REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
199° y 151°

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7749-10
ACUSADO (S): LEÓN SERRANO LAURA VANESA
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ
DELITO: SECUESTRO EN GRADO DE AUTORIA INTELECTUAL, EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORA, AGAVILLAMIENTO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
DEFENSA PRIVADA: ABG. TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil diez (2010), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7749-10, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de defensora del privada del ciudadano: LEÓN SERRANO LAURA VANESA, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual decretó la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana: LEÓN SERRANO LAURA VANESA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursa en los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE AUTORIA INTELECTUAL, EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORA, previsto y sancionado en el artículo 3 y 6 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de defensora privada del ciudadano: LEÓN SERRANO LAURA VANESA, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil diez (2010); ejerciendo Recurso de Apelación la defensa privada en fecha dos (02) de Febrero de dos mil diez (2010), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio ciento sesenta y ocho (168) de la presente compulsa que el recurso fue interpuesto al quinto (5to) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación al mismo, así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa privada, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a la ciudadana: LEÓN SERRANO LAURA VANESA, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Barlovento, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de defensora privada de la ciudadana: LEÓN SERRANO LAURA VANESA, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual decretó la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana: LEÓN SERRANO LAURA VANESA, por encontrarse presuntamente incursa en los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE AUTORIA INTELECTUAL, EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORA, previsto y sancionado en el artículo 3 y 6 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 7749-10
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/dei