REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
199° y 151°

PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7770-10
IMPUTADO: GARCÍA PALMA JOSÉ ÁNGEL
DEFENSA PÚBLICA: YANETH SANTANA RIVERA
VICTIMA (S): NAGUANAGUA MARTÍNEZ, JOSWA JOVANA y MARRERO LADY
FISCAL DÉCIMA SEXTA (16°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO LI CHANG
DELITO: ROBO AGRAVADO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN POR NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha trece (13) de abril de dos mil diez (2010) se dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 7770-10, (Nomenclatura de esta Corte de Apelaciones) contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho: JANETH SANTANA RIVERA, Defensora Pública Penal octava (8°) adscrita a la Unidad de Defensa pública del estado Miranda, en su carácter de defensora del acusado: GARCÍA PALMA JOSÉ ÁNGEL, contra la decisión de fecha veintiuno (21) de enero de dos mis diez (2010); dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensa pública de que se imponga a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho: JANETH SANTANA RIVERA, Defensora Pública Penal octava (8°) adscrita a la Unidad de Defensa pública del estado Miranda, en su carácter de defensora del acusado: GARCÍA PALMA JOSÉ ÁNGEL, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010); dándose por notificada la defensa pública en fecha cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), y ejerciendo Recurso de Apelación en fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio veintidós (22) de la presente compulsa que el recurso fue interpuesto al quinto (5°) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010) dio contestación al mismo, así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. - Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa pública en cuanto al pronunciamiento emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), en contra del acusado: GARCÍA PALMA JOSÉ ÁNGEL; esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho: JANETH SANTANA RIVERA, Defensora Pública Penal octava (8°) adscrita a la Unidad de Defensa pública del estado Miranda, en su carácter de defensora del acusado: GARCÍA PALMA JOSÉ ÁNGEL, contra la decisión de fecha veintiuno (21) de enero de dos mis diez (2010); dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensa pública de que se imponga a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
CAUSA Nº. 1A- a 7770-10
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems