REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Abril de 2010
199° y 150°
CAUSA N° 3C6277-10
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Querellante: Edgar Santiago Navas Tortolero, titular de la cédula de identidad N° V-4.358.493.
Abogados asistentes: Dr. José Gregorio Saa Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.100 y Dra. Deisy L. Aguirre De Saa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.237.
DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECHAZA la Querella interpuesta en fecha 08/03/2010 por el ciudadano Edgar Santiago Navas Tortolero, titular de la cédula de identidad N° V-4.358.493, asistido por los profesionales del derecho José Gregorio Saa Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.100 y Deisy L. Aguirre De Saa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.237; en contra de los ciudadanos Carlos Díaz Rangel, Gilberto Gil, Nelly Rovaima y Caridad Méndez, titulares de la cédula de identidad Nrs° V-4.581.605, V-6.350.305, V-4.171.352 y V-3.949.693, respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento; previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y Difamación; previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 444 Ibidem; de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese la correspondiente boleta de notificación al accionante, conforme al contenido del único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva pena.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa N° 3C6277-10
RERM/AM/RER