REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
200° y 152°
PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7611-09
IMPUTADO: ACOSTA RIOS JORGE LUÍS
DEFENSA PRIVADA: ABG. NELSÓN CORNIELES ROMANACE
VICTIMA (S): MORENO LÓPEZ JOSÉ LUCIANO (OCCISO), MORENO BARRETO YENNY y MORENO CASTIOLLO LUCIO
FISCAL NOVENA (9°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GILDA SEQUERA YÉPEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJUECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COMPLICE
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN POR NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD 244 COPP
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7611-09, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho: NELSÓN CORNIELES ROMANACE, en su carácter de defensor privado del acusado: ACOSTA RIOS JORGE LUÍS, contra la decisión de fecha seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009); dictada por el Tribunal Quinto Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual NEGÓ el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJUECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en relación con el numeral 1 del artículo 84 todos del Código Penal Venezolano, y en consecuencia acordó mantener la medida judicial privativa de libertad decretada en fecha doce (12) de junio de dos mil siete (2007).-
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Este Tribunal de Alzada, previamente observa:
En fecha seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 7611-09 designándose ponente al Magistrado DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), se ofició al Tribunal Quinto Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de que remitiera a esta alzada copias certificadas de la notificación efectiva realizada al profesional del derecho: Nelson Cornéeles, defensor privado del acusado, así como el acta de imposición del acusado: Jorge Luís Acosta, de la decisión recurrida, toda vez que las mismas no constaban en el expediente y así lo ordenó el Tribunal A-quo.-
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), mediante oficio número 982-09 el Tribunal Quinto Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, informa textualmente: “Me dirijo a usted en la oportunidad, de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Notificación efectiva realizada al profesional del Derecho NELSON CORNIELES ROMANACE…. Asimismo no se le remite copia certificada del Acta de imposición del acusado JORGE LUIS ACOSTA de la decisión dictada por el Tribunal Quinto Itinerante de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio de fecha 06 de octubre de 2009 por cuanto el referido Tribunal no ordenó el correspondiente traslado… es por lo que este Tribunal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordenó el traslado del referido acusado, a los fines de imponerlo de la citada decisión…”
Visto que en fecha nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010), esta Corte de Apelaciones, observó que no se recibía la referida acta de imposición del acusado por parte del Tribunal Quinto Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, ordenó librar oficio a los fines de que remitiera la solicitada acta.-
En fecha trece (13) de abril de dos mil diez (2010), este Tribunal Colegiado, ratificó al Tribunal a-quo, oficios librados en fechas 10/11/2009 y 09/02/2010 a los fines de solicitar copias certificadas de la referida acta de imposición del acusado.-
En fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), nuevamente este Tribunal de Alzada, solicitó copias certificadas de la referida acta de imposición del acusado
En fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010), mediante oficio número 924-10 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, remite a esta Corte de Apelaciones, la referida acta de imposición de decisión del acusado de autos: Jorge Luís Acosta Rios.-
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), esta Corte de Apelaciones, solicita al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, el estado actual de la causa seguida en contra del acusado, esto en relación a la apertura del Juicio Oral y Público y la medida judicial preventiva de libertad.-
Según oficio número 1466/10 de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, informó que la apertura de juicio oral y publico fue diferida para el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010) debido a la incomparecencia de las víctimas y la falta de traslado de los acusados de auto.
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), esta Corte de Apelaciones, solicita al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, remita inmediatamente expediente original, toda vez que este Tribunal Colegiado lo consideró necesario a los fines de emitir el presente pronunciamiento.-
En fecha primero (1°) de marzo de dos mil once (2011), esta Corte de Apelaciones, observando que no se recibió lo solicitado por Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, ordena ratificar el contenido del oficio N° 1718/10 de fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), recibiendo dicho expediente original en fecha once (11) de marzo de dos mil once (2011).-
En fecha cuatro (04) de abril de dos mil once (2011) previa revisión del expediente y mediante oficio N° 410 se ordena devolver la causa original a su tribunal de origen.-
Encontrándose esta Corte de Apelaciones, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos:
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que el profesional del derecho: NELSÓN CORNIELES ROMANACE, en su carácter de defensor privado del acusado: ACOSTA RIOS JORGE LUÍS, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009); dándose por notificado de la decisión la defensa privada en fecha catorce (04) de octubre de dos mil nueve (2009), y ejerciendo recurso de apelación en fecha quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al primer (1°) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazó al representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación al mismo; así las cosas una, vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el recurso de apelación, ésta Sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa privada en cuanto a la decisión, dictada por el Tribunal Quinto Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en fecha seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009), esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho: NELSÓN CORNIELES ROMANACE, en su carácter de defensor privado del acusado: ACOSTA RIOS JORGE LUÍS, contra la decisión de fecha seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009); dictada por el Tribunal Quinto Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual NEGÓ el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJUECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en relación con el numeral 1 del artículo 84 todos del Código Penal Venezolano, y en consecuencia acordó mantener la medida judicial privativa de libertad decretada en fecha doce (12) de junio de dos mil siete (2007). Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 7611-09
JLIV/MOB/LAGR/GHA/lems.