REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-000015.
PARTE ACTORA: WILSON GABRIEL JIMENEZ SUPERLANO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-18.089.766.
ABOGADO DEL ACTOR: PEDRO SANCHEZ CHACON, bajo el IPSA N°: 6.690.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL TAXI MODERNO ANTONIO JOSE DE SUCRE ( TAXIAJOSUCRE)
APODERADO DEL DEMANDADO: EDUARDO SANCHEZ R., de IPSA N°: 71.487.
MOTIVO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.
En el día de hoy, Jueves 15 de Abril de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30am), fecha y hora fijada por este Tribunal, y presente las partes en este proceso, se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos y, a los fines de dar por terminada la presente causa, las partes expusieron : “Atendiendo a las explicaciones dadas en la Prolongación de la Audiencia preliminar, por las razones indicadas hemos llegado al convencimiento de que no existe el deber del pago al beneficio de alimentación establecidos en el artículo nro:2 de la Ley de Alimentación para Trabajadores, por no llenarse los requisitos, ni extremos de ley exigidos para tal obligación en la referida ley y su reglamento”; en consecuencia hemos logrado el acuerdo de que la demandada le cancelará a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS(Bs.5.000,00) por indemnización destinada a resarcir cualquier daño o perjuicio que se haya ocasionado por la terminación de la relación laboral que existió en fecha anterior entre la parte actora y la parte demandada, no quedándose a deber entre ellos ninguna cantidad de dinero por ningún concepto, dicho monto le será pagado en este acto mediante un cheque del Banco Federal a nombre WILSON GABRIEL JIMENEZ SUPERLANO , de nro:72761473 con fecha 09-04-2010. Seguidamente el Tribunal da por concluida la causa y de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo realizado y ordena el archivo del expediente, se hace entregas de la pruebas a las partes. Expídase tres (03) copias certificadas de la presente acta. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
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Dra. YALENA MORA.
LA JUEZ.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
Abogado Asistente del Actor.
LA SECRETARIA
Exp. 2010-015.
YM
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