JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, veintisiete (27) de abril de 2010.-

199° y 151°

.-De estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa: PRIMERO: Que en fecha 24 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia que declaro: Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada abogada Maria Magali Macedo contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta circunscripción y sede de fecha 27 de mayo de 2004. Revocó la sentencia dictada por el por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta circunscripción y sede de fecha 27 de mayo de 2004, por cobro de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos PEDRO ACOSTA, VILMA ALARCON, MARIA ARANGUREN, CARLOS BLANCO, GREGORIA CAÑIZALEZ, MARIA DURAN, JESUS ANTONIO FIGUERA, MARISELA DURA, RICARDO NOMELY. CONSUELO GODOY, PEDRO GUARIN. CARMEN HERRERA, CECILIA MANZANILLA, ISAAC MENESES, DUBRASKA ORTA, REINA PACHECO, MAYXER PEREZ, ORLANDO ROMERO, JUAN TOLOZA, LEONIDAS MATERANO, ISMAEL MENESES ALI GARCIA, LEONOR MARIA MARQUES, JOSE MOSQUEDA, MILAGROS RANGEL, MARIA VILLEGAS, JOHN RUIZ KENIA CAROLINA MONTILLA Y LUZ MARINA MOLINA contra la empresa YPRA-PLASTICS, C.A. Declaro Sin lugar la demanda de tercería incoada por la ciudadan Cristina Carrasquel contra los demandantes supra identificados, quedando revocada la orden de levantar la medida preventiva de embargo decretada por auto de fecha 22-02-1999 y practicada en fecha 24-05-199 en el presente juicio, condenando en costa a la ciudadana Cristina Carrasquel.- Se declara con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por los ciudadanos PEDRO ACOSTA, VILMA ALARCON, MARIA ARANGUREN, CARLOS BLANCO, GREGORIA CAÑIZALEZ, MARIA DURAN, JESUS ANTONIO FIGUERA, MARISELA DURA, RICARDO NOMELY. CONSUELO GODOY, PEDRO GUARIN. CARMEN HERRERA, CECILIA MANZANILLA, ISAAC MENESES, DUBRASKA ORTA, REINA PACHECO, MAYXER PEREZ, ORLANDO ROMERO, JUAN TOLOZA, LEONIDAS MATERANO, ISMAEL MENESES ALI GARCIA, LEONOR MARIA MARQUES, JOSE MOSQUEDA, MILAGROS RANGEL, MARIA VILLEGAS, JOHN RUIZ KENIA CAROLINA MONTILLA Y LUZ MARINA MOLINA, contra la empresa YPRA PLASTICS, C.A. Se condenó en costas a la parte demanda YPRA PLASTICS, C.A. SEGUNDO: En fecha 11 de octubre de 2004, la abogada RUTH YAYAIRA MORANTE HERNANADEZ en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CRISTINA ELODIA CARRASQUEL, anuncio Recurso de Casación contra del fallo de tercería, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción y sede, en fecha 05 de Octubre de 2004, en fecha 19 de octubre de 2004, es admitido por el Juzgado supra mencionado, en fecha 31 de mayo de 2005, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaro Inamisible el Recurso de Casación. TERCERO: Se evidencia que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución y hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva su materialización.- CUARTO: Por auto de fecha 12 de marzo de 2007, este Tribunal ordeno oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de esta misma Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 75 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a fin que informe a este Juzgado; 1) En que estado y condición se encuentran los bienes producto del embargo preventivo decretado por el extintito Juzgado del Trabajo, 2) Y donde se encuentran los bienes productos del referido embargo realizado el 22 de febrero de 1999 a los fines de dar cumplimiento al pronunciamiento judicial, así mismo se nombro nuevo experto contable al ciudadano Henry Rodríguez a fin que realice la experticia complementaria del fallo. QUINTO: El apoderado judicial de la parte accionante Abogado Domingo Alberto Marcano Rojas en fecha 23 de marzo de 2007 consignó diligencia mediante la cual informo que el Tribunal que conoce actualmente sobre el estado y ubicación de las maquinarias embargadas es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Miranda, en el expediente N° 11215. En fecha 05 de abril del 2007 este Tribunal mediante auto dejo sin efecto el oficio librado al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de esta misma Circunscripción Judicial y ordenó librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil y Mercantil del Estado Miranda, en los términos expresado en el auto de fecha 12 de septiembre de 2007. SEXTO: Por cuanto no consta en autos que la parte accionante desde el 23 de marzo de 2007, fecha en la cual consigno diligencia notificando el Tribunal que conoce la ubicación de los bienes embargados de la empresa demandada YPRA-PLASTICS, C.A. y este Juzgado se pronuncio al respecto, oficiando al Tribunal supra antes mencionado a fin que suministre la información requerida, sin obtener las resultas del mismo, hasta la presente fecha, no ha dado impulso que demuestre algún tipo de interés en que la causa continué, y como quiera, que la norma Sustantiva Civil en su artículo 1977 nos señala un lapso de prescripción de la ejecución de la sentencia, y por tanto, no consta en auto ninguna actuación de las partes con posterioridad al 23 de marzo de 2007, que demuestre algún tipo de interés en que la causa continué, es por lo que le resulta forzoso para este Juzgado, enviar el presente expediente al archivo judicial a los fines de la custodia, por causa inactiva, únicamente a los efectos de descongestionar el archivo central.- En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial a los fines de su custodia, en el entendido, que si alguna de las partes lo requiriese, el Tribunal lo solicitara mediante oficio.- REMITASE.- CUMPLASE.




YUDIHT DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ


CAROLINA J MEZA INFANTE
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 3342
YDC/CM/Ana