JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Acta
En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintiocho (28) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano OROPEZA LORCA EUSEBIO ANTONIO, contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES CRES-ROD C.A.- A tales efectos comparece el ciudadano OROPEZA LORCA EUSEBIO ANTONIO, titular de al cédula de identidad N° V.- 6.457.632, acompañado de la profesional del derecho, abogado MARIA MAGALI MACEDO, titular de la cédula de identidad N°V.- 3.587.456, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.905, quien tiene acreditado poder en auto; Así mismo comparece el ciudadano CRESPO GONZALEZ RICARDO UVALDO, titular de la cédula de identidad N°V.-6.878.528, en su carácter de Director- Administrativo, asistido del profesional del derecho abogado HENRIK J. TORRES CH. titular de la cédula de identidad N°.- V.- 10.279.241, e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 113.332; y de este domicilio.- Seguidamente, la Juez como rectora del proceso , luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversia, y de instalarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos esta la solución cede el derecho de palabra a todas las representaciones judiciales, para exponer sus argumentaciones.- Expresando el ciudadano Crespo González Ricardo Uvaldo, en su carácter de Director-Administrativo de la empresa accionada, que el liquidaba todos los años las Prestaciones Sociales; como así se evidencia de las pruebas que aporte en su oportunidad solicitada por el Tribunal.- Desde luego manifiesta la representación de la parte actora, vistas las pruebas, solicito ante este Juzgado se haga una revisión de todos los montos que manifiesta la parte accionada haber cancelado.- Ahora bien, conforme las argumentaciones expuestas por ambas representaciones judiciales, procede este Juzgado de mutuo acuerdo con las partes a depurar el proceso, realizando el calculo de lo que debió corresponder a la parte accionante, sobre los montos reclamados con vista al tiempo de servicio prestado.- Una vez logrado los cálculos conforme en derecho.- en este estado, ambas partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE: OROPEZA LORCA EUSEBIO ANTONIO, contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES CRES-ROD C.A.- la suma transaccional única y definitiva de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE: OROPEZA LORCA EUSEBIO ANTONIO, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad, conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Vacaciones no disfrutada y vacaciones Fraccionadas, c) Indemnización de Antigüedad e Indemnización Sustitutiva de Preaviso conforme lo previsto ene l artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, d) Intereses sobre Prestaciones Sociales. De igual forma, quedan conteste ambas partes conforme sus argumentaciones ante esta audiencia de prolongación que hubo consentimiento de la forma de poner fin a la relación laboral que existió entre el ciudadano Oropeza Lorca Eusebio y la Sociedad Mercantil Representaciones Cresrod C.A.,.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE: OROPEZA LORCA EUSEBIO ANTONIO, tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES CRES-ROD C.A.-; la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) sola cuota de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), en cheque de gerencia a nombre del accionante consignado en la sede del Tribunal, dentro de las horas de despacho.- el día martes cuatro (04) de mayo de 2010,.- El DEMANDANTE: OROPEZA LORCA EUSEBIO ANTONIO, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2679-10. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES CRES-ROD C.A.-; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES CRES-ROD C.A.-; el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la única cuota, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp: 2679-10