REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200º y 151º

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
EXPEDIENTE Nº 1 A-a 7768-10

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Abogado: por el Profesional del Derecho: MARCO TORREALBA, en su carácter de defensor Privado del Ciudadano ROBERTO DAVID AYALA CARRILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de marzo de 2010, por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, admitió en su totalidad la acusación fiscal y mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ordenó el pase a juicio.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 437, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Corte de Apelaciones, observa:

PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho MARCO TORREALBA, en su carácter de defensor Privado del Ciudadano ROBERTO DAVID AYALA CARRILLO, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que la decisión apelada fue dictada en fecha 05 de marzo de 2010, ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Privada, en fecha 12 de marzo de 2010; y una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, éste Tribunal Colegiado declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: En cuanto al Recurso interpuesto contra la decisión emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en lo referido a: 1.- A la solicitud de la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la defensa, no es admisible el ya que dicha solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad fue declarada sin lugar por el Juez A quo, por considerar que no han variado las circunstancia que motivaron la imposición de la Medida Privativa de Libertad, siendo el caso que dicha decisión es inapelable a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia esta Corte de Apelaciones estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la solicitud de la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la defensa del ciudadano ROBERTO AYALA, en el punto tercero del escrito de apelación. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, en cuanto a los puntos primero y segundo del Recurso de Apelación interpuesto, observa esta Corte de Apelaciones que los mismos son Admisible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del término que establece el artículo 448 eiusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem; Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, el Recurso de Apelación en cuanto a lo que se refiere a la solicitud de la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la defensa del acusado de autos y SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado: MARCO TORREALBA, en su carácter de defensor Privado del Ciudadano ROBERTO DAVID AYALA CARRILLO, en cuanto a los puntos primero y segundo del Recurso de Apelación, contra la decisión dictada por JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 05 de marzo de 2010, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, admitió en su totalidad la acusación fiscal y mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ordenó el pase a juicio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,




JLIV/LAGR/MOB/GHA/gnpl.-
Causa 1 A-a 7768-10