REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
199° y 151°
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7776-10
IMPUTADO (S): MENA VALERO ALFREDO JOSÉ
FISCAL SEXTO (6°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ ERNESTO IVKOVIC
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES
DEFENSA PRIVADA: ABG. JACKSÓN JOSÉ HERNÁNDEZ MIQUILENA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha trece (13) de abril de dos mil diez (2010), se dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 7776-10, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho: JACKSON JOSÉ HERNÁNDEZ MIQUILENA, en su carácter de defensor privado del imputado: ALFREDO JOSÉ MENA VALERO, en contra de la decisión de fecha treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual decretó al imputado antes mencionado, Medida Judicial Privativa de Libertad, por encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal Venezolano.-
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Magistrado titular de ésta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho: la Profesional del Derecho: el Profesional del Derecho: JACKSON JOSÉ HERNÁNDEZ MIQUILENA, en su carácter de defensor privado del imputado: ALFREDO JOSÉ MENA VALERO, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009); ejerciendo Recurso de Apelación la defensa privada en fecha seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009), por lo que se verifica que aún y cuando no cursa cómputo de los días de despacho transcurrido desde que se dictó decisión hasta que se interpuso el recurso de apelación que el mismo fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, toda vez que se evidencia según los días consecutivos calendario que la defensa privada interpone el recurso de apelación al quinto (5) día hábil. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación al mismo en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009), así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa privada en cuanto a la Medida Judicial Privativa de Libertad, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, de fecha treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), en contra del imputado: MENA VALERO ALFREDO JOSÉ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal Venezolano, ésta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho: JACKSON JOSÉ HERNÁNDEZ MIQUILENA, en su carácter de defensor privado del imputado: ALFREDO JOSÉ MENA VALERO, en contra de la decisión de fecha treinta (30) de octubre de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual decretó al imputado antes mencionado, Medida Judicial Privativa de Libertad, por encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal Venezolano.- Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
CAUSA Nº. 1A- a 7776-10
JLIV/MOB/LAGR/GHA/lems