REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 199° y 151°

SUNTO Nº SP01-L-2010-000174

PARTE DEMANDANTE: ISLEY OLAYA LEAL, identificada con la cédula Nro. V-19.664.114

ABOGADO ASISTENTE: JOANG SHARY PEROZO ALEMAN inscrita en el I.P.S.A. 124.998
PARTE DEMANDADA: MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito federal el 11 de mayo de 1995, bajo el nro. 51, Tomo 182-A-Segundo

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ALEXANDER LOPEZ RANGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 130.580

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE LABORAL.

En el día de hoy, (13) de ABRIL de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, ambas parte solicitaron al Tribunal que se aperture la audiencia a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, lo cual el Tribunal acordó en este mismo acto. Seguidamente el apoderado judicial de la demandada, abogado EDGAR ALEXANDER LOPEZ RANGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 130.580, cualidad que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 26 de febrero de 2008, el cual anexa en copia idéntica a su original constante de tres folios, propuso a la parte demandada un único pago de quince mil bolivares (Bs.15.000,oo) pagaderos en este acto mediante cheque de gerencia nro.00081048 de la cuenta corriente nro. 0108-0956-81-0900000012 contra El Banco Provincial, por su lado la parte actora ciudadana ISLEY OLAYA LEAL, identificada con la cédula Nro. V-19.664.114, asistida por la abogada JOANG SHARY PEROZO ALEMAN inscrita en el I.P.S.A. 124.998 declara que acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto dell presente juicio. Luego el Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó se leyó y firman.

La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La parte Actora, La Parte demandada,




La secretaria,