REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

EXPEDIENTE N° 3304-09

PARTE DEMANDANTE: JESÚS ALEXIS PLAZA FORNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.265.252
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LILIBERH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OXALIDA MARRERO Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros .82.614, 115.612, 100.646, 69.045 Y OTROS, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURUIDAD JOS C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 79, Tomo 89-A-PRO, en fecha 02 de diciembre de 1991.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DAMELYS BEATRIZ SALCEDO DIAZ, CARLOS EDUARDO MARRERO RODRIGUEZ y JOSE RAFAEL OLMOS ANDRADE, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros .91.755, 121.709 y 122.378, respectivamente.
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES “CUPON ALIMENTICIO”

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO
Se da inicio a la presente causa por interposición de demanda en fecha 15-07-2009, por la abogada María Eugenia Cardona, actuando en representación del ciudadano JESUS ALEXIS PLAZA FORNES, demanda incoada en contra de la sociedad mercantil SEGURUIDAD JOS C.A por cobro de Diferencia del Beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores – Cupones Alimenticios, (folios 02 al 06), la cual previa distribución correspondió conocer al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien admite la demanda en fecha 17-07-2009 (folio 10)
Previa la notificación de Ley, en fecha 22-09-09, se da inicio a la Audiencia Preliminar consignando ambas partes sus respectivos escritos de promoción de pruebas (folio 15 y 16), prolongándose la misma en cuatro oportunidades, siendo la última de ellas en fecha 09-02-10, en la cual el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordena agregar las pruebas promovidas por las partes y da por concluida la Audiencia Preliminar, (folio 23). En fecha 19-02-2010 es remitido el expediente a la URDD a fin de su redistribución a un Tribunal de Juicio (folio 70).
En fecha 23-02-10 se da por recibido el expediente (Folio 73), procediéndose en fecha 02-03-10 a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por las partes (folios 74 y 75) y a fijar la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio (folios 77 y 78), cabe señalar que antes de la audiencia de juicio, en fecha 08-04-2010, los Abogados Carlos Gerardo Marrero y José Rafael Olmos, renunciaron al poder concedido por la accionada (folio 81); la cual tuvo lugar el día 13-04-10, incompareciendo la parte accionada, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que el Tribunal dictó dispositivo oral declarando la confesión de la demandada en cuanto fuese procedente en derecho las pretensiones del accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto íntegro de la sentencia se procede a hacerlo en base de la siguiente motivación:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la Procuradora de Trabajadores de la parte accionante que en fecha 01-03-05, su representado comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e interrumpidos para la empresa SEGURUIDAD JOS C.A., con el cargo de Oficial de Seguridad, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a domingos de 07:00 a.m. a 7:00 a.m. del día siguiente. Señala que el día 26-12-2008, solicitó ante la Sala de Reclamos y Conflictos de la Inspectoria del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, mediante reclamo el cobro de Diferencia del Beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores - cupones de alimentación, encontrándose activo el actor, no llegando a ningún acuerdo en los actos conciliatorios, manteniendo la parte accionada la actitud negativa y flagrante de cumplir con el pago de la misma.
Por lo que demanda el pago de la cantidad Bs. 21.798,39 por concepto de Diferencia del Beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores - cupones de alimentación
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no dio contestación a la demanda dentro de la oportunidad, establecida en la Ley procesal, operando la consecuencia jurídica establecida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la confesión relativa, asimismo visto la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la Audiencia de Juicio la cual estaba pautada para el día 13-04-2010, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a sentenciar la causa con base a la confesión, teniendo en consideración que la Institución de la Confesión Ficta se conforma con los siguientes elementos: A) Que la demanda no sea contraria a derecho. B) Que el demandado no diera contestación a la demanda en el lapso señalado por la ley y, C) Que el demandado nada probare en el lapso correspondiente. Quien Juzga analizando los tres elementos considera: 1.- Que la presente demanda fue interpuesta conforme a la ley, introducida por ante el órgano competente. 2.- Que la accionada el día 13-04-2010, no compareció a la Audiencia de Juicio, operando la confesión de la demandada en cuanto fuesen procedentes en derecho las pretensiones del accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo. 3.- Este Tribunal pasa a realizar el análisis de los medios de prueba ofrecidos por las partes en la oportunidad legal correspondiente a los fines de verificar la procedencia o no de los conceptos laborales reclamados conforme a las pruebas aportadas al proceso, en concordancia con la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros. 1300 y 0630 de fechas15-10-2004 y 08-05-2008. Y, a tal efecto, observa que:
ANALISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
PRUEBAS DEL ACCIONANTE:
Documentales:
- Marcado con la letra “B-1 A LA B-25”, copia certificada del expediente de reclamo Nº 030-2008-03-01502, (folio 26 al 50), emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, del cual se desprende el procedimiento conciliatorio relacionado al cobro de prestaciones sociales interpuesto por la parte actora contra la empresa accionada. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
PRUEBAS DE LA ACCIONADA:
Documentales:
- Marcado con la letra ”A”, copia simple de las constancias del cumplimento del pago de alimentación (CESTA TICKET), cursante a los folios 53 al 68 del expediente ambos inclusive. Se le concedió la oportunidad a la actora quien realizó las observaciones que consideró pertinente e impugnó las documentales cursantes a los folios 53 al 68, por ser copias simples, lo cual consta audiovisualmente, este Tribunal no le otorga valor probatorio. Así se establece.
Informes:
Solicitados a SODEXHO PASS, C.A., cuyas resultas cursan a los folios 82 al 113 del presente expediente. No obstante las observaciones realizada por la parte actora, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su contenido que en el periodo comprendido entre el 28-07-2007 al 20-07-2009 el actor recibió el Ley a través de cheques (cupones) y en forma de recarga través de la tarjeta electrónica. Así se establece.

ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y MOTIVACIÓN DE DERECHO
En la presente causa, vista la falta de contestación de la demanda dentro del lapso establecido, por la parte accionada (folio 73), así como la falta de comparecencia a la audiencia de juicio, en fecha 13-04-2010, tal como consta en el acta levantada por ante este Juzgado (folios 114 y 115) por lo que este Tribunal acoge lo establecido en sentencia Nº 1300 de fecha 15-10-2004 y ratificada en sentencia Nº 0630 de fecha 08-05-2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de aplicar la sanción procesal de la figura de la confesión, siendo que el Juzgador sentenciará en la misma audiencia, en forma oral, teniendo en cuenta la pretensión del accionante no sea contraria a Derecho y que la accionada nada probare, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, por ello, este Tribunal observa que al analizar la solicitud del actor en su escrito libelar, se evidenció que la demanda es por cobro de “Diferencia del Beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores - cupones de alimentación”, siendo esta imprecisa y confusa, pues la representación de la parte actora, no señala: 1.- Cuales fueron los días efectivamente laborados por el actor; 2.- cual fue la operación aritmética utilizada para obtener el resultado del monto demandado por el concepto de “Diferencia del Beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores - cupones de alimentación” y 3.- No señala cuales fueron los cupones de alimentación, cancelados por la empresa, para que así pudiese llegar a concluir que existía alguna diferencia; razones estas que llevan a esta Juzgadora a considera que dicha solicitud no llenó, los extremos tipificados en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impidiendo así, verificar y determinar algún monto que pudiera corresponderle por el concepto reclamado como es el “Diferencia del Beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores - cupones de alimentación”, aspecto que es importante a los fines de no limitar el derecho a la defensa de la demandada, y debido a que el libelo debe bastarse por sí mismo, resulta forzoso declarar sin lugar la pretensión del actor. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin Lugar la demanda incoada el ciudadano JESUS ALEXIS PLAZA FORNES contra la SEGURIDAD JOS, C.A. por Diferencia del Beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores - cupones de alimentación. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del proceso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el actor no devenga mas de tres salarios mínimos.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA

MARIA NATALIA PEREIRA.


EL SECRETARIO


JULIO CESAR BORGES
Exp. Nº 3304-09
MNP/JCB/RV.-