REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 30/04/2010
199º y 151º
CAUSA Nº 1A-a-7800-10
IMPUTADOS: PEÑALOZA FALCON YELITZA COROMOTO, GERARDO CARDENAS y REINOZO ROMERO MILDRES.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SILMARY MORILLO VARELA, Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Miranda, Extensión Valles del Túy.
FISCAL: ABG. IVAN RUIZ GUERRERO, FISCAL AUXILIAR DECIMO NOVENO, DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE PRIVATIVA
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: ABG. SILMARY MORILLO VARELA, Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en su carácter de Defensora de los imputados GERARDO CARDENAS, MILDRE REINOZO ROMERO y YELITZA COROMOTO PEÑALOZA, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 26 de febrero 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los referidos ciudadanos, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de SICARIATO en cuanto a los ciudadanos GERARDO CARDENAS y MILDRES REINOZO ROMERO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en su segundo párrafo, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del adolescente; y para la ciudadana YELITZA COROMOTO PEÑALOZA FALCON, la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, tipificado en el artículo 254 del Código Penal vigente.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública de los penados de autos, ABG. SILMARY MORILLO VARELA.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Túy, se observa que el mismo fue interpuesto el día 05/03/2010, encontrándose en el quinto día hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante al folio 78 de la presente compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: Abg. SILMARY MORILLO, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos GERARDO CARDENAS, MILDRES REINOZO ROMERO y YELITZA COROMOTO PEÑALOZA FALCON, contra la desición dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Túy, en fecha 26 de febrero de 2010.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: ABG. SILMARY MORILLO VARELA, Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en su carácter de Defensora de los imputados GERARDO CARDENAS, MILDRE REINOZO ROMERO y YELITZA COROMOTO PEÑALOZA, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 26 de febrero 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los referidos ciudadanos, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de SICARIATO en cuanto a los ciudadanos GERARDO CARDENAS y MILDRES REINOZO ROMERO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en su segundo párrafo, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del adolescente; y para la ciudadana YELITZA COROMOTO PEÑALOZA FALCON, la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, tipificado en el artículo 254 del Código Penal vigente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA MAGISTRADA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO INTEGRANTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
JLIV/ MOB/LAGR/vm
CAUSA N° 1A-a-7800-10