REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Abril de 2010.-
199° y 150°
Causa No. 3C6368/10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dra. Eylin Ruiz, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: José Javier Sotilet Romero
Defensa: Dr. Héctor Pérez, Defensor Público Penal Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal
Delito: Tráfico atenuado en la modalidad de Distribución Menor
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano JOSE JAVIER SOTILET ROMERO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano JOSE JAVIER SOTILET ROMERO, titular de la de cedula de identidad V-21.646.644; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 ejusdem; toda vez que el Ministerio Público únicamente cuenta con el acta policial, lo cual no constituye fundados elementos de convicción para establecer su presunta responsabilidad en los hechos imputados. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria,
Abg. Alma Monsalve
Exp N° 3C6368/10
RER/AM/RER.