679, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE WRJ, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13-09-2005, bajo el N° 45, Tomo 81-A-Cto, en el expediente signado con el número 3407-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano Prospero Urbina, antes identificado y de su apoderada judicial abogada en ejercicio María Cardona, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.086, según se evidencia de poder el cual corre inserto al folio 06 y 07 del expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada su apoderada judicial, abogada en ejercicio Lilibeth Franco, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.496, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 04 de mayo de 2009, anotado bajo el N° 45, Tomo 48 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que ingresó el día 22 de septiembre de 2009 y se encuentra activo en la empresa, asímismo la empresa reconoce esta fecha. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE WRJ, C.A., ofrece pagarle AL TRABAJADOR, una suma única y total por concepto de pago del beneficio alimentación (cestatickets) de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 83/100 CENTIMOS (Bs. 1.587,83), los cuales serán cancelados en este acto, en cheque no endosable N° 20678102, emitido por el banco banesco, de fecha 16 de abril de 2010, a nombre del trabajador, para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por el concepto derivado de la relación laboral tal como: Diferencia de Cestatickets correspondientes a los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2008 y febrero, marzo y abril de 2009. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, en que esta de acuerdo con la suma convenida y transigida, en este mismo acto, por el concepto antes mencionado, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantiene con la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE WRJ, C.A. y con el concepto antes señalado, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello EL TRABAJADOR otorga a la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE WRJ, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE WRJ, C.A., de la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 83/100 CENTIMOS (Bs. 1.587,83), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE WRJ, C.A., por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que lo vincula con la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE WRJ, C.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 16/04/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley, Igualmente se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.
Parte Actora

Prospero Urbina

Apoderada Judicial de la Actora

Abg. María Cardona


Apoderada judicial de la demandada

Abg. Lilibeth Franco

La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo

Expediente N° SME 3407-09 J/O
NSQ/CG.-