REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Abril de 2010.-
199° y 150°
Causa No. 3C6358-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. Eduardo Sánchez
Fiscal: Dr. Juan Iván Ruiz, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputados: Bastidas López Eleinys del Carmen, Bastidas Espinoza Félix Octavio y Rosales Hernández Oswaldo José
Defensa: Abg. Janeth Guariglia adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda Con Sede en Los Teques
Delitos: Trafico Atenuado de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de ocultación y Ocultamiento de arma de fuego
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos BASTIDAS LOPEZ ELEINYS DEL CARMEN, BASTIDAS ESPINOZA FELIX OCTAVIO Y ROSALES HERNANDEZ OSWALDO JOSE, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión de los delitos de Tráfico Atenuado de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 numeral 5 ejusdem y Ocultación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos BASTIDAS LOPEZ ELEINYS DEL CARMEN, BASTIDAS ESPINOZA FELIX OCTAVIO y ROSALES HERNANDEZ OSWALDO JOSE, han sido partícipes en esos hechos punibles; finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado; en consecuencia éste Tribunal conforme al contenido del artículo 250 y 251 numerales 2, 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados BASTIDAS LOPEZ ELEINYS DEL CARMEN, BASTIDAS ESPINOZA FELIX OCTAVIO Y ROSALES HERNANDEZ OSWALDO JOSE, titulares de la Cédula de Identidad N° V-17.633.822, V-06.897.208 y V-18.751.657, respectivamente; en consecuencia se ordena la inmediata reclusión de los ciudadanos BASTIDAS ESPINOZA FELIX OCTAVIO Y ROSALES HERNANDEZ OSWALDO JOSE en la sede del Internado Judicial Capital Rodeo I y de la ciudadana BASTIDAS LOPEZ ELEINYS DEL CARMEN, en la sede del Instituto Nacional de Orientación femenina (INOF). Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con el correspondiente Oficio dirigido al Director del Internado Judicial Rodeo I y al Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF. Se acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas por las partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. Eduardo Sánchez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. Eduardo Sánchez
Causa N° 3C6358/10
RER/ES/RER