REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
199° y 151°

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7773-10
IMPUTADO (S): PÉREZ TORCATE EDGAR SIMÓN y YAJURE TORCATE ELIEZER JOSÉ
FISCAL PRIMERO (1°) AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CANELÓN
DELITO: SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSA PRIVADA: ABG. YAMILI URAVIC GUTIERREZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha trece (13) de abril de dos mil diez (2010), se dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 7773-10, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho: YAMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO, en su carácter de defensora privada de los imputados: TORCATE EDGAR SIMÓN y ELIEZER JOSÉ YAJURE TORCATE, en contra de la decisión de fecha ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó a los imputados antes mencionado, Medida Judicial Privativa de Libertad, por encontrarlos incurso en la presunta comisión de los delitos de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 3 de ka Ley contra Secuestro y Extorsión, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 de la norma sustantiva penal.-

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Magistrado titular de ésta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho: la Profesional del Derecho: YAMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO, en su carácter de defensora privada de los imputados: TORCATE EDGAR SIMÓN y ELIEZER JOSÉ YAJURE TORCATE, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010); ejerciendo Recurso de Apelación la defensa privada en fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio ciento cincuenta y nueve (59) de la presente compulsa que el recurso fue interpuesto al tercer (3°) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación al mismo, así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa privada en cuanto a la Medida Judicial Privativa de Libertad, decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010), en contra de los imputados: TORCATE EDGAR SIMÓN y ELIEZER JOSÉ YAJURE TORCATE, por la presunta comisión de los delitos de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 3 de ka Ley contra Secuestro y Extorsión, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 de la norma sustantiva penal; ésta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: YAMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO, en su carácter de defensora privada de los imputados: TORCATE EDGAR SIMÓN y ELIEZER JOSÉ YAJURE TORCATE, en contra de la decisión de fecha ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó a los imputados antes mencionado, Medida Judicial Privativa de Libertad, por encontrarlos incurso en la presunta comisión de los delitos de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 3 de ka Ley contra Secuestro y Extorsión, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 de la norma sustantiva penal..- Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA


Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
CAUSA Nº. 1A- a 7773-10
JLIV/MOB/LAGR/GHA/lems