REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guarenas, 07 de Abril de 2010
Años 199° y 151°

Vista la diligencia de fecha 26 de marzo de 2010, cursante al folio 102, 103 y 104 del expediente, suscrita la primera por lo abogada MAYELA ROSAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la suspensión de la medida ejecutiva de embargo acordada para el 8 de Abril de 2010, a las 9:30 a.m. y la segunda por el ciudadano JORGE ANDREU GARCÍA, en su carácter de DIRECTOR de la parte demandada, asistido por el abogado JAIMAR GALARRAGA MEJÍAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.083, y también por la abogada MAYELA ROSAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.514, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual realizan convenimiento, en el cual la parte demandada conviene en pagarle a los ciudadanos EVELYN COLMENARES, la cantidad de 10.202,28 en cuatro (04) cuotas de 2.555,57, cada una, la primera para el 15-04-2010, la segunda para el 15-05-2010, la tercera para el 15-06-2010 y la cuarta y ultima para el 15-07-2010. ROMER IGOR DÍAZ, la cantidad de 60.035,80 en cuatro (04) cuotas de 15.008,80, cada una, la primera para el 15-04-2010, la segunda para el 15-05-2010, la tercera para el 15-06-2010 y la cuarta y ultima para el 15-07-2010. YORMAN DURAN, la cantidad de 6.422,00 en una cuota única para el 15-04-2010.

Este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL EMBARGO Y AL CONVENIMIENTO REALIZADO ENTRE LAS PARTES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento y una vez conste en autos el último pagos a los demandantes se ordenará el archivo del Expediente. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos EVELYN COLMENARES, ROMER IGOR DÍAZ Y YORMAN DURAN, venezolano, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números 11.157.407, 10.633.880 y 18.752.979, contra la empresa CORPORACIÓN GARANI, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 23, Tomo 41-A-Sgdo, de fecha 05/06/1984, con una modificación anotada bajo el N° 56, tomo 48-A Cto de fecha 03/06/2005.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diez (2010) AÑOS: 199° y 151°.
LA JUEZ


Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos.DAD GALINDO.-


LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO


Expediente N° 3329-09
NSQ/CG/ja.