REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
200° y 151°
PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7758-10
IMPUTADO: RODRÍGUEZ GARATE ARGENIS JESÚS
DEFENSA PÚBLICA: ARGENIA SANTOS
VICTIMA (S): JOSÉ MARÍA QUINTANA REYES
FISCAL VIGÉSIMO VEINTITRÉS (23°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSMAR DÍAZ
DELITO: ROBO AGRAVADO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN POR NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO
En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010) se dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 7758-10, (Nomenclatura de esta Corte de Apelaciones) contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho: ARGENIA SANTOS, Defensora Pública Penal décimo cuarta (14°) adscrita a la Unidad de Defensa pública del estado Miranda, en su carácter de defensora del acusado: ARGENIS JESÚS RODRÍGUEZ GARATE, contra la decisión de fecha cinco (05) de febrero de dos mis diez (2010); dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual NEGÓ el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal Venezolano.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho: ARGENIA SANTOS, Defensora Pública Penal décimo cuarta (14°) adscrita a la Unidad de Defensa pública del estado Miranda, en su carácter de defensora del acusado: ARGENIS JESÚS RODRÍGUEZ GARATE, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010); dándose por notificada la defensa pública en fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2009), y ejerciendo Recurso de Apelación en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio treinta y seis (36) de la presente compulsa que el recurso fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010) dio contestación al mismo, así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. - Causales de Inadmisibilidad.
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa pública en cuanto a la negativa del decaimiento de la medida, decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, de fecha cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), en contra del imputado: RODRÍGUEZ GARATE ARGENIS JESÚS, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 todos del Código Penal Venezolano; esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho: ARGENIA SANTOS, Defensora Pública Penal décimo cuarta (14°) adscrita a la Unidad de Defensa pública del estado Miranda, en su carácter de defensora del acusado: ARGENIS JESÚS RODRÍGUEZ GARATE, contra la decisión de fecha cinco (05) de febrero de dos mis diez (2010); dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual NEGÓ el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal Venezolano-. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
CAUSA Nº. 1A- a 7758-10
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems