JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 26 de abril de 2010
200º y 151º
Visto el escrito que cursa a los folios 54 al 151, y sus anexos, presentado por el ciudadano OSCAR JOSE ESCOBAR BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N°V.- 11|.463.051, parte actora, asistido profesional del derecho, JOSE MELENDEZ PARUTA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.225.329 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.146 y de este domicilio; mediante el cual presenta escrito de transacción celebrada entre su representado y la parte accionada, empresas JUEGOS Y ENTRETENIMIENTOS BAHIA CLUB, C.A., NACIONAL GROUP DEVELOPMENT TECHNOLOGY DE VENEZUELA, N.G.D.T.V., C. A., y la empresa “SALA DE ENTRETENIMIENTO COLISEO”, C.A. representada por la abogada MARIA JOSE MARTINS DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 8.676.176, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 51.159, conforme instrumento poder que consigno en auto conjuntamente con el escrito autenticado en la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 08 de febrerote 2010, anotado bajo el N° 37, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.-. De una revisión del escrito mediante el cual ambas partes Convienen en celebrar el presente Convenio Transaccional Laboral con el objeto de precaver cualquier litigio o reclamación eventual que pudiere existir. Este Juzgado pasa analizar las siguientes disposiciones del contrato lo cual es del contexto siguiente:
A los fines de dirimir la controversia, convienen poner fin al presente juicio por Prestaciones Sociales, y precaver cualquier eventual litigio, oferta en este acto como único total y transaccional la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO con diecisiete céntimos (Bs.4.731,17)”.
PRIMERO: Las partes convienen por voluntad común y mutuo acuerdo en dar por terminada la relación de trabajo que existiera desde el día 29 de diciembre de 2006 hasta el nueve (09) de junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Las partes convienen en dar por terminado el vinculo laboral y a los fines consiguiente del presente acuerdo dejan constancia que el trabajador admite que no operó a su favor la continuidad laboral entre la empresa “JUEGOS Y ENTRETENIMIENTO BAHIA CLUB, C.A.” y “SALA DE ENTRETENIMIENTO COLISEO, C.A.” Igualmente dejo constancia de su conformidad con la liquidación que le fue totalmente pagada por la empresa “JUEGOS Y ENTRETENIMIENTO BAHIA CLUB, C.A.” en fecha 30 de Septiembre de 2008, y haber recibido la liquidación de prestaciones por finiquito de la relación laboral, en fecha 09 de junio de 2009, por la empresa “SALA DE ENTRETENIMIENTO COLISEO, C.A.” anexo al escrito de transacción copias fotostáticas de los finiquitos de la relación laboral.-
TERCERO: El extrabajador renuncia y desiste del pedimento tanto de una presunta responsabilidad solidaria y a su vez de que esta conformado un grupo económico empresarial o unidad económica entre las empresas mercantiles “JUEGO Y ENTRETENIMIENTO BAHIA CLUB, C.A.”, “SALA Y ENTRETENIMIENTO COLISEO, C.A., y NATIONAL GROUP DEVELOPMENT TECHNOLOGY DE VENEZUELA, N.G.D.T.V., C.A.- renunciando la continuidad que opero a su favor la continuidad laboral entre las empresas “JUEGOS Y ENTRETENIMIENTOS BAHIA CLUB, C. A., “SALA ENTRENIMIENTO COLISEO C.A., concretándose entre las partes de mutuo acuerdo que la presente acción fue interpuesta única y exclusivamente contra la Sociedad Mercantil “SALA ENTRETENIMIENTO COLISEO C. A, como único expatrono responsable de todas las obligaciones laborales derivadas de la terminación de la relación de trabajo.-
CUARTO: Ambas partes acuerdan tendientes a solventar la prestación y terminación del servicio, mediante la cancelación de las prestaciones sociales, diferencia y demás beneficios contractuales derivados de la terminación de la relación de trabajo, cumplir con las normativas establecidas en la ley su reglamentos y decretos, que regulan la materia y los beneficios complementarios, los cuales son de pleno conocimiento de las partes, otorgándose sendo finiquitos. El extrabajador admite que presento su renuncia el día 24 de septiembre de 2008, a la empresa Mercantil “JUEGOS Y ENTRETENIMIENTO BAHIA CLUB, C.A., y que esta pago oportunamente el 30 de septiembre de 2008, su liquidación definitiva, de igual forma admite que no opero su continuidad laboral entre la empresa “JUEGOS Y ENTRETENIMIENTOS BAHIA CLUB, C.A. Y “SALA ENTRETENIMIENTO BAHIA CLEB, C.A. y nada mas tiene que reclamar a esta empresa por concepto de Prestaciones Sociales.-
QUINTA: La transacción laboral realizada por las partes finiquita cualquier diferencia que se pudiese presentar con motivo del tiempo efectivo de la relación de trabajo, lo cual el trabajador reclamo en los siguientes conceptos, ante este órgano jurisdiccional; 1.) Diferencia de prestación de antigüedad según lo previsto en literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con quince céntimos (Bs. 13.259,15); 2) Intereses de Prestaciones de Antigüedad según lo ordena literal c) del artículo 108 de la Ley de Reforma parcial de la ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL SETENTA Y TRES con dieciocho céntimos (Bs. 3.073,18); 3) Diferencia de vacaciones fraccionadas según lo previsto en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y UNO con veinticinco céntimos (Bs. 2.041,25); 4) Dias domingos no pagados en la cantidad de SIETE MIL QUININETOS TREINTA Y SIETE con ochenta y cinco céntimos (Bs.7.537,85); 5) Indemnización del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo en la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA sin céntimos (Bs. 11.250,00) e Indemnización sustitutiva en SIETE MIL QUINIENTOS sin céntimos (Bs. 7.500,00); Siendo un total reclamado de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE con sesenta y cinco céntimos (Bs. 47.911,65).- Siendo el total de las asignaciones recibidas por la empresa JUEGOS Y ENTRETENIMIENTOS COLISEOS C.A., la cantidad de de ONCE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES con setenta y tres céntimos (Bs. 11.083,73) que el extrabajador admite que lo recibió conforme liquidación que consigna en auto, quedando una diferencia de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO con diecisiete céntimos (Bs. 4.731,17) que recibe conforme acuerdo transaccional presentado en este acto.-
SEXTA: La empresa cancela la obligación por concepto de prestaciones sociales en la cantidad descrita anteriormente y le hace entrega al beneficiario un cheque de gerencia a su nombre, no endosable girado contra el Banco Banesco, número de cuenta 0134-0066-11-2120210001, el cual corresponde a la cantidad por liquidación y recibiendo conforme en este acto el extrabajador, igualmente solicitan se proceda la Homologación de ley.
En la transacción celebrada entre los ciudadanos antes mencionados y las argumentaciones expuestas; se hace necesario entrar a revisar la fundamentación jurídica a los fines de analizar los aspectos relacionados con el presente contrato de transacción, vale decir, si la estipulación cumple con los extremos que en realidad exponen en la presente.
-Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo
Parágrafo único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa Juzgada”.
Articulo:10 del reglamento de la Ley del Trabajo:
“La Transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa Juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El inspector de Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el articulo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.
Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos. Pues bien antes de entrar al análisis del documento precedentemente trascrito, se estima necesario transcribir el contenido del artículo 1713 del código Civil, el cual establece:
Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Con respecto, a la figura de la transacción en el derecho común, la doctrina nacional ha señalado que es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que se ventila dicha acta reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales; por lo tanto se concluye la presencia de una transacción extrajudicial.
Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social, respecto a la transacción laboral extrajudicial, siendo que le corresponde a este Juzgado confirmar, los términos en que fueron elaborados la transacción laboral con respecto a la demanda introducida ante este juzgado del trabajo y con la finalidad de asegurar la eficaz protección de los derechos del trabajador considerados irrenunciables, a la luz de los postulados constitucionales verifica si las clausulase de dicho contrato no son contraria al orden público laboral. En el presente contrato se refleja en la cláusula cuarta el demandante deja claro que le corresponde los conceptos derivados de la relación laboral en virtud de esa relación que sostuvo con la demandada, hace los cálculos respectivos y desde luego la deducciones que exponen solo las partes tienen conocimiento al respecto.- Igualmente manifiesta por medio de este escrito que los elementos integrantes del salario y el tiempo se servicio prestado le fueron cancelados, y por tanto continua agregando en la cláusula quinta que el monto que aquí se finiquita corresponde a los conceptos que por Diferencia de Prestaciones Sociales fueron demandados; por lo tanto quien aquí suscribe toma como cierta los argumentos expuestos a los fines de determinar las prestaciones que le corresponden a la actora, estando conteste el tiempo de servicio, el salario y los conceptos demandados, así como los intereses sobre prestaciones sociales.
En conclusión, las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, en virtud de ello se desprende del escrito que ambas partes libres de constreñimiento convienen en poner fin el litigio encausado, aceptando el monto ofertado de conformidad a los conceptos demandados; por lo que llenos los extremos exigidos, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado imparte la homologación a la transacción efectuada en los términos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, visto el escrito y su contenido, observa que no es contrario a derecho, al orden público lo HOMOLOGA, da por terminado el procedimiento, Ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas requeridas, con inserción del escrito que la solicita y del presente escrito, así mismo ordena el archivo del expediente una vez expedida las copias certificadas el cual se dejara constancia.- CUMPLASE.
YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 2606-09
YG.- CMI.-am.-
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