REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy miércoles veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 9:00 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.693.249, contra la Empresa PROMADERA, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de febrero de 2000, bajo el N° 14, Tomo 30-A-Pro, en el expediente signado con el número 3424-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio RONALD GONZÁLEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado con el número 102.777, según consta de original y copia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas Estado Miranda en fecha 03 de diciembre de 2009, bajo el N° 10, Tomo 165 de los libros respectivos, constante de dos (02) folios útiles, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la abogada en ejercicio CARMEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.708, según se desprende de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2009, anotado bajo el N° 65, Tomo 101 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL RPRESENTANTE JUDICIAL DEL CIUDADANO JOSÉ RODRÍGUEZ: Con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada empresa mercantil PROMADERA, C.A., deja constancia mediante la presente acta que no reconoce la relación laboral con el ciudadano José Rodríguez, pero que con el fin de dar por finalizado el presente procedimiento, ofrece pagarle Ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, una suma única y total de SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 20 de mayo de 2010, a nombre del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, en cheque de gerencia, en la sede del Tribunal como bonificación especial. CLAUSULA TERCERA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL REPRESENTANTE JUDICIAL DEL CIUDADANO JOSÉ RODRÍGUEZ: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL REPRESENTANTE JUDICIAL DEL CIUDADANO JOSÉ RODRÍGUEZ, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que alegó con la demandada empresa mercantil PROMADERA, C.A. y con el concepto antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL REPRESENTANTE JUDICIAL DEL CIUDADANO JOSÉ RODRÍGUEZ, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello EL REPRESENTANTE JUDICIAL DEL CIUDADANO JOSÉ RODRÍGUEZ, otorga a la demandada empresa mercantil PROMADERA, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada empresa mercantil PROMADERA, C.A., de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.000,00), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada empresa mercantil PROMADERA, C.A., por los conceptos demandados, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación que lo vinculó con la demandada empresa mercantil PROMADERA, C.A., pero que ésta alega que no fue de naturaleza laboral. CLAUSULA CUARTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 28/04/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley, Igualmente se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q.
Apoderado judicial de la Parte Actora
Abg. RONALD GONZÁLEZ
Apoderada Judicial de la Demandada.
Abg. CARMEN RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. Caridad Galindo
Expediente N° SME 3424-09
NSQ/CG.-
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